Instituto Histórico Cubano

Instituto Histórico Cubano sitio dedicado a la publicación y promoción de la documentación histórica de Hispanoamérica., ahora con sede en Madrid.,/

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE HISPANIA.,/ [..] La uniformidad limita, la variedad dil...
12/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE HISPANIA.,/

[..] La uniformidad limita, la variedad dilata., y tanto es más sublime, cuanto más nobles perfecciones multiplica.,/

Baltazar Gracián.,/

[..] Hay algo inefable que completa la HISPANIDAD., desde el nacimiento de la nación, de la convivencia y aun de la/ cultura. Hay HISPANOS, que aun siéndolo con tales razones, no quieren ser HISPANOS y hasta se avergüenzan y reniegan de serlo. En éstos la HISPANIDAD carece de plenitud, está castrada./ No basta para la hispanidad integral tener en la HISPANIA la cuna, la nación, la vida y el porte; aún falta tener la conciencia./ La HISPANIDAD plena no consiste meramente en ser HISPANO por cualesquiera de las contingencias ambientales que han rodeado la personalidad individual y le han forjado sus condiciones; son precisas también la conciencia de ser HISPANO y la voluntad de quererlo ser [..]/

Fernando Ortiz.,/ Paráfrasis La Habana 1939.,/ MADRID 2026.,/

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Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., CUBA., DECRETOS.,Die...
11/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., CUBA., DECRETOS.,

Diego José Navarro; Bando

Siglo: XVIII Año: 1779.
Ubicación: Archivo General de Indias, Santo Domingo, 1229.

Rev: Raidel San Martín Lozano

Disponiendo el cumplimiento de la Real orden de Su Magestad que prohíbe la circulación en sus dominios de la obra histórica de William Robertson.,/

[s/fol.]

En la ciudad de la Havana â veinte y/ siete de febrero de mil setecientos setenta/ y nueve el Señor don Diego Joseph Navarro/ García Valladares, Caballero del orden de/ Santiago, Mariscal de Campo de los Rea/les Exercitos, Super Intendente de la Renta/ de Tabacos, Juez protector de la de Correos/ Marítimos y Terrestres, y de la Real Com/pañía, Capitán General y Presidente del Tri/bunal de Apelaciones de la Provincia de/ la Luisiana, Governador y Capitán General de esta dicha/ Ciudad é Isla de Cuba por Su Magestad, etcétera dixo/ que por Real órden de veinte y tres de di/ziembre del año próximo pasado se par/ticipa â Su Señoría, que teniendo el Rey/ justos motivos para que no se introdus/

[s/fol.]

ca en España, ni en sus Indias la historia del/ descubrimiento de la América, que en Idioma In/glés ha escrito, y publicado el doctor Guillermo Ro/bertson, Rector de la Universidad de Edimburgo/ y cronista de Escocia, ha resuelto Su Magestad que con/ el mayor rigor, y vigilancia se impida su embar/co para las Américas, y Filipinas, ni en/ el expresado idioma inglés, ni en ninguno/ otro â que se haya traducido, ô se tradusca,/ y que si huviere algunas partidas ô exem/plares de dicha obra en los Puertos de unos, û/ otros dominios, ô introducidos ya tierra/ adentro, se detengan, y embarquen â dispo/cición del ministerio, que está al cargo del/ Excelentisimo Señor don Joseph de Galvez del Conce/jo de Estado, y Secretario del despacho Universal de Indias; previniendo â Su Señoría to/me las providencias mas estrechas, y con/venientes en esta jurisdicción, a fin de que/ tenga debido cumplimiento esta soberana/

[s/fol.]

resolución. Y para que se verifique con la ma/yor puntualidad, y prontitud, mandó Su Señoría/ se publique por Vando, en el qual se ordene/ que todas y qualesquiera personas, sin ex/cepción de estado, condición y carácter así na/turales como extrangeros manifiesten den/tro de ocho dias la citada obra titulada la/ historia del descubrimiento de la América/ escrita por el nominado don Guillermo Ro/bertson; Y los que supieren de su existencia/ en poder de alguno de los moradores de esta/ Isla, ô fuera de ella, lo denuncien inmedia/tamente â Su Señoría vajo la pena de diez años/ de destierro, y las demas que Su Magestad tubiere/ a bien imponerles. Y a fin de que se practique/ la misma diligencia en las demas ciudades/ villas y lugares de esta Isla, se libre/ sin pérdida de tiempo despacho circular/ con incersion [sic] de este auto, y de la precitada/ Real [tachado: Cédula] orden, que se compulsará â/

