Formatos Jurídicos de Derecho

Formatos Jurídicos de Derecho Elaboración y sistematizacion de memoriales

📃 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL | 0719/2025-S2 | Sucre, 7 de julio de 2025PARA SUSPENDER DESAPODERAMIENTOS, SE ...
17/03/2026

📃 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL | 0719/2025-S2 | Sucre, 7 de julio de 2025

PARA SUSPENDER DESAPODERAMIENTOS, SE EXIGE DEMOSTRAR PELIGRO DE DAÑO IRREPARABLE.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0719/2025-S2, dejó establecido que la suspensión provisional de un mandamiento de desapoderamiento no procede automáticamente, sino que está condicionada a la demostración objetiva de un riesgo irreparable.

La Sentencia recuerda que la acción de amparo es subsidiaria; sin embargo, puede aplicarse una excepción cuando exista peligro de daño irreparable. En ese sentido, señala:

“𝒆𝒔 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒄𝒆𝒑𝒄𝒊ó𝒏 𝒂 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒈𝒍𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒔𝒖𝒃𝒔𝒊𝒅𝒊𝒂𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒏 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒐 𝒊𝒏𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒎𝒑𝒂𝒓𝒐 𝒑𝒐𝒅𝒓í𝒂𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒊𝒓 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔…”

Asimismo, precisa que para determinar el perjuicio irremediable deben concurrir varios elementos:

“𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒎𝒊𝒏𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒙𝒊𝒈𝒆 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂𝒔, 𝒍𝒂 𝒖𝒓𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒆𝒍 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒂𝒍𝒊𝒓 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒊𝒏𝒎𝒊𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆, 𝒚 𝒍𝒂 𝒈𝒓𝒂𝒗𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔, 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂𝒄𝒆 𝒆𝒗𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒔𝒕𝒆𝒓𝒈𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂…”

El Tribunal es enfático al establecer que:

“𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒓𝒓𝒐𝒕𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂 𝒍𝒂 𝒔𝒖𝒃𝒔𝒊𝒅𝒊𝒂𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒔𝒕á 𝒔𝒖𝒑𝒆𝒅𝒊𝒕𝒂𝒅𝒂 𝒂 𝒍𝒂 𝒗𝒂𝒍𝒊𝒅𝒆𝒛 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒎𝒊𝒔𝒂 𝒇á𝒄𝒕𝒊𝒄𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒔 𝒍𝒂 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒎𝒐𝒔𝒕𝒓𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒂𝒎𝒆𝒓𝒊𝒕𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂𝒔…”

En el caso concreto concluyó que:

“𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒓𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒄𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒏𝒊 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒂 𝒔𝒖𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔.
𝑬𝒔𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒒𝒖𝒊𝒔𝒊𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒔𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒗𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.”

Y determinó que:

“𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒅𝒆𝒎𝒐𝒔𝒕𝒓𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒓𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒄𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒏𝒊 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆… 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒏𝒆𝒈𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒂𝒅𝒂…”

𝘓𝘢 𝘵𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘷𝘪𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘧𝘳𝘦𝘯𝘢𝘳 𝘶𝘯 𝘥𝘦𝘴𝘢𝘱𝘰𝘥𝘦𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢 𝘦𝘹𝘤𝘦𝘱𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭. 𝘕𝘰 𝘣𝘢𝘴𝘵𝘢 𝘪𝘯𝘷𝘰𝘤𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘢𝘧𝘦𝘤𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘢 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘷𝘪𝘦𝘯𝘥𝘢 𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘪𝘦𝘥𝘢𝘥; 𝘥𝘦𝘣𝘦 𝘢𝘤𝘳𝘦𝘥𝘪𝘵𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘰𝘣𝘫𝘦𝘵𝘪𝘷𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘭𝘢 𝘪𝘯𝘮𝘪𝘯𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘺 𝘨𝘳𝘢𝘷𝘦𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘢ñ𝘰 𝘪𝘳𝘳𝘦𝘱𝘢𝘳𝘢𝘣𝘭𝘦.

