11/10/2026
Instituto Histórico Cubano (IHC)/ DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.,/ PROVINCIAS DE ULTRAMAR., CUBA., DECRETOS.,
Diego José Navarro; Bando
Siglo: XVIII Año: 1779.
Ubicación: Archivo General de Indias, Santo Domingo, 1229.
Rev: Raidel San Martín Lozano
Disponiendo el cumplimiento de la Real orden de Su Magestad que prohíbe la circulación en sus dominios de la obra histórica de William Robertson.,/
[s/fol.]
En la ciudad de la Havana â veinte y/ siete de febrero de mil setecientos setenta/ y nueve el Señor don Diego Joseph Navarro/ García Valladares, Caballero del orden de/ Santiago, Mariscal de Campo de los Rea/les Exercitos, Super Intendente de la Renta/ de Tabacos, Juez protector de la de Correos/ Marítimos y Terrestres, y de la Real Com/pañía, Capitán General y Presidente del Tri/bunal de Apelaciones de la Provincia de/ la Luisiana, Governador y Capitán General de esta dicha/ Ciudad é Isla de Cuba por Su Magestad, etcétera dixo/ que por Real órden de veinte y tres de di/ziembre del año próximo pasado se par/ticipa â Su Señoría, que teniendo el Rey/ justos motivos para que no se introdus/
[s/fol.]
ca en España, ni en sus Indias la historia del/ descubrimiento de la América, que en Idioma In/glés ha escrito, y publicado el doctor Guillermo Ro/bertson, Rector de la Universidad de Edimburgo/ y cronista de Escocia, ha resuelto Su Magestad que con/ el mayor rigor, y vigilancia se impida su embar/co para las Américas, y Filipinas, ni en/ el expresado idioma inglés, ni en ninguno/ otro â que se haya traducido, ô se tradusca,/ y que si huviere algunas partidas ô exem/plares de dicha obra en los Puertos de unos, û/ otros dominios, ô introducidos ya tierra/ adentro, se detengan, y embarquen â dispo/cición del ministerio, que está al cargo del/ Excelentisimo Señor don Joseph de Galvez del Conce/jo de Estado, y Secretario del despacho Universal de Indias; previniendo â Su Señoría to/me las providencias mas estrechas, y con/venientes en esta jurisdicción, a fin de que/ tenga debido cumplimiento esta soberana/
[s/fol.]
resolución. Y para que se verifique con la ma/yor puntualidad, y prontitud, mandó Su Señoría/ se publique por Vando, en el qual se ordene/ que todas y qualesquiera personas, sin ex/cepción de estado, condición y carácter así na/turales como extrangeros manifiesten den/tro de ocho dias la citada obra titulada la/ historia del descubrimiento de la América/ escrita por el nominado don Guillermo Ro/bertson; Y los que supieren de su existencia/ en poder de alguno de los moradores de esta/ Isla, ô fuera de ella, lo denuncien inmedia/tamente â Su Señoría vajo la pena de diez años/ de destierro, y las demas que Su Magestad tubiere/ a bien imponerles. Y a fin de que se practique/ la misma diligencia en las demas ciudades/ villas y lugares de esta Isla, se libre/ sin pérdida de tiempo despacho circular/ con incersion [sic] de este auto, y de la precitada/ Real [tachado: Cédula] orden, que se compulsará â/
[s/fol.]
continuación, y fecho sáquese testimonio de es/te expediente, y de lo que resultare para dar/ cuenta â Su Magestad por medio del Excelentisimo Señor/ don Joseph de Galvez, que por este que Su Señoría/ proveyó con dictamen del Señor Tenien/te de Governador, y Auditor de Guerra/ así lo mandó, y firmó de que doy fe. = Diego/ Joseph Navarro = Licenciado Feliz del Rey = Ante/ mí. Joseph Fernández, escribano interino de Govierno —/
Es conforme a su original, a que me remito; Havana/ y febrero veinte y siete de mil setecientos setenta/ y nueve = textado = cedula = no vale = ——/ En testimonio {SIGNO} de verdad/ Joseph Fernández/ escribano interino de Gobierno {RUB}/