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Facturas en papel, las empresas no pueden dejar de enviarlas si vos querés recibirlas UGAR Regional Litoral SurFacturas ...
18/06/2019

Facturas en papel, las empresas no pueden dejar de enviarlas si vos querés recibirlas

UGAR Regional Litoral Sur

Facturas en papel, las empresas no pueden dejar de enviarlas si vos querés
recibirlas

junio, 2019
SI TU EMPRESA DE SERVICIO AUN TE LO NIEGA; TE DETALLAMOS LO QUE LA LEY DICTA
A TU FAVOR; envío de resúmenes, facturas e información confidencial de
manera GRATUITA y en formato PAPEL IMPRESO salvo que el cliente solicite vía
e-mail. Aquí con esta detallada información podés sumar más información a tu
denuncia y a tu reclamo ante la empresa:
Ley Nº 27250. El deber de información en soporte papel
El día martes 14 de junio de 2016 se publicó en el boletín oficial de la
República Argentina, la ley 27.250, por la cual se modifica el artículo 4 de
la ley 24.240.
El nuevo texto reza: "Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de su comercialización.
"La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada
en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión.
Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o
usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio
alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición".
Esta norma había sido modificada el año pasado por el anexo complementario
de la ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación. La misma establecía
"ARTICULO 4º - Información.
El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de
los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada
con claridad necesaria que permita su comprensión".
El nuevo Código Civil y Comercial también dedicó especial atención al deber
de información. En materia de protección de consumidores y usuarios, el
artículo 1100 establece "Información.
El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma
cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su
comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.
La información debe ser siempre GRATUITA para el consumidor y proporcionada
con la claridad necesaria que permita su comprensión". Como puede
observarse, la citada norma se correspondía con lo explicitado en el
artículo 4 de la ley 24.240 modificado al unísono, pero ninguna de las
mismas hacía referencia expresa al deber de informar en soporte físico.
Esta obligación, hasta el día de la fecha, se encontraba circunscripta al
ámbito de los contratos bancarios, y en los casos determinados por el
artículo 1382 del CCyC, el cual establece "Información periódica.
El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos
previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el
desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo
indeterminado o de plazo mayor a un año (...)".
Por consiguiente, la novel norma, ingresada en la Cámara de Diputados en
octubre de 2015, se constituye en un FRENO al intento que había esbozado el
Directorio del BCRA a comienzos del presente año, con el dictado de la
Comunicación "A" 5886 de fecha 15 de enero de 2016, intitulada "Información
a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente.
Reglamentación", por la cual se imponía la notificación electrónica a los
usuarios bancarios, a menos que el cliente solicitara expresamente y
asumiera el costo de la notificación escrita, violentando la referida
normativa infralegal, de manera palmaria lo normado por el art. 35 de la ley
24.240.
En consecuencia, a partir de la novel normativa, ya no sólo el sector
bancario, sino toda la economía vinculada con el consumidor, debe cumplir
con el deber de suministrar de manera gratuita, información en soporte papel
a menos que el consumidor expresamente opte por un sistema distinto. Algo
absolutamente necesario, en una sociedad donde conviven analfabetos
informáticos, con generaciones tech.
"La información gratuita, adecuada, suficiente y veraz es un pilar del
derecho del consumidor. En ese sentido, con esta marcha atrás se hace
justicia y se favorece, por ejemplo, a muchos adultos mayores que aún no
están familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías"
AHORA SÍ, INFORMADOS HACE TU DENUNCIA. NO DEJES DE RECLAMAR; ¡LLEVÁ ESTA
INFORMACIÓN CON VOS SI ES NECESARIO!
ESTAMOS EN POS DE NUESTROS DERECHOS COMO USUARIOS Y CONSUMIDORES; GANAMOS
NOSOTROS;

Completar Formulario de Denuncia

SI TU EMPRESA DE SERVICIO AUN TE LO NIEGA; TE DETALLAMOS LO QUE LA LEY DICTA A TU FAVOR; envío de resúmenes, facturas e información...

Gracias a todos los que forman parte de la comisión directiva del C.S.R. por confiar una vez mas en nuestros servicios !...
24/08/2018

Gracias a todos los que forman parte de la comisión directiva del C.S.R. por confiar una vez mas en nuestros servicios !!!

Corpóreo en 3 niveles...
01/08/2018

Corpóreo en 3 niveles...

Microperforado...
29/05/2018

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29/05/2018

Con un diseño inmejorable de MIX y la alegría de poder estar en los 100 del SPORT! Le dimos la mejor impresión a las tarjetas del cumple centenario...

Seguimos imprimiendo colores...
12/05/2018

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Entradas y show! Quinto.
09/05/2018

Entradas y show! Quinto.

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