13/11/2025
Estimados clientes, como REITERACION de la circular ya remitida hace unos días de forma personal a todos nuestros clientes en los que participamos de la confección de la nómina de empleadas de hogar, y dada su importancia y transcendencia volvemos nuevamente a reproducir.
Les rogamos tomen nota de la nueva exigencia normativa, y bien a través del contacto que les hemos indicado, o bien a través de cualquier empresa de prevención, realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento normativo.
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CIRCULAR 14/2025
Departamento Laboral
DEPARTAMENTO LABORAL
Estimados clientes,
El empleo del hogar va a experimentar un cambio normativo trascendental en materia de prevención de riesgos laborales. A partir del 15 de noviembre de 2025, los domicilios que cuenten con trabajadoras del hogar deberán contar con una evaluación de riesgos laborales formal. Este nuevo escenario obedece al Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. El objetivo es que las personas empleadas del hogar gocen de derechos similares a los de otras trabajadoras, reconociendo que incluso en un entorno doméstico pueden existir riesgos físicos, químicos, ergonómicos y psicosociales.
¿Qué implica la evaluación de riesgos en el empleo del hogar?
La evaluación de riesgos es un análisis que identifica los peligros presentes en el puesto de trabajo y propone medidas para evitarlos o reducirlos. En el caso del trabajo doméstico, algunos riesgos habituales son:
Manipulación de cargas: levantar objetos pesados, mover muebles, cargar bolsas.
Productos de limpieza: exposición a sustancias químicas o irritantes.
Riesgos eléctricos: uso de electrodomésticos, cables en mal estado.
Caídas y resbalones: suelos mojados, escaleras sin protección.
Factores psicosociales: aislamiento, falta de descansos, presión horaria.
El empleador deberá identificar estas situaciones y, en caso necesario, introducir medidas preventivas como proporcionar guantes, asegurar un botiquín básico, revisar el estado de los equipos o evitar sobrecargas de trabajo
¿Qué obligaciones impone la normativa?
Algunas de las obligaciones más destacadas para las personas empleadoras, según el artículo 3 del Real Decreto 893/2024, son:
Evaluación inicial de riesgos: la persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora.
Actualización de la evaluación: deberá revisarse siempre que cambien las condiciones laborales, o cuando ocurra un accidente o daño.
Documentación escrita: si de la evaluación emergen riesgos, hay que documentar las medidas adoptadas y entregar copia a la trabajadora.
Provisión de equipos: la persona empleadora debe proporcionar equipos de trabajo seguros y, si fuese necesario, equipos de protección individual (EPI), sin que el coste recaiga sobre la trabajadora.
Derecho a la formación e información: la empleada tiene derecho a recibir información, participar en las decisiones relativas a la prevención y recibir formación desde el momento de contratación.
Riesgo grave e inminente: en caso de riesgo serio, la trabajadora podrá interrumpir la actividad y abandonar el domicilio sin que eso conlleve sanción.
Desde Asesotec SL, recomendamos la contratación de dicho servicio de prevención con alguna de las empresas que se dedican a ello. Nosotros como despacho, estamos colaborando con la empresa APRISALUD, pudiendo contactar con el responsable de este departamento, Raúl Ruiz, en el móvil o email abajo indicados. El coste es de 120 euros anuales incluido el servicio de prevención y la vigilancia de la salud.