Winmax

Winmax Winmax Consultors, S.L. solucions globals e innovadores, de qualitat i amb un alt grau de valor afeg

WINMAX està formada per un grup de professionals amb una llarga i consolidada experiència en els sectors de l’assessoria i la gestoria. Ens posem a disposició de societats, autònoms, particulars per proporcionar solucions a les seves necessitats tant professionals, com particulars.

31/10/2020
31/10/2020
18/10/2016

¿Su web está entre los primeros resultados de búsqueda de Google?

Winmax ofereix els serveis següents:    Fiscal    Laboral    Comptable    Consultoria Financera    Creació d’empreses   ...
12/09/2016

Winmax ofereix els serveis següents:

Fiscal

Laboral

Comptable

Consultoria Financera

Creació d’empreses

Mercantil

Winmax ofereix a particular i empreses els següents serveis: Fiscal Laboral Comptable Consultoria Financera Creació d'empreses Mercantil

http://www.winmaxsl.com/serveis/laboral/
01/09/2016

http://www.winmaxsl.com/serveis/laboral/

Assessorament en matèria d’ocupació i contractació condicions laborals prestacions Gestió laboral Tots els tràmits necessaris per a la seva empresa

28/02/2016

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica
El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

27/02/2016

Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
1

Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas, y permitirá que Hacienda conozca en tiempo real las transacciones comerciales entre las empresas que estén adscritas al sistema, aportando como consecuencia que se agilicen las devoluciones del IVA.
El SII afectará a empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural, y estarán obligados a partir del 1 de enero de 2017 a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro electrónicamente SII :
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).
La información a suministrar será la correspondiente a los siguientes libros :
Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.
Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT
A) Facturas expedidas.
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
B) Facturas recibidas.
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
C) Operaciones intracomunitarias.
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
D) Información sobre bienes de inversión.
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
¿Que ventajas tiene el SII?
El proceso de declaración se simplificará, reduciendo los errores y aportando una mayor seguridad jurídica.
Se suprimirá la obligación de presentar las declaraciones informativas de los modelos 347, 340 y 390.
El plazo de presentación de las auto-liquidaciones periódicas se ampliará en 10 días para que los sujetos pasivos puedan verificar el detalle de las operaciones que se le imputan.
Las comprobaciones de la Agencia Tributaria se producirán de forma más selectiva y rápida, gracias a la información de las operaciones prácticamente en tiempo real.

17/01/2016

Monitorio_Notarial, 28 diciembre, 2015, Noticias, 0
Las PYMEs cobrarán sus impagos más fácilmente en 2016

2015 se va y nos deja algunas novedades muy interesantes en el ámbito de los impagos entre empresas. El 23 de Julio de 2015 entró en vigencia la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Gracias a ella, ahora las empresas pueden reclamar sus deudas a través de notario con lo que se obtienen una serie de ventajas inéditas que son muy interesantes. 2016 se presume como el año de la consolidación del nuevo procedimiento monitorio notarial frente al clásico en el juzgado. Veamos qué ventajas y novedades incorpora con respecto a la clásica reclamación mediante el tribunal:

Cobrar antes

Uno de los grandes dramas de las PYMEs españolas es que, cuando nos dejan colgada una factura, hasta el punto de tener que reclamarla abriendo un expediente monitorio ante un tribunal, habíamos de esperar una media de 18 meses para cobrar (eso si es que para entonces el demandado era solvente, seguía existiendo etc.) Esta situación cambia con la reclamación mediante notario (monitorio notarial) ya que la nueva ley otorga al notario poderes para cerrar el acta con carácter ejecutivo en apenas 20-30 días si la deudora no da respuesta. Es decir, que con el nuevo procedimiento, un notario envía una diligencia a la empresa deudora y si esta no da respuesta en 20 días, se le da poder al notario para intervenir en sus cuentas y cobrar la cantidad reclamada.
El monitorio notarial se consolidará en 2016 como la mejor manera de cobrar deudas entre PYMES

No pasar por el tribunal

Además del engorro, el coste y la poca eficiencia del paso por el tribunal a la hora de reclamar una deuda, a las empresas les preocupa también el llevar un cliente ante un juez. Es cliente perdido. El monitorio notarial nos deja una puerta abierta al entendimiento con el cliente toda vez que la deuda se subsana antes.
Evitar costes innecesarios

Los costes en este procedimiento nuevo son mucho menores. Y fijos. Por un precio de 129€ (ofrecido en la web www.monitorionotarial.com) podemos reclamar la deuda y resolverla en apenas un mes. Sin más costes ni contrataciones. En el gráfico, al coste del proceso en el juzgado hay que sumar el coste de un abogado.

