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nuestra vocacion de servicio a empresas, Pymes y emprendedores que demanden una atencion proxima y responsable.

18/03/2015

ULTIMÁTUM DE LA BANCA: ACTUALIZAR LOS DATOS BAJO AMENAZA DE BLOQUEO. LOS DNI DE LOS CLIENTES DEBERÁN ESTAR ESCANEADOS EN MAYO.

La banca española aún tiene una tarea pendiente para adaptarse a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es un trámite en apariencia menor pero que se ha convertido en estas semanas en un quebradero de cabeza para el sector y al que deberá haber dado respuesta antes del próximo 30 de abril. Para esa fecha, todos los clientes –tanto personas físicas como jurídicas– deberán haber entregado a las entidades financieras con las que trabajen su documento de identidad para que sea escaneado y un justificante de su actividad económica. De lo contrario, y en cumplimiento con lo que recoge la ley, su banco se verá obligado a bloquear la cuenta, un extremo lo bastante persuasivo como para que el conjunto del sector se haya movilizado en este proceso de adaptación.

La banca ha tenido cinco años de plazo para formalizar el trámite, desde que el 28 de abril de 2010 entró en vigor una ley con la que se busca prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas. La normativa endureció los controles y la vigilancia sobre el sector financiero, aunque no haya bastado para prevenir escándalos como el conocido estos días en Banco Madrid, que ha motivado la intervención de la entidad y su previsible liquidación. Y obliga a que las entidades financieras tengan debidamente identificados a sus clientes, con la documentación digitalizada, un trámite por el que aún no ha pasado la totalidad de la clientela.

Fuentes financieras estiman en alrededor de 80 millones el número de cuentas bancarias en España, de las que 50 millones corresponderían a clientes particulares. Y entre un 10% y un 15% de esa cantidad aún debe actualizar la documentación que debe manejar el banco, según estiman en el setor.

Los bancos llevan meses contactando con sus clientes para resolver esta petición y han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Algunos ya completaron la actualización de la documentación el pasado año y otros están todavía en ello. En sus comunicaciones requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) –sin que baste ya la fotocopia– y la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA.

“Tal y como recoge la normativa, de no tenerlo disponible antes del 30 de abril, nos veremos obligados a bloquear sus cuentas automáticamente e, incluso, a cancelar la relación de negocios”, es la advertencia que mandaba por correo una entidad financiera a principios de este mes. “Incluso en el futuro, en virtud de lo establecido en la propia ley, nos veríamos obligados a finalizar la relación de negocio con usted, lo que no deseamos”, reza la misiva enviada por otra entidad. Algunos bancos incluso dieron como límite una fecha anterior al 30 de abril, con la amenaza de bloquear operativas como el pago de un cheque o el ingreso en efectivo, con el objetivo de agilizar la tramitación al máximo.

Desde las patronales del sector CECA y AEB reconocen que no habrá una ampliación del plazo del 30 de abril que prevé la ley, a pesar de los contactos mantenidos con el Tesoro y el Sepblac. Sí se habría logrado en cambio un acuerdo para, en caso de que no se hubiera realizado la actualización de los datos exigidos en el plazo previsto, se actuara con la mayor flexibilidad posible.

El bloqueo de la cuenta sería automático, aunque a partir de ahí habría un margen de tiempo para que el cliente actualizara su documentación, sin tener que recurrir al cierre de la cuenta. El sector cuenta con que no se produciría una inspección automática por parte del Sepblac ni el establecimiento de multas.
Información lista para responder de delitos

La banca ha afrontado en los últimos meses la desconfianza y el enfado de una clientela a la que, tras años de relación, se le exigía la actualización de unos datos básicos y supuestamente ya conocidos por la entidad. El sector ha tenido que lanzar continuadas advertencias a sus clientes para que acudieran a la oficina con la documentación requerida, un trámite que también se puede resolver por correo electrónico y en cualquier sucursal, no necesariamente en la que el titular abrió su cuenta.