[s/fol.]

continuación, y fecho sáquese testimonio de es/te expediente, y de lo que resultare para dar/ cuenta â Su Magestad por medio del Excelentisimo Señor/ don Joseph de Galvez, que por este que Su Señoría/ proveyó con dictamen del Señor Tenien/te de Governador, y Auditor de Guerra/ así lo mandó, y firmó de que doy fe. = Diego/ Joseph Navarro = Licenciado Feliz del Rey = Ante/ mí. Joseph Fernández, escribano interino de Govierno —/

Es conforme a su original, a que me remito; Havana/ y febrero veinte y siete de mil setecientos setenta/ y nueve = textado = cedula = no vale = ——/ En testimonio {SIGNO} de verdad/ Joseph Fernández/ escribano interino de Gobierno {RUB}/

Instituto Histórico Cubano (IHC).,/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., FLORIDA HISPANA.,/...
10/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC).,/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., FLORIDA HISPANA.,/ COMISIONADOS ESPAÑOLES EN NORTEAMÉRICA.,

Diego José Navarro., a Juan de Miralles y Trayllon

Siglo: XVIII Año: 1780.
Ubicación: Archivo General de Indias, Cuba, 1281.

Rev: Raidel San Martín Lozano

borrador.,/ acusa recibo de carta informado acerca de reunión con Washington., dispone acuda ente el Congreso Continental por apoyo en la campaña contra Pensacola.,/

[fol. 358r]

Havana 26 de mayo de 1780./

A don Juan de Miralles/

Muy señor mío. Me ins/truye vuestra merced por su carta/ de 15 de abril próximo pasado de las jus/tas intenciones que le llevaba para vi/sitar al general Washington/ acompañando al Ministro/ Plenipotenciario de Fran/cia; y pues que no ha sur/tido el efecto deseado la ex/pedición que salió de este/ puerto á disposición del señor/ Gobernador de la Luisiana por no/

[fol. 358v]

haberse considerado este general/ con suficientes fuerzas para/ atacar á Panzacola, convie/ne infinito estreche vuestra merced/ sus insinuaciones para que/ el Congreso y el expresa/do general pongan [tachado: fuerzas/ competentes] en la Caroli/na del Sur ^^las que consideren capaces de divertir al enemigo^^ en términos/ de que no puedan socorrer desde/ la Georgia á la referida Pan/zacola, mientras que saliendo/ de los meses que deben dar cui/dado á esta Plaza se premedi/ta [tachado: al] el ataque de aquella/ con la fueza competente/

[fol. 359r]

a su rendición si arribase/ como no lo dudo de España/ la tropa [tachado: y], municiones, y per/trechos que esperamos en un/ comboy que debía salir de allá/ en marzo anterior: espero,/ como vuestra merced, me ofrece puntua/al noticia de quanto le haya/ ocurrido en la explicada vi/sita, y en el ínterin me repi/to de vuestra merced afecto rogando/ á Dios nuestro señor le guarde/ muchos años./

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ CUBA EN EL EXILIO., SUSURROS.,[..] Olvidar lo desagradable hace que todo parezca bueno...
09/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ CUBA EN EL EXILIO., SUSURROS.,

[..] Olvidar lo desagradable hace que todo parezca bueno, pero no lo vuelve creíble ni justo.,/

George Bernard Shaw.,/

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Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., CUBA.,/Real cédula.,...
09/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., CUBA.,/

Real cédula., al Gobernador de la isla de la Habana

Siglo: XVII Año: 1607.
Ubicación: Archivo General de Indias, Santo Domingo, 100, R.10, N.196.

Rev: Raidel San Martín Lozano

sobre que saque de la Fuerza todos los prisioneros y extranjeros que hubiere y la forma como a de hacer las guardias.,/

[s/fol.]