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16/03/2026

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📄 Sentencia Constitucional Plurinacional 0511/2018-S, Sucre 13 de Septiembre.“𝙀𝙎𝙏É𝙎𝙀 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝘿𝘼𝙏𝙊𝙎 𝘿𝙀𝙇 𝙋𝙍𝙊𝘾𝙀𝙎𝙊”: 𝘾𝙐Á𝙉𝘿𝙊 𝙀𝙎...
16/03/2026

📄 Sentencia Constitucional Plurinacional 0511/2018-S, Sucre 13 de Septiembre.

“𝙀𝙎𝙏É𝙎𝙀 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝘿𝘼𝙏𝙊𝙎 𝘿𝙀𝙇 𝙋𝙍𝙊𝘾𝙀𝙎𝙊”: 𝘾𝙐Á𝙉𝘿𝙊 𝙀𝙎 𝙄𝙉𝘾𝙊𝙉𝙎𝙏𝙄𝙏𝙐𝘾𝙄𝙊𝙉𝘼𝙇

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sido claro:
𝘜𝘯𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘫𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘕𝘖 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘢𝘮𝘱𝘢𝘳𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘦𝘯 𝘧ó𝘳𝘮𝘶𝘭𝘢𝘴 𝘨𝘦𝘯é𝘳𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘦𝘴𝘵á 𝘦𝘯 𝘫𝘶𝘦𝘨𝘰 𝘦𝘭 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘧𝘶𝘯𝘥𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴, 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘭𝘢 𝘭𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭, 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰 𝘺 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢.

La SCP 0511/2018-S1 establece que la simple respuesta “𝗲𝘀𝘁é𝘀𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼” NO constituye una resolución válida, cuando la persona solicita un pronunciamiento que exige análisis judicial.

El TCP señaló de forma expresa que:

“𝑳𝒂𝒔 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒋𝒖𝒓𝒊𝒔𝒅𝒊𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒓 𝒅𝒆 𝒆𝒎𝒊𝒕𝒊𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒚 𝒎𝒐𝒕𝒊𝒗𝒂𝒅𝒂𝒔, 𝒏𝒐 𝒔𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒇ó𝒓𝒎𝒖𝒍𝒂𝒔 𝒈𝒆𝒏é𝒓𝒊𝒄𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒗𝒂𝒅𝒂𝒏 𝒆𝒍 𝒂𝒏á𝒍𝒊𝒔𝒊𝒔 𝒅𝒆 𝒇𝒐𝒏𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒖𝒅 𝒑𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆𝒂𝒅𝒂.”

¿EN QUÉ CASOS NO PUEDE USARSE “ESTÉSE A LOS DATOS DEL PROCESO”?

Según la jurisprudencia constitucional, NO es admisible cuando:
▪️ Se solicita cesación o revisión de la detención preventiva
▪️ Está comprometido el derecho a la libertad personal
▪️ Se presentan nuevos elementos de convicción
▪️ Se requiere señalamiento de audiencia
▪️ La respuesta judicial impide o dilata el acceso a una decisión de fondo

En palabras del TCP:

“𝑳𝒂 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒍𝒂𝒓𝒐 𝒚 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒐, 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒆𝒗𝒂𝒔𝒊𝒗𝒂𝒔, 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒚 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒊𝒏𝒄𝒊𝒑𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒆𝒍𝒆𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅, 𝒎á𝒔 𝒂ú𝒏 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒆 𝒆𝒏𝒄𝒖𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒐𝒎𝒆𝒕𝒊𝒅𝒂 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂.”

El Tribunal concluyó que responder de ese modo:

✔️ Vulnera el derecho al debido proceso
✔️ Lesiona el derecho a la defensa
✔️ Constituye omisión judicial indebida

Por ello, en la SCP 0511/2018-S1 se concedió la acción de libertad, ordenando a la autoridad judicial pronunciarse de manera concreta, motivada y dentro de plazo.