La actualización de los datos de identidad y actividad económica de los clientes de banca deberá ser a partir de ahora una constante, hasta el punto de que algunas entidades ya han instalado sistemas de alarma con los que reclamar de nuevo el DNI al cliente cuando ha caducado. En el propio sector dudan de que la actualización de los datos vaya a servir para desvelar a posibles defraudadores, aunque sí será útil de cara al futuro. Con la ley de prevención del blanqueo de capitales en vigor desde hace cinco años, el sistema judicial ya podrá disponer de la documentación bancaria escaneada y actualizada. La norma ya obliga a los bancos a comunicar al servicio de prevención de blanqueo de capitales (Sepblac) las operaciones que presenten indicios de lavado de dinero.

(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

17/03/2015

LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS DE CHEQUEOS MÉDICOS

NUEVA LEY DE MUTUAS.

La entrada en vigor el 1 de enero de la nueva legislación de las mutuas ha suscitado dudas respecto a los gastos por desplazamientos en las revisiones médicas.

La Justicia clarifica que las empresas deben asumir los gastos de desplazamiento de los trabajadores para chequeos médicos, asunto que la nueva Ley de Mutuas no analiza. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que declara que el trabajador tiene derecho a ser compensado por los gastos de desplazamientos que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por la mutua para revisión médica y control de un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes antes de agotarse el plazo de duración máximo de 365 días.

La entrada en vigor el 1 de enero de la nueva Ley de Mutuas ha suscitado dudas respecto a si los gastos por desplazamientos, causados por citaciones para la realización de reconocimientos médicos, antes del agotamiento de duración máxima de la situación de incapacidad temporal, deben ser objeto de compensación económica por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Noticia extraída de EXPANSIÓN)

17/03/2015

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES NO PRESCRIBE

LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL FACILITA QUE LOS ACCIONISTAS EJERZAN ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRA EL CONSEJO, AL QUE INCLUSO SE LE PRESUPONE LA CULPABILIDAD EN CIERTOS TIPOS DE ACTUACIONES.

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital viene acompañada de importantes novedades para las compañías españolas, que a partir de ahora van a tener que rendir más cuentas sobre el papel desempeñado por sus gestores. Pero si hay un aspecto que ha disparado la preocupación de los adminitradores es el plazo de prescripción para que los accionistas les exijan responsabilidades sobre sus decisiones al frente de la empresa, ya que, prácticamente, no prescribe.

Los códigos de buen gobierno y las normas deontológicas no han logrado evitar sonados casos de corrupción empresarial y escándalos de ingeniería financiera, ni siquiera en las compañías cotizadas, a priori más expuestas al escrutinio público. Finalmente, el Ejecutivo ha optado por estrechar el cerco a golpe de ley para evitar fraudes.

Una de las modificaciones más importantes es el artículo 241 bis, que estipula que "la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse".

Esta última frase tiene especial relevancia. El periodo de cuatro años ya estaba recogido en la legislación española y, según el Código de Comercio, empezaba a contar desde el momento del cese del administrador que cometía una irregularidad. Aun así, este aspecto no estaba claro, ya que la jurisprudencia se había inclinado a favor de iniciar la cuenta atrás en el momento en el que se produce el daño.

Sin embargo, con la nueva redacción, "el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día en que la acción de responsabilidad hubiera podido ejercitarse, es decir, desde que se tiene conocimiento de los hechos que permiten fundamentarla".

Por tanto, da igual cuántos años hayan pasado desde que el administrador cometió alguna irregularidad, porque la clave está en saber cuándo los accionistas pudieron tener acceso a las pruebas para demostrar el hecho. Los expertos coinciden a la hora de señalar que un cambio de control en la compañía es el momento propicio, ya que se tiene acceso a la documentación sobre el anterior gestor.

Pero éste no es el único supuesto, ya que, por ejemplo, el plazo de cuatro años también empezaría a contar desde que un fraude se hace público, por ejemplo, en la prensa, aunque no se haya producido un cambio de control en el consejo de administración o en el accionariado.