El Rey/

Mi gobernador y capitán general de la isla de cuba, o la/ persona, o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ella./ Porque conviene a mi servicio, os mando que luego sin di/lación alguna saquéis de la Fuerza del morro de la ciudad/ de san Cristóbal de la havana de esa isla todos los prisio/neros extranjeros que estuvieren en ella y así mismo/ otros qualesquiera extranjeros que hubiere y que a los/ prisioneros los pongáis en la cárçel pública de la/ dicha cuidad, con prisiones y a buen recaudo asta tanto/ que se ofrezca embarcación en que imbiarlos presos/ a la casa de la contratación de Sevilla de/ manera que no se puedan ausentar y en/ la primera que se ofreçiere los imbiaréis/ juntamente con el proçeso de sus culpas/ de que me daréis aviso para que lo tenga/ entendido y provea y mande lo que con/venga, y porque importa que ningún extran/jero entre dentro de la dicha Fuerza, os encargo/ mucho no consintáis que en manera alguna/ entre ninguno que lo fuere y que mudéis la/ guardia que ay en ella poniendo toda la más/ gente y de mayor confiança que se pudiere/

[s/fol.]

y con los bastimentos neçesarios para ella y guarniciones,/ pólvora y los demás pertrechos que fueren me/mester para su defensa y a la gente que en/trare y pusieredes de nuevo ordenaréis que/ hagan las guardias de manera que ningún/ soldado sepa ni entienda en que parte ni sitio/ le a de tocar el hazer guardia asta que/ después de havella metido los oficiales re/partan las guardias entre los soldados,/ que es la misma forma y como se acos/tumbran hazer en/ mi castillo de la ciudad de Milán y en todos/ los demás castillos y partes donde ay diçi/plina militar y se tiene algún reçelo/ de enemigos y tendréis particular cui/dado en que la artillería esté bien enca/balgada y como conviene que esté para/ usar de ella siendo necesario y sobre todo os en/cargo viváis siempre con mucho reçelo y vigi/lançia poniendo desde luego en efecto todo lo/referido como confío lo aréis. De Madrid a 14 de/ março de 1607. Yo el Rey. refrendada de Juan de/ Çiriça y señalada de la Junta de Guerra/

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ ULTRAMAR.,/ TENERIFE EN LAS INDIAS., PERSONAL...
07/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ ULTRAMAR.,/ TENERIFE EN LAS INDIAS., PERSONALIDADES.,/

Partida de bautismo de José Matías de la Piedad Pérez; tomado de su solicitud de matrimonio con Juana María de Sotolongo y Pastrana; copia certificada de 1832.,/

YOHANDRA GUTIÉRREZ DELGADO., bajo el auspicio del Instituto Histórico Cubano (IHC).,/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ TENERIFE EN LAS INDIAS.,/ E0022. Certificación de cristiandad, Matías Pérez Siglo: XIX Año: 1804. Ubicación: Archivo Cubano Colonial. RS-E0022-APL. Rev: Raidel San M...

Instituto Histórico Cubano (IHC).,/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., PAPELES DEL SANTO ...
07/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC).,/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., PAPELES DEL SANTO OFICIO.,

Alonso de Peralta; Gutierre Bernaldo de Quirós., al Consejo de la Inquisición

Siglo: XVII Año: 1607.
Ubicación: Archivo Histórico Nacional, Inquisición, L.1050./ Libro cuarto de cartas de la Inquisición de la Nueva España al Consejo de Inquisición.,/

Rev: Raidel San Martín Lozano

Representan contra el fiscal del tribunal [Marcos de Bohórquez]/ acumulación de propiedades, maltrato de los administradores de sus fincas, abuso de autoridad.,/ respuesta del Consejo de la Inquisición.,/

[fol. 318r]