“𝐄𝐬𝐭é𝐬𝐞 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨” 𝐍𝐎 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐱𝐜𝐮𝐬𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐧𝐨 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐫 𝐂𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐣𝐮𝐞𝐠𝐨, 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫, 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐲 𝐦𝐨𝐭𝐢𝐯𝐚𝐫

📃 ¿Tu hijo ya trabaja y sigues pagando asistencia familiar?⚖️ ¿La asistencia familiar dura para siempre en Bolivia?Mucha...
15/03/2026

📃 ¿Tu hijo ya trabaja y sigues pagando asistencia familiar?

⚖️ ¿La asistencia familiar dura para siempre en Bolivia?

Muchas personas creen que una vez fijada la asistencia familiar se debe pagar toda la vida, pero esto no siempre es así.

El Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley N° 603, en su Artículo 122, establece que la asistencia familiar puede cesar cuando desaparecen las causas que la originaron.

Entre las principales causales están:

✔ Cuando la persona beneficiaria ya no necesita la asistencia (por ejemplo, si ya trabaja o es independiente).
✔ Cuando el obligado se encuentra en imposibilidad real de cumplir la obligación.
✔ Cuando existe causa de indignidad del beneficiario.
✔ Cuando se produce el fallecimiento del beneficiario o del obligado.
✔ Cuando existe declaración judicial de negación de filiación.

📌 Además, si el hijo continúa estudios superiores, la asistencia puede mantenerse hasta los 25 años, siempre que se demuestre que continúa estudiando.

Importante: la cesación no es automática. Debe solicitarse mediante proceso judicial ante un juez de familia.

Si deseas analizar tu caso o recibir orientación legal, puedes contactarnos:


🧑‍💻 REQUISITOS PARA CERTIFICACIÓN DE EMISIÓN DE TITULO (INRA)
09/03/2026

🧑‍💻 REQUISITOS PARA CERTIFICACIÓN DE EMISIÓN DE TITULO (INRA)

📜 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2025-S2 Sucre, 11 de julio de 2025 𝗔𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗫𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗢𝗦 𝗘...
07/03/2026

📜 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2025-S2
Sucre, 11 de julio de 2025

𝗔𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗫𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔𝗦 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0743/2025-S2 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolla criterios relevantes sobre la correcta formulación de agravios en el recurso de apelación incidental, particularmente en materia de medidas cautelares.

La decisión constitucional enfatiza que el recurso de apelación incidental no puede reducirse a una simple manifestación de desacuerdo con la resolución impugnada, sino que debe contener una fundamentación concreta, clara y específica de los agravios.

En ese entendido, la jurisprudencia señala que el recurrente tiene la carga procesal de identificar de manera precisa:

• Qué parte de la resolución le causa agravio.
• Qué norma fue vulnerada o aplicada incorrectamente.
• De qué manera la fundamentación del juez resulta insuficiente, errónea o arbitraria.

La SCP establece que:

“𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒓𝒆𝒕𝒂, 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄í𝒇𝒊𝒄𝒂 𝒚 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂, 𝒏𝒐 𝒔𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒂𝒔𝒖𝒎𝒊𝒅𝒂”.

Asimismo, resalta que el Tribunal de alzada circunscribe su competencia a los puntos cuestionados, precisando que:

“𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓𝒔𝒆 ú𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆”.

En el contexto de medidas cautelares —donde se debate la libertad personal— la adecuada formulación de agravios resulta determinante, ya que una impugnación genérica puede provocar que el Tribunal de alzada declare improcedente o infundado el recurso por falta de fundamentación.

La Sentencia también recuerda que el derecho a recurrir no es irrestricto, sino que debe ejercerse cumpliendo las cargas argumentativas mínimas exigidas por la normativa procesal penal.