El cambio en la prescripción de la responsabilidad no es el único que incluye la ley y que endurece las condiciones para los administradores. El porcentaje de accionistas necesario para ejercitar estas acciones contra los gestores se ha reducido de un 5% a un 3% en el caso de las cotizadas y, además, ya no es necesario solicitar esta acción en la junta, sino que se puede acudir directamente a los tribunales.

Desincentivo

Antes de la reforma, la legislación desincentivaba a los accionistas para reclamar por la vía mercantil, ya que si se demostraba la mala praxis del administrador, la indemnización la cobraba directamente la compañía, como afectada.

Además, si el demandante perdía la batalla, era condenado a costas, por lo que en ningún caso le terminaba compensando. Tras la reforma, aunque la situación no es mucho mejor, al menos, si su caso es estimado parcial o totalmente, la empresa le reembolsa los gastos del proceso.

Otro cambio importante es que la ley presupone la culpabilidad del administrador, aunque sólo "se presupone legalmente en relación con los actos contrarios a la ley o los estatutos, al considerarse que que el simple incumplimiento de estas normas supone una negligencia en sí misma".

Los cambios legales van dirigidos a perseguir el fraude, pero no a los buenos gestores. De hecho, la nueva regulación protege a los administradores frente a decisiones de gestión que se tomaron de buena fe, pero que con el tiempo no fueron acertadas. Simplemente, el negocio salió mal.

En estos casos, es suficiente con "acreditar que la decisión estaba fundamentada" en el momento en que se adoptó.

Gestores en la sombra

La nueva Ley de Sociedades de Capital hace especial hincapié en que respondan de sus actos los conocidos como 'administradores en la sombra', es decir, aquellos que manejan los hilos pero que se ocultan detrás de un 'gestor de paja'. El problema radica en que no existe una definición legal de esta figura y la decisión depende de la interpretación que haga cada juez. El cambio normativo ha generado preocupación, por ejemplo, en la banca, ya que como acreedor de muchas compañías con problemas financieros, ha aumentado su influencia en la toma de decisiones, aun sin tener un representante en el consejo. Sin embargo, los expertos señalan que no existe peligro de que se le considere 'administrador en la sombra' siempre y cuando se trate de una compañía con un órgano de gestión bien constituido. Es más, el consejo debe escuchar a todas las partes, incluidos los acreedores, pero la decisión final será suya. "En el ámbito mercantil, la responsabilidad es solidaria, al presumirse que todos los administradores son responsables, pero cada uno de ellos tiene luego la carga u oportunidad de probar que actuó de manera diligente".

(Noticia extraída de EXPANSIÓN)

18/02/2015

REGISTROS UNIFICA CRITERIOS SOBRE PRESENTACIÓN DE LIBROS SOCIALES

ESTABLECE CRITERIOS ÚNICOS PARA EMPRESARIOS Y FUNCIONARIOS SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE CUENTAS Y ACTAS.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha emitido una instrucción, de 12 de febrero de 2015, muy demandada por asesores y empresarios, que ofrece unos criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de libros que por ley están obligados a presentar todas las clases de empresarios.

La instrucción busca incrementar la seguridad jurídica, así como redundar en una mayor claridad, no sólo para los funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia.

Además, la Instrucción de 31 de diciembre de 1999, estableció el formato y los requisitos que deben cumplir los soportes que contengan los ficheros relativos a los libros que se presentan para su legalización en el Registro Mercantil.

Sin embargo, se hacía necesario un nuevo formato que empaquete los archivos que conforman la legalización en un archivo comprimido, aportando simplicidad, ahorro de tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática, el cual se establece en la presente Instrucción. Este formato se incluye en la instrucción actual de la DGRN.

No se legalizarán para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles. Tampoco será posible legalizar libros en papel o electrónicos de cualquier tipo no presentados telemáticamente.

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros.