con el zelo que tenemos del buen nombre de este santo oficio y de sus mi/nistros, nos ha parecido muy conveniente dar quenta a vuestra señoría/ de las haciendas gruesas que tiene el doctor Mar[c]os de Boorques/ fiscal del, donde siembra mucha quantidad de trigo, çevada, maíz,/ y tiene estançias de ganado mayor y menor, y por mas que se/ quiera justificar quando el no haga agravio a los indios y a otros/ labradores çircunvezinos, lo hazen sus mayordomos, de que ay/ muchas quexas, y nos tememos que an de llegar al visitador el/ licenciado Diego de Landera y Velasco, y como es ministro mayor/ se perdería gran reputación, de que proçediese contra el, suplicamos/ a vuestra señoría se sirva de mandar que las venda poniéndole un breve/ termino, y donde no que este santo oficio las mande vender en pública/ almoneda, que toda esta fuerça será menester, pues con averselo/ pedido muchas y diversas vezes, no lo emos podido alcançar de él,/ y teniéndolas, no puede acudir con la puntualidad que se requie/re a las cosas de su ministerio y se haze odiada la inquisiçión, de que/ resultan muy grandes inconvenientes, y por la buena corres/pondençia que deseamos tener con el, se sirbirá [sic] vuestra señoría/ de que no entienda que este aviso le emos dado nosotros,/ sino que las partes interesadas han acudido a representar/ sus agravios ante vuestra señoría, demás de que tenemos por cierto/ que el Virrey y el Visitador no dexarán de dar quenta a su Magestad,/ Dios guarde a vuestra señoría, México 9 de henero de 1607/

Licenciado don Alonso de Peralta {RUB}/ Licenciado Gutierre Bernaldo de Quirós {RUB}/

[al margen]/

RESPUESTA/

México/ al señor don Marcos/ de Bohórquez/ fiscal/
Muchas quexas en diferentes tiempos se an dado al Rey nuestro señor y al Consejo/ de los ministros de esta Inquisición de que tratar, y agora las ay de vuestra persona de que/ teneys dos haciendas de ganado donde sembrays mucha cantidad de trigo, çevada,/ y maíz y que así mismo teneys estancias de ganado mayor y menor y los que/ en vuestro nombre las administran hazen grandes agravios así a los indios/ como a otras personas valiéndose del nombre del santo oficio para ello, cosa que/ mucho desdora todo el cuerpo de la Inquisiçión, y porque conviene poner en esto/ breve y eficaz remedio, consultado con el Ilustrísimo Padre Inquisidor general a pare/cido ordenaros y mandaros, como por esta lo hazemos, que dentro de dos meses/ de como la recibáis os desagays de las dichas dos haziendas y estancias de gana/do y lo vendáis todo sin ponerlo en tercera persona a vuestro nombre, hazerlo eys/ así sin replica ni dilación alguna, de que nos enviareys testimonio, y no lo/ cumpliendo se ordena a los inquisidores que pasados los dichos dos meses ellos/ por su autoridad lo vendan y rematen en pública almoneda a quien/ mas por ello diere, de que se os avisa para que no tengáis de que/ quexaros, en Madrid 27 de abril 1607/

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR.,/ CUBA., ECLESIÁSTICO...
06/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR.,/ CUBA., ECLESIÁSTICOS.,

Real orden., al Gobernador de Cuba Pedro de Valdés.,

Siglo: XVI Año: 1604.
Ubicación: Archivo General de Indias, Santo Domingo, 1122, L.25. F.126R.

Rev: Raidel San Martín Lozano and Yohandra Gutierrez Delgado

Al obispo de cuba, sobre el castigo de los eclesiásticos que rescatan con los enemigos.,/

[fol. 126r]

El Rey/ Reverendo en cristo Padre obispo de la isla de cuba/ de mi consejo, por carta de don Pedro de Valdés/ mi gobernador y capitán general de esa isla/ se ha entendido el buen zelo, conque saliste de/ la Havana a visitar los lugares de vuestro obispa/do, y proceder contra los eclesiásticos culpados/ en los rescates con los enemigos que os lo agra/dezco y encargo que lo hagáis con mucho cuida/do y rigor como veis que es menester pues/ son ellos los que lo deberían remediar y escusar/ de tan mal exemplo y porque particu/larmente se ha entendido que tiene tratos y/ contratos con los dichos enemigos un fray Alonso/ de Guzmán de la orden del Carmen que hace/ oficio de cura en Baracoa, y no se sabe como se/ aya consentido allá este religioso no habien/do en las indias fundadas casas de su or/den, os encargo y mando que habiendo hecho/ información de como trata y contrata con los/ enemigos, le entreguéis con ella al dicho mi gobernador/ para que le embarque y embie a estos reynos/ y contra los demás vuestros subdictos que fueren/ culpados, en esto de los recates precederéis/ con mucho rigor y los castigaréis de mane/ra que se remedie esto con efecto, y de lo que/ hizieredes me avisareis, fecha en bentosilla/ a treinta de octubre de mil y seiscientos y/ quatro años, yo El Rey, refrendada/ de Joan de Ibarra, señalada de los del/ consejo —

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., FLORIDA HISPANA.,/ F...
05/10/2026

Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., FLORIDA HISPANA.,/ FUNDADORES.,

Relación de méritos; Eugenio de Espinosa

Siglo: XVII Año: 1638.
Ubicación: Archivo General de Indias, Indiferente, 117, n.34.