La SCP 0743/2025-S2 consolida un criterio claro:

• No basta apelar.
• Es imprescindible fundamentar técnica y jurídicamente cada agravio.
• El Tribunal de alzada sólo puede pronunciarse sobre lo que ha sido debidamente cuestionado.

𝘜𝘯𝘢 𝘢𝘱𝘦𝘭𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘣𝘪𝘦𝘯 𝘦𝘴𝘵𝘳𝘶𝘤𝘵𝘶𝘳𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘳𝘤𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘥𝘪𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘪𝘳𝘮𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢 𝘤𝘢𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢𝘳 𝘰 𝘴𝘶 𝘳𝘦𝘷𝘰𝘤𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢.

📜 El juez debe analizar cada medio probatorio.El 𝗔𝘂𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝟭𝟱𝟵𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗙 𝗱𝗲 𝟰 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲, 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗣...
07/03/2026

📜 El juez debe analizar cada medio probatorio.
El 𝗔𝘂𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝟭𝟱𝟵𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟱-𝗙 𝗱𝗲 𝟰 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲, 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮.
𝗘𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗻 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗰𝘁𝗮 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗲𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗮𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝘂𝗻 𝗮𝗻𝗮́𝗹𝗶𝘀𝗶𝘀 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼-𝗱𝗼𝗴𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗮 𝘀𝗶𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮.

𝗜. El fallo deja claro que no basta con describir la prueba ni valorarla de manera genérica o conjunta. El juez tiene la obligación de analizar cada medio probatorio de forma individual, aplicando las reglas de la sana crítica.

En ese marco, se precisa que la valoración probatoria comprende tres momentos diferenciados:

𝟭. 𝗗𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻: qué dice objetivamente la prueba.

𝟮.𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: qué acredita realmente y cuáles son sus alcances y límites.

𝟯. 𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: qué peso probatorio se le asigna y por qué razones.

La omisión de cualquiera de estas etapas genera una valoración defectuosa.

𝗜𝗜. Por otra parte, el Auto Supremo establece que el delito de intermediación financiera sin autorización o licencia (art. 363 Quáter inc. a) del Código Penal) es un tipo penal en blanco, lo que implica una remisión necesaria a la Ley de Servicios Financieros. En consecuencia, no puede analizarse la configuración del tipo penal de manera aislada, únicamente desde el Código Penal.

Asimismo, se enfatiza que, 𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒂𝒏𝒄𝒊𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒈𝒖𝒓𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒍 𝒔𝒊𝒎𝒑𝒍𝒆 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒕𝒆́𝒓𝒎𝒊𝒏𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒎𝒐 "𝒅𝒆𝒑𝒐́𝒔𝒊𝒕𝒐𝒔 𝒂 𝒑𝒍𝒂𝒛𝒐 𝒇𝒊𝒋𝒐". Es indispensable demostrar que los recursos captados constituyen ahorros del público, que existe expectativa de restitución, habitualidad en la captación y ausencia de autorización legal.

El Tribunal también aclara que el cobro anticipado de cuotas o los préstamos privados no constituyen, por sí mismos, captación de ahorros del público, ya que se trata de pagos adelantados o de relaciones crediticias previamente existentes.

En definitiva, la captación de recursos adquiere relevancia penal únicamente cuando recae sobre ahorros del público, es decir, fondos entregados con expectativa de restitución dentro de un sistema de confianza financiera.

Desde esta perspectiva, la denominación contable no define la tipicidad penal. En el Derecho Penal Económico prevalece la realidad económica y jurídica sobre la forma o el nombre que se asigne a la operación.
Vía Carlos Eduardo Ortega

Ingresa al documento en su integridad en búsqueda avanzada de Autos Supremos 1599/2025-F en:
https://gestortsj.organojudicial.gob.bo/seguimiento-publico

📄 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2025-S2 Sucre, 11 de julio de 2025 𝗔𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗫𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗢𝗦 𝗘...
06/03/2026

📄 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2025-S2
Sucre, 11 de julio de 2025

𝗔𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗫𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔𝗦 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0743/2025-S2 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolla criterios relevantes sobre la correcta formulación de agravios en el recurso de apelación incidental, particularmente en materia de medidas cautelares.