En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Además, podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)

20/01/2015

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN REDUCIR DEUDAS Y APLAZARLAS SI ABREN UN NUEVO NEGOCIO

ANTES DE QUE ACABE EL TRIMESTRE ESTARÁ EN VIGOR LA NORMA QUE PERMITIRÁ POSPONER ENTRE DOS Y TRES AÑOS LOS PAGOS A HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL.

Moratorias en los pagos a Hacienda y la Seguridad Social, quitas en las deudas, establecimiento de un mínimo inembargable... El Gobierno da los últimos retoques a la ley de segunda oportunidad, que incluirá una batería de medidas para apoyar a los autónomos que no hayan tenido éxito en su primera aventura empresarial, puedan liberarse de las cargas cuanto antes y continuar con sus proyectos empresariales. Un premio al emprendimiento, como existe en otros países europeos como Francia, que permita que el emprendedor no tire la toalla si las cosas van mal y pueda levantar cabeza.

Entre las medidas que prepara el Ministerio de Economía está facilitar una moratoria de hasta dos o tres años en las deudas que tengan contraídas los autónomos con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones con la Seguridad Social. Todo ello con el objetivo de no asfixiar al empresario y que pueda devolver sus deudas cuando las cosas le vayan mejor.

También está sobre la mesa establecer quitas parciales o totales en las deudas y fijar como inembargable un mínimo de las futuras rentas del autónomo. El Ministerio de Economía está estudiando que dicho límite pudiera ser el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), que este año asciende a 648,6 euros mensuales. De esta forma, la nueva norma equipararía a empleados por cuenta propia con los asalariados.

En la actualidad un autónomo está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros hasta que satisfaga su deuda (quedan exentos 300.000 euros de vivienda), por lo que muchos empresarios que vieron fracasar su negocio han padecido situaciones muy críticas.

El Gobierno aún no ha decidido la fórmula legislativa que utilizará para articular las nuevas medidas. Si utilizará un decreto o el proceso de enmiendas a la Ley Concursal. Sea cual sea la fórmula elegida, lo que sí tiene claro el Ejecutivo es que los cambios que afectan a la segunda oportunidad, una demanda histórica de las asociaciones de autónomos,estarán en vigor antes de que acabe el primer trimestre. La norma está ya, de hecho, en los pasos previos a ser aprobada por el Consejo de Ministros.

(Noticia extraída de ABC)

18/01/2015

LAS DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL YA SE PUEDEN PAGAR CON TARJETA

LA TESORERÍA AUTORIZA A PARTIR DE ESTE JUEVES EL NUEVO MEDIO DE PAGO QUE AHORA SOLO SE PODÍA UTILIZAR EN LA VÍA EJECUTIVA.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha decidido autorizar el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación.

Las tarjetas de débito y crédito son uno de los medios de pago más utilizados en la actualidad en el tráfico mercantil y privado, por ello, la Tesorería finalmente ha dado el paso para autorizar el uso del dinero de plástico para el pago de deudas con la Seguridad Social con el objetivo de facilitar a empresas y ciudadanos su relación con la Administración. Se trata de una herramienta de sencilla gestión telemática que la TGSS ya utilizaba para el pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

Esta nueva resolución amplía los supuestos para la utilización de tarjetas como medio de pago también a las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. El resto de vías para afrontar los pagos a la Seguridad Social son los habituales: en efectivo, cheque, transferencia o domiciliación bancaria.

(Noticia extraída de ABC)

18/01/2015

COMIENZA LA APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA LEY DE FACTURA ELECTRÓNICA

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS PROVEEDORES TIENEN QUE TRAMITAR DESDE HOY, DÍA QUINCE DE ENERO LAS FACTURAS POR VÍA ELECTRÓNICA.

Todas las Administraciones Públicas tienen que recibir desde el 15 de enero de 2015 de forma obligatoria las facturas de sus proveedores por vía electrónica, de acuerdo con lo que establece la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable.

Tan sólo podrán quedar excluidas de la obligatoriedad las facturas con importe inferior a 5.000 euros y las destinadas a servicios en el exterior.

