29/08/2026
Un hombre fue sentenciado a 19 años de prisión por violación contra su prima, quien tenía 12 años cuando comenzaron las agresiones sexuales, ocurridas entre 2016 y 2018 en la parroquia Juan Montalvo, en Latacunga.
La Fiscalía General del Estado informó que Bryan Paúl P. M. fue declarado culpable luego de que el Tribunal de Garantías Penales de Latacunga valorara el testimonio anticipado de la víctima y diferentes pericias practicadas durante la investigación.
LAS AGRESIONES OCURRIERON DURANTE DOS AÑOS
De acuerdo con la Fiscalía, el sentenciado agredió sexualmente a la menor en varias ocasiones, desde que tenía 12 años y hasta que cumplió 14, en un inmueble de Juan Montalvo.
La institución señala que durante ese periodo la víctima permaneció en silencio por miedo a su padre y en medio de un entorno familiar en el que también sufría agresiones físicas y psicológicas.
Según la denuncia, la primera agresión ocurrió cuando la niña se encontraba en casa de su abuela paterna ayudando con los preparativos de una fiesta. Al faltar un ingrediente, una tía pidió que acudiera junto al ahora sentenciado a otra vivienda para buscarlo. Según Fiscalía, el hombre aprovechó esa circunstancia para cometer la agresión.
LA VÍCTIMA CONTÓ LO OCURRIDO A SU MADRE
El caso salió a la luz en junio de 2019, después de que la adolescente dejara de vivir con su padre, hermanastros y madrastra y relatara a su madre las agresiones que había sufrido. La madre presentó entonces la denuncia.
Durante el juicio, Fiscalía presentó como pruebas el testimonio anticipado de la víctima, exámenes médico y psicológico, una pericia de entorno social y el testimonio de su madre. Según la institución, estas evidencias permitieron demostrar el delito y la afectación emocional ocasionada.
TRIBUNAL IMPUSO TAMBIÉN UNA MULTA
Además de los 19 años de privación de libertad, el Tribunal dispuso que Bryan Paúl P. M. pague una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados.
Como parte de la reparación integral, la víctima deberá recibir tratamiento psicológico en la red pública de salud.
La sentencia fue dictada con base en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece para este delito una pena de entre 19 y 22 años de prisión en las circunstancias aplicables al caso.