La decisión constitucional enfatiza que el recurso de apelación incidental no puede reducirse a una simple manifestación de desacuerdo con la resolución impugnada, sino que debe contener una fundamentación concreta, clara y específica de los agravios.

En ese entendido, la jurisprudencia señala que el recurrente tiene la carga procesal de identificar de manera precisa:

• Qué parte de la resolución le causa agravio.
• Qué norma fue vulnerada o aplicada incorrectamente.
• De qué manera la fundamentación del juez resulta insuficiente, errónea o arbitraria.

La SCP establece que:

“𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒓𝒆𝒕𝒂, 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄í𝒇𝒊𝒄𝒂 𝒚 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂, 𝒏𝒐 𝒔𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒂𝒔𝒖𝒎𝒊𝒅𝒂”.

Asimismo, resalta que el Tribunal de alzada circunscribe su competencia a los puntos cuestionados, precisando que:

“𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓𝒔𝒆 ú𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆”.

En el contexto de medidas cautelares —donde se debate la libertad personal— la adecuada formulación de agravios resulta determinante, ya que una impugnación genérica puede provocar que el Tribunal de alzada declare improcedente o infundado el recurso por falta de fundamentación.

La Sentencia también recuerda que el derecho a recurrir no es irrestricto, sino que debe ejercerse cumpliendo las cargas argumentativas mínimas exigidas por la normativa procesal penal.

La SCP 0743/2025-S2 consolida un criterio claro:

• No basta apelar.
• Es imprescindible fundamentar técnica y jurídicamente cada agravio.
• El Tribunal de alzada sólo puede pronunciarse sobre lo que ha sido debidamente cuestionado.

𝘜𝘯𝘢 𝘢𝘱𝘦𝘭𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘣𝘪𝘦𝘯 𝘦𝘴𝘵𝘳𝘶𝘤𝘵𝘶𝘳𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘳𝘤𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘥𝘪𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘪𝘳𝘮𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢 𝘤𝘢𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢𝘳 𝘰 𝘴𝘶 𝘳𝘦𝘷𝘰𝘤𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢.

🧑‍💻 ¡TE EXPLICAMOS LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE AFECTA EL REGISTRO PÚBLICO DE ABOGADOS!El ​Diputado nacional im...
03/03/2026

🧑‍💻 ¡TE EXPLICAMOS LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE AFECTA EL REGISTRO PÚBLICO DE ABOGADOS!

El ​Diputado nacional impugna la Ley de la Abogacía por "centralismo" y afectación a la autonomía de los colegios profesionales.-

El diputado José Carlos Gutiérrez Vargas interpuso una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra diversos artículos de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía y decretos reglamentarios, argumentando que estas normas han despojado a los Colegios de Abogados de sus competencias históricas para transferirlas al Órgano Ejecutivo.

​El centro de la controversia
​La demanda busca que se declaren inconstitucionales los artículos que obligan a los abogados a registrarse y matricularse ante el Ministerio de Justicia, otorgándole a esta cartera de Estado el control sobre el ejercicio profesional y la potestad de conformar Tribunales de Ética.

​Según el memorial, estas disposiciones representan una "política regresiva" que vulnera la independencia de la abogacía y la autonomía de las instituciones gremiales. El accionante sostiene que, históricamente y hasta la consolidación del modelo entre 1979 y 2009, los Colegios de Abogados poseían el monopolio del registro y la disciplina ética, garantizando un ejercicio profesional libre de presiones políticas.

