25/07/2024
Desde la Butaca 3
Mariano de Jesús García
1 de varios
La elevación de categoría de los territorios
Varios ciudadanos interesados en el tema dicen ocuparle mi razonamiento al respecto.
Hablar del tema, como municipalita, escudriñador de la territorialidad, admirador, en general, de Juan Pablo Duarte, pero de manera rebelde por su vocación municipalista, me decido a escribir varios artículos, sin ánimo de confrontar, tampoco de entenderme experto, ni de que mi discurso es la Verdad.
Solo pretendo, agradecer con esta prueba, a los que tanto me agradaron con su petición, y naturalmente, efectuar un ejercicio de pensamiento libre abordando un tema tan importante.
El primer componente para atender es el jurídico, sin embargo, aunque sería suficiente no es el más importante.
Lo jurídico, por ejemplo, para elevar una sección a distrito municipal, está establecido en la Ley 176-07, del distrito Nacional y los Municipios, en el capítulo I1, sus artículos 77 y 78, con sus respectivos literales y párrafos.
Veamos:
Distritos Municipales. -
Articulo 77.- Definición. Mediante ley podrán crearse distritos municipales en 1os municipios para la administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares. Esto bajo la coordinación superior del municipio a que pertenece.
Articulo 78.- Condiciones y Requisitos de Creación. La creación de distritos municipales solo se realizará sobre aquellos territorios en 1os que se den las condiciones y el conjunto de 1os requisitos siguientes:
a. Que cuenten con al menos una población de diez mil (10,000) habitantes.
b. Que el territorio tenga identidad natural, social, económica y cultural.
d. Que genere ingresos propios equivalentes al menos el 10% de 1os recursos que le serian transferidos por ley para atender los servicios que deba prestar.
Párrafo I.- El núcleo urbano y la zona suburbana del territorio donde radique el ayuntamiento no podrá consensuarse en distrito municipal.
Párrafo 11.- Cualquier creación, modificación, supresión y fusión de distrito municipal, requiere que, con carácter previo, se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso Nacional o una de sus Cámaras o quien el mismo delegue, justificativo del cambio, en la que se compruebe su conveniencia, social, política, económica y administrativa.
Si el proyecto para elevar una sección a distrito municipal, o distrito municipal a municipio, cumple con los requisitos fijados por la ley, sería suficiente. Pero si no fuere así, debería primar el principio de la inviolabilidad de las leyes, por el que nadie tiene derecho de revocar la Constitución ni desconocer o modificar el orden jurídico y político que regula, sino con los procedimientos y formalidades que ellas mismas permiten.
Quedamos, que, si un proyecto para elevar una sección a distrito municipal o distrito municipal a municipio cumple con los requisitos fijados por la ley, sería suficiente, pero no lo más importante, jamás representaría lo óptimo y la buena gobernanza, si partimos del criterio global de que el territorio es una construcción donde confluyen variables sociales, culturales, políticas, económicas, jurídicas, históricas, geográficas, y otras. En función de la aceptación o denegación de estas variables podríamos estar implementando procesos de construcción o deconstrucción de espacios/territorios.
25-07-2024