Todas las facturas de los proveedores de las AAPP quedarán automáticamente registradas y tanto las Administraciones Públicas como los proveedores podrán hacer un seguimiento de las mismas desterrando la posibilidad de ocultar facturas.

Sólo en la Administración General del Estado, la tramitación electrónica ahorrará al año 51 millones de euros y 2,3 millones de euros más por dejar de tramitarlas en papel.

Las Administraciones Públicas tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de los plazos de pago, un mayor control de gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.

Cambio histórico en la Administración

Esta Ley representa un importante avance en la Administración electrónica y un cambio histórico en la facturación de las Administraciones Públicas españolas. En un período aproximadamente de un año, las AAPP han puesto en funcionamiento sistemas de gestión y seguimiento de su facturación a través de los registros contables para adecuarse a la factura electrónica a través de sus puntos de acceso, lo que representa un esfuerzo importante por el cambio radical de un sistema de papel a otro íntegramente electrónico.

La Administración General del Estado, además, ha realizado un doble esfuerzo, por un lado, adaptar todos sus sistemas a la factura electrónica y, por otro lado, proporcionar un punto general de entrada de facturas electrónicas adaptado también para incorporar a todas las Administraciones Territoriales. Éstas, podían crear su propio punto de acceso o utilizar el que la Administración General del Estado ha puesto a su disposición, para facilitarles el trabajo y un ahorro considerable en la inversión.

La Administración General del Estado, además, ha tenido su Punto de Entrada de Facturas electrónicas funcionando desde el 15 de enero de 2014, un año antes, donde se han recibido facturas electrónicas de los proveedores, de forma voluntaria, desde el primer trimestre de ese año.

Adhesiones a FACe

El Punto de Entrada de Facturas electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado, tiene integrados hoy los distintos puntos de tramitación de los ministerios. Además, se han adherido a su utilización, las CCAA de Asturias, Región de Murcia, Illes Balears, Extremadura, Comunidad Foral de Navarra, Ciudad Autónoma de Melilla, Cataluña, Andalucía, Canarias, Cantabria, Comunitat Valenciana, Aragón y Castilla-La Mancha.

Otras CCAA, La Rioja, Castilla y León, Galicia y País Vasco, no se han adherido a FACe, pero han dispuesto un punto de acceso propio de entrada de facturas electrónicas, y el algunos casos se está estudiando la posibilidad de intercambio de información entre estos puntos y FACe.

En cuanto a EELL, se han adherido a FACe 5.177 y 17 universidades.

Ahorros de la factura electrónica

Los ahorros anuales estimados, sólo para la Administración General del estado, por el cambio a tramitación electrónica de las facturas, se elevan a 51 millones de euros y 2,3 millones de euros de ahorro en papel.

Los ahorros por factura se calculan para los proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas en 0,70€, pasando de un coste en papel de 0,76€ a un coste electrónico de 0,06€.

Las Administraciones Públicas ahorran por recepción 2,78€, pasando de un coste en papel de 2,87€ a un coste en electrónico de 0,09€. En total, cada factura presentada supone un ahorro de 3,75€.

Lucha contra la morosidad

La Ley, aprobada dentro de las actuaciones del informe CORA, permite la erradicación de la morosidad en el sector público, donde ya -con anteriores medidas, como el Plan de Pago a Proveedores y el Fondo de Liquidez Autonómico- se ha conseguido reducir la deuda comercial de las Administraciones Territoriales un 70%, así como el período medio de pago a los proveedores que, en la Administración Central y la Seguridad Social, se situó ya en noviembre en sólo 9,59 días.

La puesta en marcha de los mecanismos extraordinarios de financiación, desde 2012, han conseguido la reducción de la deuda comercial de las Administraciones Territoriales, hay que destacar que a lo largo de estos años de han pagado más de ocho millones de facturas pendientes a casi 200.000 empresas, principalmente pymes y autónomos, que permitieron el mantenimiento de 400.000 puestos de trabajo y que representaron una inyección de liquidez a las Administraciones Territoriales superior a los 103.000 millones de euros.

