23/07/2025
les voy a contar una historia.
El 17 de noviembre de 2014, en la vía que comunica a Amagá con Andes, departamento de Antioquia, ocurrió un accidente de tránsito que desencadenaría años de litigio y estrategias legales. Un vehículo de placas EKW-410, propiedad de Olmer David Solís Tobón y conducido por su hermano Juan Guillermo Solís Tobón, invadió el carril contrario y colisionó con otro automóvil, de placas BXW-783, conducido por Eulalia Osorio Vela, en el que también viajaban Miriam Luz, Gloria Elena, Silvia del Socorro y Luz Marina Velásquez Agudelo.
Las consecuencias del accidente fueron graves. Las ocupantes del vehículo impactado resultaron lesionadas y, en 2017, presentaron una demanda por responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Proceso N.º 2017-00204). Las demandantes reclamaban una indemnización por daño emergente, daño moral y afectación a la vida de relación. El vehículo de Olmer no contaba con revisión tecnicomecánica vigente, y el conductor tenía la licencia vencida.
Mientras el proceso avanzaba, surgieron maniobras legales que llamaron la atención de las demandantes. En 2015, un año después del accidente y dos antes de la demanda, Olmer constituyó un fideicomiso civil gratuito (Escritura 353 del 14 de agosto de 2015, Notaría Única de Jardín) a favor de María Alicia Tobón Arango, transfiriendo de manera aparente la propiedad de su inmueble ubicado en Andes (Matrícula 004-25786). Las demandantes, sospechando que se trataba de una argucia para evitar el embargo del bien, solicitaron que se declarara la simulación absoluta del fideicomiso.
El 5 de noviembre de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Andes profirió sentencia de primera instancia. En ella, se declaró la responsabilidad solidaria de Olmer y su hermano Juan Guillermo Solís Tobón por los perjuicios causados. El juez ordenó el pago de $258.489.424 COP por concepto de indemnización, distribuidos entre daño emergente (por ejemplo, $4.400.000 a favor de Miriam Luz Velásquez Agudelo) y daños morales y a la vida de relación para las demás demandantes. Sin embargo, el juez no encontró pruebas suficientes para declarar la simulación del fideicomiso.
Para garantizar el cumplimiento de la condena, el 7 de diciembre de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de Andes emitió el Oficio 1079, mediante el cual decretó el embargo y secuestro del inmueble de Olmer (Anotación 006 del Certificado de Tradición y Libertad). Este bien, que había sido "entregado" en fideicomiso, fue considerado aún bajo su dominio material.
No obstante, Olmer presentó una estrategia legal distinta: acudió a una compañía de seguros y contrató una póliza judicial de caución por el valor de la condena ($258.489.424 COP). Esta figura le permitió garantizar el pago sin perder su inmueble. El 18 de diciembre de 2024, mediante el Oficio 360, el juzgado ordenó levantar el embargo (Anotación 007).
Para obtener dicha póliza, Olmer debió demostrar solvencia financiera, presentar garantías personales o reales (como CDT, bienes muebles o inmuebles) y pagar una prima anual estimada entre el 3% y el 6% del valor asegurado. Esto equivale a un desembolso anual entre $7,7 y $15,5 millones COP, lo que evidencia que el señor Solís contaba con ingresos o respaldo patrimonial considerable.
Este caso es un ejemplo claro de cómo el uso de figuras como el fideicomiso puede convertirse en una herramienta para evadir la acción de la justicia. Sin embargo, también demuestra que los mecanismos legales de protección patrimonial deben ser contrastados con el análisis de la realidad económica y procesal del demandado. Aunque el fideicomiso no fue declarado simulado en primera instancia, el embargo posterior y la obligación de constituir una póliza judicial demostraron que la justicia pudo actuar con efectividad para proteger los derechos de las víctimas.
¿De dónde salió el dinero?
Según información pública, Olmer David Solís Tobón se desempeña como concejal del municipio de Andes y además ejerce una actividad comercial como carnicero. Sin embargo, la capacidad financiera necesaria para respaldar una póliza judicial de caución por más de $250 millones COP exige ingresos y patrimonio superiores a los que normalmente se derivan de dichas actividades.
La pregunta que queda abierta en este entramado judicial es: ¿De dónde obtuvo Olmer David Solís Tobón los recursos para pagar una prima de seguro de entre $7 y $15 millones anuales y presentar garantías por más de $250 millones en 2025? No se conoce públicamente su actividad económica ni el origen de su solvencia. Este hecho plantea dudas razonables sobre si su condición de servidor público y comerciante formalmente registrado le permitirían acceder por sí solo a una garantía de tal magnitud. El respaldo de una póliza de ese tipo suele requerir bienes raíces de alto valor, productos financieros congelados como CDT, o avales de terceros con gran capacidad crediticia. Sin evidencia clara de ese respaldo, es legítimo cuestionar si los recursos presuntamente provienen de fuentes no declaradas, bienes ocultos o apoyo externo no registrado. La falta de transparencia fiscal complica aún más el análisis y la confianza ciudadana en quienes ostentan cargos de elección popular. Abrir esta discusión podría conducir a nuevas acciones legales o tributarias que complementen la responsabilidad civil ya reconocida por la justicia ordinaria.
Por esta razón, esta página pedirá, por medio de derecho de petición y conforme a la Ley 2013 de 2019, la publicación de las declaraciones de renta no solo de Olmer David Solís Tobón, sino también de todos los concejales del municipio, como mecanismo de transparencia, control ciudadano y veeduría democrática.
Esta página se tomó la molestia de verificar, en la Superintendencia de Notariado y Registro, los inmuebles en cuestión, dando como resultado esta investigación. En el texto están las anotaciones, además de las resoluciones y autos proferidos por la justicia colombiana.
les dejo los apartes del fallo del juez.
Andes Saludable Concejo de Andes