25/04/2023
I
GRAVES IRREGULARIDADES EN PROCESO CONTRACTUAL DE RESTAURACIÓN INTEGRAL DEL MERCADO MUNICIPAL DE EL PANGUI.
. – El representante del Consorcio M.P. Mercado El Pangui, Fabricio Moreno Ordóñez en comunicación del 3 febrero de 2023, presentó su reclamo ante Silvana Vallejo Directora General del SERCOP; de; Carlos Punín Tello, Alcalde de El Pangui; y, a Carlos Alberto Riofrio González, Contralor General del Estado Subrogante a efecto de hacer conocer las graves irregularidades en el proceso contractual de la obra Restauración y Reconstrucción Integral del Mercado Municipal de El Pangui.
CAMBIARON CONTENIDO DE PLIEGOS SIN JUSTIFICACIÓN
En la referida comunicación–denuncia, el profesional lojano dejó establecido que en los pliegos se estableció que el oferente debe tener EXPERIENCIA ESPECIFICA EN CONSTRUCCION Y/O OBRAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO; más en el acta Nro. 5 de Evaluación y Calificación de Ofertas de fecha 13 de enero de 2023 y subida al portal de compras públicas el 17 del mismo mes, curiosamente está firmada únicamente por dos de los tres miembros de la comisión, se dejó de lado la Experiencia Especifica, quedando abierta a la construcción o adecuación de las diferentes obras de infraestructura y no se esta limitando a que presenten experiencias especificas que solo sean construcción de mercados, lo cual los dos miembros de la comisión técnica se contradicen con lo que establecen los pliegos constante en el acta Nro. 5 de evaluación y calificación de ofertas; y en contra con lo que establece el art. 225 de la carta magna al cambiar el contenido de los pliegos.
Por otro lado, Carlos Punín Alcalde del Cantón El Pangui, con memorando Nro. GADMEP-ALCALDIA-2023.0044 de enero 24 de 2023, de manera textual expresa que: “con fundamento en el Art. 360 del Reglamento a la LONSNCP, se resuelve no calificar la impugnación con respecto al Acta Nro. 5 de Evaluación y Calificación de Ofertas”, incumpliendo el mas elemental requisito que todo acto administrativo debe contener, esto es la MOTIVACION, por lo que se considera la negación del recurso que sea considerado de nulidad absoluta.
Finalmente, el profesional se remite al Art. 168 A,- Términos para la adjudicación que determina que de presentarse un reclamo o denuncia ante el SERCOP sobre el proceso de contratación, la entidad contratante no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción interpuesta, en el caso que nos ocupa manifestó que se procedió a adjudicar al quien fue declarado ganador del proceso.
SE PLANTEA LA NULIDAD DEL PROCESO
Por lo expuesto el Ing. Moreno Ordoñez, solicitó a la Directora del SERCOP, amparado en fundamentos de hecho y de derecho sea revisado el proceso y CANCELADO, y en el caso que la entidad contratante haya firmado el contrato sea declarado nulo, por existir vicios de nulidad en el acto administrativo que originó el proceso.
Tomado de PC