12/04/2026
Señores
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Segunda
Ref.: Acción de Nulidad Simple contra h
Vn me el decreto que fijó el incremento salarial y pensional para el año 2026 en Colombia.
1. Identificación del demandante
[Nombre completo, identificación, dirección de notificación judicial].
2. Acto demandado
El decreto presidencial expedido en diciembre de 2025 que fijó el incremento salarial y pensional para el año 2026, estableciendo un aumento del 23,78% para el salario mínimo y ciertos trabajadores activos, mientras que a los pensionados únicamente se les reconoció el IPC (7%).
3. Pretensiones
• Que se declare la nulidad del decreto en lo relativo a la fijación de incrementos diferenciados entre trabajadores activos y pensionados.
• Que se ordene al Gobierno Nacional expedir un nuevo acto conforme a los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana, progresividad y seguridad social.
4. Fundamentos de derecho
Constitución Política de Colombia:
• Art. 1: dignidad humana como fundamento del Estado.
• Art. 2: deber de las autoridades de proteger los derechos de todas las personas.
• Art. 13: igualdad material, prohibición de tratos desiguales sin justificación objetiva.
• Art. 48: derecho a la seguridad social, protección integral de los pensionados.
• Art. 53: principios mínimos del trabajo, incluyendo remuneración mínima, vital y móvil, y progresividad.
• Art. 83: principio de confianza legítima.
Normas legales:
• Ley 278 de 1996: faculta al Presidente para fijar el salario mínimo por decreto si fracasa la concertación laboral, pero no para establecer incrementos diferenciados entre grupos.
• Ley 4 de 1992: marco para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, que exige criterios de equidad y proporcionalidad.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): regula la acción de nulidad simple contra actos administrativos generales.
5. Hechos
1. El decreto fijó un incremento del 23,78% para el salario mínimo y ciertos trabajadores activos.
2. A los pensionados únicamente se les reconoció el IPC (7%).
3. Esta diferenciación carece de sustento legal y vulnera principios constitucionales.
4. Se genera una pérdida progresiva del poder adquisitivo de los pensionados frente a los trabajadores activos.
5. La medida desconoce la proporcionalidad y equidad exigidas por la Ley 4 de 1992.
6. Concepto de violación
• Exceso de poder: el Presidente excedió su competencia al fijar incrementos diferenciados.
• Violación de igualdad (art. 13 C.P.): trato desigual entre pensionados y activos sin justificación objetiva.
• Violación de seguridad social (art. 48 C.P.): se afecta la protección integral de los pensionados.
• Violación de progresividad (art. 53 C.P.): se erosiona el derecho a una remuneración móvil y progresiva.
• Violación de dignidad humana (art. 1 C.P.): se desconoce el valor de quienes contribuyeron durante años al sistema.
7. Pruebas
• Copia del decreto demandado.
• Comunicados oficiales del Gobierno sobre el incremento salarial y pensional.
• Estudios comparativos entre el incremento del salario mínimo y el IPC aplicado a pensiones.
• Certificaciones sobre la afectación en el poder adquisitivo de los pensionados.
8. Anexos
• Documentos de identificación del demandante.
• Copia del acto administrativo.
• Pruebas documentales.