Beneficios para proveedores y AAPP desde hoy

Se refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de la fecha de presentación de su factura, lo que permite un mejor control de la misma. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, facilitando su seguimiento para su pago posterior y para su control contable.

Y, dentro de las Administraciones Públicas, los órganos de control interno podrán acceder en cualquier momento a la documentación e información del registro contable de facturas y elaborarán anualmente un informe en el que se evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables, además, remitirán a la Agencia Tributaria información sobre las facturas recibidas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación. Asimismo, habrá intercambio de información entre la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las AAPP, con el objetivo de fortalecer también la lucha contra el fraude.

Nota de prensa MINHAP

01/01/2015

NUEVA LEY DE MUTUAS

En el B.O.E. de 29 de diciembre se ha publicado la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La ley da cumplimiento al objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pasan a denominarse como Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que se definen como asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración con la Seguridad Social en los siguientes ámbitos de gestión:
prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales, realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social, prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La norma regula su naturaleza y funcionamiento, así como el contenido y forma de ejercicio de las funciones públicas delegadas, con el objetivo de reforzar los principios de seguridad jurídica, coordinación, eficacia, eficiencia, transparencia y competencia.

Asimismo, las dota de instrumentos que permitan mejorar la gestión de las distintas prestaciones, de manera que revierta en beneficio de los trabajadores protegidos y, a su vez, que esa mejor atención permita reducir el absentismo laboral injustificado y, por tanto, mejorar la competitividad de las empresas y, consecuentemente, la de la economía en su conjunto.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2015.

19/12/2014

EMPLEO AHORRARÁ 500 MILLONES CON LA REFORMA DE LAS MUTUAS

El Congreso de los Diputados aprobó hoy de manera definitiva la nueva Ley de Mutuas que modifica el régimen jurídico de estas sociedades, de forma que pasarán a denominarse entidades colaboradoras con la Seguridad Social. El Ejecutivo logró que, después de las enmiendas introducidas en el Senado, la norma fuera respaldada además de por el PP, por CiU y el PNV y anunció que su entrada en vigor será efectiva el próximo 1 de enero.

Entre los cambios más importantes que contempla la norma destaca la mayor capacidad que tendrán los médicos de las mutuas en la gestión de las bajas laborales. Así, estos facultativos podrán realizar propuestas de alta que resolverán los servicios públicos de salud en cinco días y, en caso de silencio o desacuerdo, los médicos de la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberán pronunciarse en un plazo máximo de cuatro días.
Estas medidas tratan de agilizar y controlar más de cerca las bajas por incapacidad temporal (IT), cuyo gasto anual para las arcas públicas asciende a unos 3.900 millones de euros.

De hecho, el Ejecutivo calcula que la reducción en los plazos medios de las bajas laborales que espera que provoque este nuevo marco ahorrará unos 300 millones a la Seguridad Social, cantidad que se elevará a 500 millones con las medidas de mejora que introduce también la reforma en el funcionamiento de estas entidades.

Otra de las novedades importantes es la reducción de las cargas burocráticas que soportan los trabajadores que causan baja, ya que el parte de confirmación de su incapacidad temporal no tendrá que ser recogido en el médico y remitido a su empresa cada siete días, tal y como venía ocurriendo hasta ahora. Los nuevos plazos estarán ajustados a la previsión del seguimiento clínico que tenga su dolencia. Empleo defiende que la medida no solo beneficia a los trabajadores, sino también a médicos y empresas, ya que reduce las cargas de tramitación de los partes de baja del empleado.

cincodias.com, 18/12/2014

19/12/2014

EL SUPREMO MANTIENE LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS AUNQUE HAYAN CADUCADO

AUNQUE LOS PACTOS DECAIGAN AL AÑO DE EXPIRAR SU VIGENCIA POR NO HABER ACUERDO, LOS DERECHOS COLECTIVOS LABORALES PACTADOS PASAN A SER INDIVIDUALES

El tribunal supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral: el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. la sala de lo social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, ha fallado que los derechos recogidos en los convenios colectivos siguen vigentes a pesar de que hayan caducado y se haya agotado el año prórroga legal sin acuerdo, según ha podido saber este diario.