Rev: Raidel San Martín Lozano

Relación de méritos y servicios (extracto), del capitán Eugenio de Espinosa.,/

[s/fol.]

El capitán Eugenio de Espinosa, sargento mayor ^^que fue^^ por su Magestad/ de la gente de guerra del presidio de la Florida [tachado: residente en esta/ corte]/

[al margen: Murió]/

ha que sirve desde el año/ de 1600 en Savoia [sic] y en la/ primera jornada de Argel/ quatro años. Y pasó a Flandes y se alló en las oca/siones que entonces ubo en el país de Frisa y sobre/ Rinberque [sic] le dieron un picaço, bino a españa y lo/ continuó en la carrera de las Indias en plaça de/ cavo de escuadra y en honduras contra cosarios/ y fue soldado aventajado de la flota de nueva españa/ y en la armada que se inviava [sic] de socorro a Phi/lipinas yva por alguaçil real de ella y en la/ tormenta que tubo salió a nado y se ahogó su muger/ y una hija y se le perdió la haçienda que llevava./ Y el año de 1622 le hiço su Magestad merced de una/ conpañía de ynfantería del presidio de las/ provinçias de la Florida que sirvió asta primero de/ julio de 1624 que hiço dexaçión de ella y vino/ a esta corte con lizençia del Governador. Y por/ cedulas de 13 de septiembre de 1625 y 30 de maio de/ 1628 le hiço su Magestad merced de veinte y cinco escudos/ de entretenimiento al mes en la armada de/ Portugal y de mudárselos a la Armada Real/ y en la de portugal sirvió desde primero de octubre/

[s/fol.]

asta 23 de diziembre de 1625. Y su Magestad/ le hiço merced de una conpañía de la armada del/ sur que levantó en granada/ el año de 1626 procedi/endo a satisfaçión. Y por/ haverla reformado las/ que se estavan levantando/ para yr en ella lo quedó y con neçesidad. Y en/ 21 de maio de 1628 se la hiço su Magestad de dalle/ título de sargento mayor de la gente de guerra/ del presidio de san agustín de las provincias/ de la Florida que a servido y por muerte del/ governador que fue de las cosas de la guerra/ de aquellas provinçias. Y en la residencia/ que le tomó el Governador Luís de Orruitiner/ que se vió en el consejo por los cargos que en ella/ se le hicieron fue condenado en 100 pesos de/ a ocho reales aplicados a la cámara de su/ Magestad y la otra mitad a gastos de entradas/ del consejo y obras pías por yguales partes./ Y en todas las costas echas en esta residencia/ fue declarado por bueno y limpio juez/ y digno de que su Magestad le haga merced. Y se/ pronunció por los señores del consejo/ en 5 de agosto de 1634. Y por testimonio/ de Nicolás Ponçe, contador de aquella/

[s/fol.]

Provinçia pareçe que pagó en ello lo/ que devía de la dicha/ residençia que es quatro/ mil noveçientos y vein/te y dos reales. Y a venido/ a estos Reinos en bir/tud de liçençia de su Magestad de 10 de henero de 1636 que se la dió para que lo/ pudiese haçer sin goçar de sueldo ninguno/ y tamvién [sic] la trujo del governador de la dicha provincia/ y por ella pareçe que no quedó deviendo nada/ a la Real haçienda —/

Sacada de una relaçión antigua que está/ señalada del secretario Juan Fernández de Madrigal/ difunto, y de otros papeles que se presentaron/ en esta secretaría de la nueva españa, que/ originales se le volvieron — {RUB}/ en Madrid a 29 de março de 1638/

Reciví los papeles originales de mis servicios / Eugenio de Espinosa {SIGNADO}/

Dirección

Madrid

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