Proceso muy sencillo

El proceso además es muy simple a nivel gestiones. Una empresa que quiere reclamar una deuda lo puede hacer sin perder mañanas enteras, visitar abogados, preparar el caso… NADA DE ESO ES NECESARIO. Se puede tramitar de forma telemática entrando a la web Monitorio Notarial, una vez aquí, solo tenemos que iniciar sesión, subir los expedientes de la cantidad reclamada (contratos, facturas, alabasen…) y el notario hará el resto. Se enviará una reclamación notarial a la empresa que debe el impago y en 30 días sabremos si responde positivamente, si se opone o si no contesta. En éste último caso (que como saben muchas PYMEs es muy frecuente) el notario como decíamos cerrará el acta con carácter ejecutivo tal cual si se tratase de una sentencia favorable al pago y por tanto ejecución de la deuda.

Por ser más barato (solo 129€ independientemente de la cantidad reclamada) sencillo (usando la herramienta OnLine) y eficaz (en solo 30 días) el nuevo proceso de reclamación de deudas entre empresas mediante notario se prevé como la gran novedad en el sector de impagados y recuperación de deuda entre PYMEs en España para 2016

17/01/2016

Requisitos para la renuncia de un apoderado
Publicado el 13/01/2016 por Juan Pitarch
El artículo 174.1 del Reglamento del Registro Mercantil exige para la inscripción de la dimisión de los administradores escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado de forma fehaciente a la sociedad. Nada dice el citado artículo en relación a la renuncia de un apoderado.

Código Civil

Sin embargo, la Dirección General de los Registro y Notariado venía exigiendo para poder inscribir en el Registro Mercantil la renuncia del apoderado, es decir, que por éste se notificara a la sociedad dicha renuncia en aplicación del artículo 1736 del código civil:

“El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.”

El objetivo de la comunicación es claro, que la sociedad pueda adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la nueva situación.

Cambio de criterio

Ahora bien, a raíz de una resolución de 30 de Junio de 2.015, la DGRN ha cambiado de criterio y ya no exige que la renuncia se notifique a la sociedad para la inscripción de la renuncia de un apoderado:

“Sin embargo esta doctrina debe ser revisada (…). En este sentido, la exigencia de notificación de la renuncia por quien es administrador de la sociedad, junto en su caso con la exigencia añadida de convocatoria de junta, se justifica en la necesidad de evitar la situación indeseable de acefalia, pero esta situación no se predica respecto de la renuncia del apoderado. También conviene resaltar que es diferente la inscripción del nombramiento de administrador a la inscripción del nombramiento del apoderado, pues si bien en el primer caso el artículo 141 del Reglamento del Registro Mercantil exige que conste la aceptación del cargo por el administrador nombrado, este requisito de la aceptación no se exige para la inscripción del nombramiento de apoderado, por lo que tampoco la inscripción de la renuncia en uno y otro caso deben someterse a idénticos requisitos, dadas las diferencias institucionales entre administrador y apoderado, todo ello sin perjuicio de la conveniencia de poner en conocimiento del poderdante de la renuncia, al objeto de poder adoptar las precauciones precisas al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.736 del Código Civil, en evitación de posibles responsabilidades.”

Recuerda

Si bien el Registro no nos solicitará para la inscripción de la renuncia como apoderado una justificación de comunicación fehaciente a la sociedad, sí que es necesario realizarla para dar cumplimiento a lo dispuesto en Código Civil.