​Argumentos principales de la demanda:
​Centralización del control: Se cuestiona que el Ministerio de Justicia asuma funciones de matriculación y emisión de credenciales, tareas que tradicionalmente correspondían a los colegios departamentales.

​Debilitamiento institucional: La demanda señala que la normativa actual impide a los colegios exigir la colegiación obligatoria y el pago de cuotas como requisito para ejercer, lo que afecta su sostenibilidad financiera y capacidad de autogobierno.

​Tribunales de Ética: El diputado impugna la facultad del Ministerio para designar miembros de los Tribunales de Ética, argumentando que el control deontológico debe residir en los pares profesionales y no en una instancia gubernamental.

​Proceso en curso
​El Tribunal Constitucional Plurinacional ya ha admitido la acción y procedió a notificar a las autoridades demandadas: el Presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira, y el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Edmand Lara Montaño.

​Ambos mandatarios tienen un plazo de quince días a partir de su notificación legal para presentarse ante el Tribunal y formular los alegatos que consideren necesarios en defensa de las normas impugnadas.
​Este fallo será determinante para definir si el control de la abogacía en Bolivia debe retornar a un modelo de autogestión gremial o si permanecerá bajo la tutela del Órgano Ejecutivo, en lo que el demandante califica como una transgresión a los principios constitucionales de independencia y libertad profesional.

Hasta el momento abogados que se rotularon, la renovación por vencimiento y otros están siendo perjudicados en sus actividades laborales o negados el derecho al Trabajo.

📃 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗝𝗨𝗘𝗭 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗜𝗖𝗧𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-RSucre, 11...
03/03/2026

📃 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗡𝗖𝗘 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗝𝗨𝗘𝗭 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗜𝗖𝗧𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟

SENTENCIA CONSTITUCIONAL
1631/2004-R
Sucre, 11 de octubre de 2004

La Tribunal Constitucional resolvió un recurso de hábeas corpus interpuesto por José Antonio Rodríguez Cabezas contra un juez de instrucción de Potosí.

El recurrente alegó la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que, luego de ser condenado a tres años de prisión mediante procedimiento abreviado, el juez rechazó su solicitud de suspensión condicional de la pena, argumentando que ya no tenía competencia por encontrarse ejecutoriada la sentencia.

El Tribunal Constitucional estableció un criterio jurisprudencial claro al señalar que:

“𝑬𝒍 𝒋𝒖𝒆𝒛 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒊𝒄𝒕ó 𝒍𝒂 𝒔𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒏𝒐 𝒑𝒊𝒆𝒓𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒆𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒗𝒆𝒓 𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒖𝒅 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒔𝒑𝒆𝒏𝒔𝒊ó𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒆𝒏𝒂.”

En ese marco, determinó que rechazar dicha solicitud bajo el argumento de falta de competencia vulnera derechos fundamentales, particularmente el derecho a la libertad y el debido proceso. Asimismo, reafirmó que la competencia judicial es irrenunciable e indelegable, conforme a los arts. 42, 44 y 428 del Código de Procedimiento Penal, precisando que:

“𝑳𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒄𝒖𝒔𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒅𝒆 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒆𝒓 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒆𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒍𝒆𝒚 𝒍𝒆 𝒂𝒔𝒊𝒈𝒏𝒂.”

Como consecuencia de ello, se declaró procedente el hábeas corpus y se ordenó que el juez demandado resuelva de manera inmediata la solicitud de suspensión condicional de la pena.

Esta sentencia constituye un precedente relevante en la jurisprudencia constitucional boliviana, al reafirmar que los jueces que dictan sentencia mantienen competencia residual para ejecutar la misma y resolver beneficios posteriores, tales como la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial.

En ese sentido, se advierte que la privación de libertad sin considerar correctamente los beneficios previstos por ley puede configurar una detención ilegal.