La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores no pactaban uno nuevo. Lo que hace el supremo apoyándose en el caso de una empresa balear, es dictar que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales, es decir, se integran en el contrato.

ELPAIS.COM, 19/12/2014

07/11/2014

CONSEJOS URGENTES PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS CON LA REFORMA FISCAL

EL COSTE FISCAL ENTRE VENDER AHORA O EN 2015 UNA CASA COMPRADA EN 2001 PUEDE SUPERAR LOS 11.000 EUROS.

LA REBAJA DE TIPOS IMPOSITIVOS INVITA A POSTERGAR EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES.

La reforma fiscal que presentó el Gobierno en julio se aprobará definitivamente en las próximas semana y entrará en vigor en 2015. La rebaja de tipos impositivos en el IRPFy el impuesto sobre sociedades son la parte troncal de la reforma. Sin embargo, se han incluido otras modificaciones que pueden encarecer la factura tributaria a partir de enero. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, presentó ayer un documento con 60 recomendaciones para ahorrar impuestos adelantando o retrasando algunas decisiones. Estos son algunos de los aspectos más relevantes.

VENDER UNA VIVIENDA

Si un contribuyente está pensando en vender una vivienda debería empezar a hacer cuentas para saber si le conviene cerrar la operación este año o el siguiente. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Por ejemplo, el beneficio por la venta de una vivienda comprada en 2001 por 230.000 euros y vendida por 300.000 euros supondrá una factura fiscal en torno a 15.600 euros en 2015 frente a un coste de 3.950 euros en 2014. Una diferencia de 11.650 euros.

Por otra parte, los coeficientes de abatimiento son otra figura que permiten rebajar el coste fiscal de vender una casa o acciones adquiridas antes de 1994. La novedad es que el próximo año se fijará un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. El REAF señala que a contribuyentes con un elevado patrimonio les puede resultar interesante vender antes para no agotar los 400.000 euros. Otra estrategia que planean los expertos es vender acciones antes del 1 de enero de 2015 para “reducir la plusvalía con los coeficientes de abatimiento sin limitaciones, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor”.

A partir de 2015 desaparece la exención para los primeros 1.500 euros de dividendo

ALQUILAR UN PISO

La legislación vigente establece una deducción en el IRPF de hasta el 10,05% del importe destinado al alquiler de una vivienda habitual. Este beneficio, que solo pueden aplicarse rentas inferiores a 24.107 euros, desaparece a partir de 2015. Así, el REAF recomienda que aquellos contribuyentes que están pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año para seguir gozando de la deducción.

COBRAR UN DIVIDENDO

Los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados están exentos de tributar en el IRPF. Este beneficio desaparecerá en 2015 cuando entre en vigor la reforma fiscal. Obviamente, la mayor parte de contribuyentes que hayan invertido en empresas no tiene el poder para decidir si se reparten o no dividendos. Sin embargo, el REAF señala que los socios con poder de decisión en una empresa y con reservas acumuladas harían bien en impulsar un reparto de dividendos. Aunque en este caso también hay que hacer números ya que si los beneficios a repartir son abultados es posible que resulte más ventajoso esperar a 2015, cuando se reducirán los tipos impositivos del ahorro.

RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES

Para un jubilado con un plan de pensiones es probable que le resulte más interesante rescatarlo a partir de 2015 para beneficiarse de la reducción de los tipos impositivos. El dinero derivado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y los gravámenes bajarán el próximo año y el siguiente. Además, se mantiene la reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los contribuyentes que se jubilaron en años anteriores a 2009, deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016 para mantener el beneficio fiscal. Y si los 65 años se cumplen entre el 2009 y el 2014, se deberá rescatar el dinero antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la jubilación.