17/01/2016

Renta Web: así sustituirá Hacienda el borrador de la renta y el programa Padre
José Trecet | 11/01/2016 | 0 Comentarios


La declaración de la renta cambia en 2016 y no sólo por la rebaja de tipos. El nuevo sistema de Hacienda, Renta Web, sustituirá al borrador de la renta y convertirá al Programa Padre en una herramienta residual. Descubre cómo funciona.
Tus impuestos serán diferentes en 2016 y la forma en la que haces la declaración de la renta también. La Agencia Tributaria se renueva para mejorar su sistema tributario y hacer más fácil el pago de impuestos y lo hace con la implantación de Renta Web. El nuevo sistema con el que habrá que presentar la declaración de la renta 2015 sustituirá al borrador de la renta y al Programa Padre, que quedará como una herramienta destinada sólo a determinados perfiles como los contribuyente que tengan actividades económicas.

Ventajas de Renta Web


La implantación del sistema para presentar la declaración de la renta online, Renta Web, está relacionado con el creciente uso de los dispositivos móviles como smartphones y las Tablet PC. Si bien la página web de Agencia Tributaria está disponible para estos aparatos, el Programa Padre y otras herramientas no, lo que limita su eficacia.

Según datos de la propia AEAT en una reciente presentación en el ámbito del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios., un 20% de los acceso a su web se producen desde dispositivos móviles, un porcentaje que va en aumento.

En este entorno, las ventajas de Renta Web son las siguientes:

No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).
Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.
Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.
El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.
Cómo acceder a Renta Web
El acceso al sistema de la renta será el mismo que venía utilizándose hasta ahora. Es decir, habrá que entrar en la página web de Hacienda y acceder al icono de Campaña de la Renta en curso, que en 2016 será el del renta 2015. Una vez dentro será donde se aprecien los cambios, ya que el icono de Borrador de la renta se sustituirá por el de Renta Web.

Cómo funciona Renta Web
Como es lógico, todavía hay muchas lagunas sobre cómo será el funcionamiento del sistema para hacer el IRPF online a través de la página de Hacienda, pero lo que sí ha adelantado la AEAT es que segurián existiendo tres formas de autentificarse como usuario. Y es que será necesario identificarse para poder acceder a tus datos fiscales. En este sentido, las vías para hacerlo son las siguientes.

Mediante certificado electrónico o DNI electrónico.
Mediante el Sistema Clave PIN.
Mediante el número de referencia de la declaración.
El sistema introduce cambios a la hora de acceder al antiguo borrador de la renta, ya que varía la forma de funcionamiento del Programa RENO, que era el servicio por el cual la AEAT remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia del borrador y con el que se podía acceder directamente al mismo y a los datos fiscales. Gracias a Renta Web, sin salir de Reno se podrá acceder ya a ambos elementos con el número de referencia.

El propio número de referencia del borrador y la declaración sufrirá cambios, ya que dejará de estar vinculado a un número de expediente, de forma que será personal y no generará automáticamente ni el borrador ni los datos fiscales. Además, dejará de ser una referencia única, ya que se entregará una diferente por cada solicitud con un máximo de tres al día y sólo será válida la última. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta el inicio de la campaña siguiente de la renta, que será la renta 2016. De esta forma, esa referencia será la que sirva para acceder posteriormente a la declaración de IRPF 2015 y realizar cambios o consultas para saber, por ejemplo, el estado de la devolución de la renta. Aquí te explicamos cómo acceder a la misma.

Una vez dentro de Renta Web la aplicación presenta una navegación más sencilla que el anterior programa para poder presentar la declaración de la renta 2015 a través de diferentes pasos. Como es lógico, el primero será el de aceptar los datos personales e implementarlos para lo que usaremos el Programa Reno. A partir de ahí, veremos un resumen de las declaraciones y podremos ya presentar la declaración.


Las dos siguientes pantallas de la presentación de la AEAT ilustran la nueva navegación y la forma en la que se podrá presentar la declaración de la renta 2015 online.

Aquí puedes acceder a la presentación completa.