La decisión también consolida la línea jurisprudencial previamente establecida, citando la SC 1615/2002-R, al señalar que no corresponde derivar estas solicitudes a otro juez, como el de Ejecución Penal, cuando la ley asigna expresamente la competencia al juez que dictó la sentencia.

𝘌𝘴𝘵𝘦 𝘤𝘳𝘪𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰 𝘳𝘦𝘴𝘶𝘭𝘵𝘢 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘣𝘭𝘦 𝘦𝘯 𝘳𝘦𝘤𝘶𝘳𝘴𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘩á𝘣𝘦𝘢𝘴 𝘤𝘰𝘳𝘱𝘶𝘴 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘴𝘦 𝘯𝘪𝘦𝘨𝘢𝘯 𝘴𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪𝘵𝘶𝘥𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘴𝘶𝘴𝘱𝘦𝘯𝘴𝘪ó𝘯 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘱𝘦𝘯𝘢 𝘰 𝘱𝘦𝘳𝘥ó𝘯 𝘫𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭, 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘶𝘯 𝘫𝘶𝘦𝘻 𝘦𝘷𝘢𝘥𝘦 𝘴𝘶 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘦𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘳𝘦𝘴𝘰𝘭𝘷𝘦𝘳 𝘤𝘶𝘦𝘴𝘵𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘱𝘰𝘴𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢 𝘭𝘢 𝘴𝘦𝘯𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘺 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘴𝘦 𝘣𝘶𝘴𝘤𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘵𝘦𝘨𝘦𝘳 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘭𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥 𝘧𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘢 𝘦𝘳𝘳𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘫𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘪𝘮𝘱𝘢𝘤𝘵𝘢𝘯 𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘯𝘦𝘳𝘢 𝘴𝘶𝘴𝘵𝘢𝘯𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘴𝘪𝘵𝘶𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘫𝘶𝘳í𝘥𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘦𝘯𝘢do.

📜 𝗣𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗺𝗲𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝘂𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 (2025)Auto Supremo N° 40/2025Sala Contenciosa, Contencios...
03/03/2026

📜 𝗣𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗺𝗲𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝘂𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 (2025)
Auto Supremo N° 40/2025
Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
Tribunal Supremo de Justicia – Bolivia
Proceso sobre el pago de beneficios sociales emergentes de la ruptura laboral, incluyendo:

* Indemnización
* Desahucio
* Aguinaldo
* Vacaciones acumuladas
* Sueldos devengados
* Bono de antigüedad

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1️⃣ Sentencia de Primera Instancia

El Juez Laboral declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs 88.225,72 por distintos conceptos laborales.

2️⃣ Auto de Vista

El Tribunal de Alzada confirmó en parte la sentencia y redujo el monto a Bs 81.474,04, excluyendo el bono de antigüedad.

Ambas partes interpusieron recurso de casación.

III. RECURSO DE CASACIÓN DE LA EMPRESA

La empresa planteó cuatro ejes principales:

1. Fuerza mayor y desahucio

Argumentó que la desvinculación se produjo por bloqueos y pandemia (caso fortuito/fuerza mayor), por lo que no correspondía pagar desahucio.

2. Salario promedio indemnizable (SPI)

Sostuvo que hubo reducción salarial aceptada tácitamente por el trabajador, por lo que el SPI debía calcularse sobre Bs 11.238,33 y no sobre Bs 15.853,48.

3. Error en cálculo del aguinaldo

Indicó que correspondían solo 6 duodécimas del salario reducido.

4. Compensación de vacaciones por inactividad en pandemia

Pretendió compensar más de 60 días de inactividad con vacaciones adeudadas.

IV. RECURSO DE CASACIÓN DEL TRABAJADOR

El trabajador cuestionó:

1. Cálculo incorrecto de vacaciones

Sostuvo que las 277,67 días de vacaciones reconocidas debían pagarse sobre el salario real (Bs 15.853,00) y no sobre Bs 9.000.