PLUSVALÍAS PARA MAYORES

La reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Actualmente, ya están exentos de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. A partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, limitada a 240.000 euros, invita así a demorar estas operaciones hasta el próximo ejercicio. Ello también sucede en el caso de donaciones. En estas operaciones, se imputa una ganancia patrimonial para el contribuyente que dona el bien.

INVERSIONES A CORTO PLAZO

La ley vigente del IRPF diferencia entre las plusvalías a corto y largo plazo. Las obtenidas en menos de un año tributan como rendimientos del trabajo a tipos superiores frente a los gravámenes más reducidos del ahorro que se aplican a ganancias generadas en más de doce meses. A partir de 2015, esta división ya no existirá. Así, un contribuyente que estuviera pensando en vender o desinvertir en un bien adquirido hace menos de un año le puede resultar más rentable esperar a enero para realizar esa operación y tributar en el tramo del ahorro del IRPF.

La entrega de acciones a empleados solo estará exenta si se ofrece a toda la plantilla en las misma condiciones.

DEPÓSITOS

Con el nombre de Plan Ahorro 5, la reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. Así, el REAF señala que si un contribuyente está pensando en abrir un depósito bancario, le puede resultar más interesante esperar al próximo ejercicio para sumarse al Plan Ahorro 5.

ENTREGA DE ACCIONES

Los expertos del REAF señalan que si una empresa quiere premiar a un trabajador con acciones, interesa que la operación se realice antes de acabar el año. Ello es así porque la legislación actual contempla una exención de hasta 12.000 euros. En la redacción inicial de la reforma fiscal, el Ejecutivo suprimía totalmente el beneficio tributario, sin embargo, una enmienda del grupo popular lo recupera con la condición de que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

COCHES DE EMPRESA

Los trabajadores que reciban un coche de empresa podrán deducirse un 30% de la valoración de la renta en especie si el vehículo es considerado eficiente energéticamente.

PRIMA DE EMISIÓN

Los socios de empresas con acciones que se suscribieron con prima y mediten retirar el dinero deberían hacerlo ya. Así, la prima de emisión no tributará y, a partir de 2015, el importe recibido irá a la tarifa del ahorro como un rendimiento de capital mobiliario. Una situación similar se produce con los socios de una compañía no cotizada que se planteen retirar el dinero, reduciendo con ello el capital. Si la operación se realiza durante los meses de 2014 la operación quedará exenta y, en 2015, tributará en el tramo del ahorro del IRPF.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DETERIORO

El REAF señala que, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, “siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de los activos para comprobar si se han deteriorado”. Y apunta que ello es todavía más importante en 2014 porque a partir de 2015 el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible.

REINVERSIÓN

La reforma fiscal elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los expertos apuntan que ello invita a transmitir antes de que acabe el año activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%. También se suprime a partir de 2015 la deducción por inversión de beneficios de compañías con una cifra neta de negocio inferior a 10 millones. Ello implica que este año es un buen momento para anticipar inversiones con cargo a los beneficios.

DIVIDENDOS

Si una compañía tiene acciones de otra empresa residente o no residente “le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos”. Ello, siempre que cumpla la condición de tener un porcentaje inferior al 5% y que el valor de adquisición de la participación sea mayor de 20 millones.

ABRIR EMPRESAS

Si un contribuyente está pensando abrir una empresa y tiene la confianza en lograr beneficios superiores a 300.000 euros le conviene esperar unos meses y constituir la sociedad en 2015. Con la ley vigente, el primer ejercicio en el que obtenga ganancias y el siguiente tributará al 15% por los primeros 300.000 euros y al 20% por el resto. En cambio, a partir de enero del próximo año, el porcentaje de tributación será del 15% por toda la base imponible.

PLANIFICAR

Los tipos impositivos bajarán del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Así, los expertos señalan que para aprovechar la reducción, resultaría interesante anticipar gastos o diferir ingresos para trasladar en la medida de lo posible los beneficios de 2014 a 2015. Ello reduciría la factura fiscal del impuesto sobre sociedades.

(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

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