Quienes pueden usar Renta Web
Renta Web estará disponible para la mayoría de contribuyentes aunque no para todos. Lamentablemente el nuevo sistema establece una importante excepción que afecta a quienes realicen actividades económicas. Y es que quienes obtengan rendimientos de actividades económicas no podrán acceder al sistema renta web y tendrán que utilizar el Programa Padre. La traducción es que los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online como hasta ahora sin poder acceder a renta web. Si es tu caso, aquí te damos las claves para enfrentarte al IRPF.

En la renta 2015 online Hacienda distinguirá tres tipos de perfiles y sólo dos podrán acceder a renta web. Se trata de los siguientes:

Perfil inmediato Renta Web: contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador.
Perfil paso a paso Renta Web: contribuyentes con rentas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador.
Perfil programa PADRE: contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas, como son los autónomos o los trabajadores freelance.
Ahora sólo resta esperar a que Hacienda libere el sistema para la renta 2015 y comprobar su funcionamiento concreto para ver si en este caso la novedad no echará por tierra uno de los elementos que mejor venía funcionando en anteriores campañas de IRPF: la posibilidad de presentar la renta por internet.

17/01/2016

Novedades del nuevo reglamento europeo de protección de datos
Publicado el 11/01/2016 por Jose Manuel Sanz
A finales del pasado mes de diciembre, se aprobó finalmente y después de un largo camino comenzado en el 2012, el texto del que será el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Este reglamento, será único para todos los países de la Unión Europea y fija por fin, una política común a este respecto.

Son muchas las novedades que este texto presenta. Fundamentalmente, es una modernización de la actual jurisprudencia al respecto de la protección de datos y actualiza al estado de la tecnología actual.

Entre las muchas novedades y detalles que podemos leer en el texto aprobado, se pueden destacar los siguientes aspectos:

La protección de datos, no es un derecho absoluto, sino que se pone en relación con otras normas.

Se reconoce el tratamiento masivo de datos (Big Data), fruto el estado actual de la tecnología y prevé su crecimiento.

Se regula el tratamiento de datos de residentes en la Unión Europea por parte de responsables de tratamiento que no estén en la misma.

Se establece el principio de transparencia, por el cual toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro.

Se regula, ahora si, el derecho al olvido.

Se mantendrán registros por parte de todos los responsables de tratamiento, de todas las actividades resultantes del tratamiento de datos personales.

Cualquier violación de la seguridad de los datos personales, tiene que ser comunicada en un plazo de 72 horas. La comunicación tiene que incluir el tipo de incidencia y recomendaciones para que los afectados puedan reducir el daño que la misma pueda haber causado.

Se crea la figura del DPO (por sus siglas en ingles, Delegado de Protección de Datos), para las entidades públicas y aquellas privadas que realicen tratamientos masivos de datos o estos tratamientos sean su actividad principal.

Se revisan las competencias de las autoridades de control de cada estado y su relación entre ellas.

En la recogida de datos de los interesados, además de lo supuesto hasta el momento, deberá informarse de la base jurídica para este tratamiento.

La protección de datos, ha de figurar desde el inicio en el diseño y planificación de cualquier actividad, en las entidades que lleven a cabo tratamientos.

Las entidades que traten datos personales, deberán crear una evaluación de impacto relacionado con la protección de datos. Esta evaluación se llevará a cabo antes de la puesta en marcha del tratamiento.

Se crearán herramientas para promover la certificación y sellos a fin de garantizar el cumplimiento de los previsto en este reglamento. No solamente se piensa en las grandes corporaciones, sino que las micropymes y PYMES tendrán un tratamiento específico.

El importe de las sanciones se modifica y unifica, estableciendo diferentes rangos de sanciones que llegan hasta el millón de euros o en el caso de empresas, un porcentaje de su facturación anual.

El texto aprobado, no se prevé entre en vigor antes del 2018, pero está claro que supone un cambio importantísimo, ya que se unifican todas la políticas existentes y esto favorece que los afectados, puedan ver respetados sus derechos de la misma forma, estén en el país que estén.

Además, la normativa se adecua a la situación real actual, dejando de lado incongruencias que actualmente se producían al intentar adecuar una norma de hace 15 años a los usos de la tecnología actual.

Dirección

Carrer Corts Catalanes 75, Baixos
Lleida
25005

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00

Teléfono

+34973725999

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Winmax publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir