23/05/2026
PIURA | CONTRALORÍA DETERMINA INCORPORACIÓN DE S/ 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA EXCEDIENDO LÍMITES LEGALES DEL CANON Y COMPROMETIÉNDOSE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL BAJO LA GESTIÓN DEL RECTOR ADOLFO ZETA VITE.
La Contraloría General de la República emitió el Informe de Orientación de Oficio n.° 005-2026-OCI/0203-SOO, mediante el cual identificó una situación adversa relacionada con la incorporación de mayores ingresos en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Piura mediante Resolución Rectoral n.° 0277-R-2026.
La comisión de control determinó que la Universidad Nacional de Piura aprobó la incorporación de S/ 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) provenientes de saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, destinados a acciones de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y operación de actividades vinculadas a investigación y desarrollo.
El informe precisa que la Resolución Rectoral n.° 0277-R-2026 autorizó la incorporación presupuestal pese a que parte de los recursos programados correspondían a gastos de mantenimiento de infraestructura, oficinas y equipos que excederían los límites permitidos por la Ley del Canon y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Asimismo, la Contraloría verificó que dentro de la programación presupuestal se consignaron gastos vinculados a mantenimiento de infraestructura y oficinas por S/ 1 750 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES), equivalente al 50 % del total de recursos incorporados, así como gastos relacionados con proyectos de investigación por S/ 1 750 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES), advirtiéndose que parte de los gastos de mantenimiento no se encontrarían comprendidos dentro de las finalidades permitidas para la utilización de recursos provenientes de canon y sobrecanon.
La comisión de control determinó además que funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reconocieron que determinadas acciones de mantenimiento “no cuentan con créditos presupuestales”, pese a que igualmente fueron consideradas dentro de la incorporación de mayores ingresos aprobada mediante resolución rectoral.
El órgano de control verificó además que la programación presupuestal comprendía gastos relacionados con mantenimiento de infraestructura, oficinas, maquinaria y equipos, comprometiéndose la legalidad de la ejecución presupuestal y el adecuado uso de recursos públicos provenientes de canon y sobrecanon.
El informe concluye que la incorporación de mayores ingresos aprobada mediante Resolución Rectoral n.° 0277-R-2026 generó riesgo de una ejecución presupuestal no conforme con la normativa vigente aplicable al uso de recursos públicos provenientes de canon y sobrecanon, en detrimento de los intereses de la Universidad Nacional de Piura.
Los hechos descritos presentan presunta relevancia penal al advertirse la incorporación y programación de recursos públicos provenientes de canon y sobrecanon para gastos que podrían resultar incompatibles con las finalidades y límites establecidos en la Ley n.° 27506 – Ley del Canon, la Ley n.° 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y la normativa presupuestaria aplicable.
En ese contexto, de verificarse aprobación, autorización o utilización de recursos públicos en contravención de las restricciones legales previstas para el uso de recursos de canon y sobrecanon, los hechos podrían resultar compatibles con el delito de omisión de actos funcionales previsto en el artículo 377 del Código Penal. Asimismo, de determinarse utilización indebida de recursos públicos para fines distintos a los legalmente autorizados, los hechos podrían resultar compatibles con el delito de malversación previsto en el artículo 389 del Código Penal.
Del mismo modo, de verificarse intervención funcional orientada a aprobar, validar o ejecutar programación presupuestal incompatible con la normativa vigente pese al conocimiento previo de las restricciones legales advertidas, los hechos podrían resultar compatibles con el delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del Código Penal, evidenciándose además presuntas responsabilidades funcionales vinculadas a programación, control y ejecución presupuestal de recursos públicos provenientes de canon y sobrecanon.
Asimismo, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 6, 15 y 22 de la Ley n.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, correspondería a la Contraloría General de la República disponer acciones de control posterior orientadas a determinar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la incorporación, programación y ejecución de los recursos públicos observados.
Conforme al artículo 159 inciso 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 60 y 61 del Código Procesal Penal, corresponderá a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura disponer las acciones e investigaciones penales que resulten pertinentes respecto de la incorporación, programación y eventual utilización de recursos provenientes de canon y sobrecanon en presunta contravención de los límites y finalidades establecidos por la normativa presupuestaria vigente, así como la eventual responsabilidad penal individual de los funcionarios y servidores involucrados.