2. Imprescriptibilidad de vacaciones

Indicó que nunca se le permitió g***r vacaciones por exceso de trabajo.

3. Supresión indebida del bono de antigüedad

Alegó que correspondía el cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales por tratarse de empresa productiva.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES

El Tribunal desarrolla doctrina clave en materia laboral:

🔹 1. Libre valoración de la prueba

En materia laboral rige el principio de sana crítica y libre convicción (arts. 3 y 158 CPT).

🔹 2. Principio del “Per Saltum”

No se pueden introducir agravios nuevos en casación si no fueron reclamados en apelación.
La casación revisa únicamente lo resuelto por el Tribunal de Alzada.

Este principio fue determinante para rechazar varios argumentos de la empresa.

🔹 3. Desahucio

Procede cuando la desvinculación es ajena a la voluntad del trabajador (arts. 13 y 16 LGT).
No se probó legalmente fuerza mayor como causal excluyente.

🔹 4. Salario Promedio Indemnizable (SPI)

Se calcula sobre el promedio de los últimos tres meses sin reducciones unilaterales.
La reducción salarial no fue firmada por el trabajador, por tanto:

👉 No existe consentimiento válido.
👉 Rige el principio de irrenunciabilidad (art. 48 CPE).

🔹 5. Vacaciones – Criterio Central del Fallo

🔴 Punto clave del Auto Supremo:

Las vacaciones son IMPRESCRIPTIBLES.

El Tribunal establece que:

* Antes de la CPE 2009 prescribían.
* Actualmente, los derechos laborales son imprescriptibles.
* En caso de ruptura laboral, las vacaciones no gozadas deben pagarse en dinero.
* No pueden compensarse unilateralmente.
* No pueden calcularse sobre salario reducido.

🔹 6. Bono de Antigüedad

El Tribunal aclara que:

* Empresas privadas con fines de lucro son empresas productivas.
* Corresponde cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales.
* El Auto de Vista erró al eliminar este beneficio.

VI. DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

1️⃣ Recurso de la empresa: INFUNDADO

Se rechazan todos sus argumentos por:

* Aplicación del principio per saltum.
* Improcedencia de compensación unilateral.
* Irrelevancia de reducción salarial no consentida.

2️⃣ Recurso del trabajador: FUNDADO EN PARTE

Se dispone:

✔ Reliquidación de vacaciones

Las 277,67 días deben calcularse sobre Bs 15.853,00.
Debe descontarse lo ya pagado (Bs 83.301).

✔ Pago del bono de antigüedad

Sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.

VII. EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Este Auto Supremo consolida criterios fundamentales:

1. Las vacaciones son imprescriptibles.
2. No pueden compensarse con periodos de inactividad.
3. No pueden pagarse sobre salario reducido sin consentimiento válido.
4. El bono de antigüedad en empresas privadas se calcula sobre tres SMN.
5. En casación no se pueden introducir agravios nuevos.

VIII. IMPORTANCIA PRÁCTICA PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

Para empleadores:

* No se puede reducir salario sin consentimiento expreso.
* No se puede compensar vacaciones con inactividad por pandemia.
* Las vacaciones acumuladas generan obligación económica al finalizar la relación laboral.
* El bono de antigüedad es obligatorio en empresas con fines de lucro.

Para trabajadores:

* Los derechos laborales no prescriben.
* Las vacaciones acumuladas deben pagarse íntegras.
* La firma de finiquito no implica renuncia a derechos irrenunciables.

CONCLUSIÓN

El Auto Supremo 40/2025 fortalece la protección constitucional del trabajador, consolida el carácter imprescriptible de las vacaciones y reafirma el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Se trata de un precedente relevante en materia de:

* Cálculo del salario promedio indemnizable
* Vacaciones acumuladas
* Bono de antigüedad
* Límites del recurso de casación

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02/03/2026

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