Asesotec Consulting Empresarial

Asesotec Consulting Empresarial Consultoria dedicada al asesoramiento fiscal, contable, laboral y juridico.

Despacho que nació de la agrupación de una serie de personas que establecieron como proyecto común, la voluntad de satisfacer las demandas de las compañias empresariales, de los profesionales, empresarios individuales y personas físicas en todas las áreas del despacho.

13/11/2025

Estimados clientes, como REITERACION de la circular ya remitida hace unos días de forma personal a todos nuestros clientes en los que participamos de la confección de la nómina de empleadas de hogar, y dada su importancia y transcendencia volvemos nuevamente a reproducir.
Les rogamos tomen nota de la nueva exigencia normativa, y bien a través del contacto que les hemos indicado, o bien a través de cualquier empresa de prevención, realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento normativo.

Att.
Logotipo, nombre de la empresa

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

CIRCULAR 14/2025
Departamento Laboral

DEPARTAMENTO LABORAL

Estimados clientes,
El empleo del hogar va a experimentar un cambio normativo trascendental en materia de prevención de riesgos laborales. A partir del 15 de noviembre de 2025, los domicilios que cuenten con trabajadoras del hogar deberán contar con una evaluación de riesgos laborales formal. Este nuevo escenario obedece al Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. El objetivo es que las personas empleadas del hogar gocen de derechos similares a los de otras trabajadoras, reconociendo que incluso en un entorno doméstico pueden existir riesgos físicos, químicos, ergonómicos y psicosociales.
¿Qué implica la evaluación de riesgos en el empleo del hogar?
La evaluación de riesgos es un análisis que identifica los peligros presentes en el puesto de trabajo y propone medidas para evitarlos o reducirlos. En el caso del trabajo doméstico, algunos riesgos habituales son:
Manipulación de cargas: levantar objetos pesados, mover muebles, cargar bolsas.
Productos de limpieza: exposición a sustancias químicas o irritantes.
Riesgos eléctricos: uso de electrodomésticos, cables en mal estado.
Caídas y resbalones: suelos mojados, escaleras sin protección.
Factores psicosociales: aislamiento, falta de descansos, presión horaria.
El empleador deberá identificar estas situaciones y, en caso necesario, introducir medidas preventivas como proporcionar guantes, asegurar un botiquín básico, revisar el estado de los equipos o evitar sobrecargas de trabajo
¿Qué obligaciones impone la normativa?
Algunas de las obligaciones más destacadas para las personas empleadoras, según el artículo 3 del Real Decreto 893/2024, son:
Evaluación inicial de riesgos: la persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora.
Actualización de la evaluación: deberá revisarse siempre que cambien las condiciones laborales, o cuando ocurra un accidente o daño.
Documentación escrita: si de la evaluación emergen riesgos, hay que documentar las medidas adoptadas y entregar copia a la trabajadora.
Provisión de equipos: la persona empleadora debe proporcionar equipos de trabajo seguros y, si fuese necesario, equipos de protección individual (EPI), sin que el coste recaiga sobre la trabajadora.
Derecho a la formación e información: la empleada tiene derecho a recibir información, participar en las decisiones relativas a la prevención y recibir formación desde el momento de contratación.
Riesgo grave e inminente: en caso de riesgo serio, la trabajadora podrá interrumpir la actividad y abandonar el domicilio sin que eso conlleve sanción.

Desde Asesotec SL, recomendamos la contratación de dicho servicio de prevención con alguna de las empresas que se dedican a ello. Nosotros como despacho, estamos colaborando con la empresa APRISALUD, pudiendo contactar con el responsable de este departamento, Raúl Ruiz, en el móvil o email abajo indicados. El coste es de 120 euros anuales incluido el servicio de prevención y la vigilancia de la salud.

08/01/2025

Dpto. Fiscal-contable
CIRCULAR 1/2025

Estimados clientes, desearles lo primero lo mejor para este año 2025 que empieza.
Les recordamos por medio de la presente que durante el mes de Enero que empieza se liquidan los tributos correspondientes a las actividades desarrolladas durante el cuarto trimestre del año (los habituales del IVA y Retenciones), en los plazos y por las obligaciones que les indicamos a continuación:

HASTA EL DIA 13 DE ENERO DE 2025
Obligados a suministrar información estadística de INBTRASTAT relativa a Diciembre 2024.

HASTA EL DIA 20 DE ENERO DE 2025

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Diciembre 2024. Grandes Empresas ................................. 111,115,117,123,124,126,128, 216, 230
Cuarto Trimestre 2024 ...................................................... 111,115,117,123,124,126,128,136, 210, 216

HASTA EL DIA 30 DE ENERO DE 2025

RENTA
Pagos fraccionados Renta
Cuarto Trimestre 2024:
- Estimación Directa.................................................................................................... 130
- Estimación Objetiva.................................................................................................. 131

IVA
Diciembre 2024. Autoliquidación: 303
Diciembre 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Diciembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Diciembre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Diciembre 2024 (o año 2024). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Cuarto trimestre 2024. Autoliquidación: 303
Cuarto trimestre 2024. Declaración-liquidación no periódica: 309
Cuarto trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Cuarto trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Resumen anual 2024: 390
Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2024 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2024: 036/037

HASTA EL DIA 31 DE ENERO DE 2025

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Resumen anual 2024. Presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT ……………………………………………………. 180,188,190,193,194,196, 198, 270

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

Declaración anual 2024 ...............................................................................................182, 184
Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
Declaración anual 2024: 345


Durante los próximos días, iniciaremos la petición de información para la correcta confección de todas y cada una de las declaraciones fiscales comentadas.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que fuera necesaria.
Un cordial saludo,
Att.
DPTO. FISCAL-CONTABLE

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01/11/2023

Estimados clientes, por medio de la presente pasamos a comunicarles la modificación normativa relativa a Planes de pensiones, que afecta en concreto a los AUTONOMOS.
La nueva situación permite el hecho de que todos los autónomos, podrán aportar y deducirse al año hasta 5.750€. (La suma de 1.500€ que podrán aportar a plan de pensiones individual o al nuevo plan de empleo simplificado y 4.250 € que sólo podrá aportar al nuevo Plan de empleo simplificado).
Recuerden que hasta la fecha la aportación anual máxima era de 1.500 euros en aportaciones individuales.

En relación con lo anterior, y dentro del marco del convenio que nuestro despacho mantiene con MAPFRE, hemos sido informados del desarrollo de un Plan de Empleo simplificado suscrito entre MAPFRE ESPAÑA y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores autónomos (ATA) denominado “MAPFRE ATA PARA AUTONOMOS”, con las siguientes características:

Promotor: ATA Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores autónomos

✓ Entidad Gestora es MAPFRE VIDA PENSIONES E.G.F.P., S.A
✓ Aportación mínima para contratar: 100€
✓ Depositaria: BNP Paribas S.A., Sucursal en España.
✓ Fondo de pensiones donde se encuentra integrado el plan:
✓ MAPFRE PUENTE FUTURO 1, FONDO DE PENSIONES
✓ MAPFRE PUENTE FUTURO 2, FONDO DE PENSIONES
✓ Servicio de gestión: Ciclo de Vida
✓ Gastos de Gestión: suma de gastos de administración y gastos de depósito: 0,55% + 0,04% = 0,59% anual.

Como siempre quedamos a su disposición para ampliarles más información de esta modificación normativa, para que tengan en cuenta estos nuevos límites de cara a la planificación fiscal antes del cierre del ejercicio.
Aprovechamos la ocasión para saludarles, att.

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Alejandro López Piqueres
ASESOTEC CONSULTING EMPRESARIAL, S.L.

Gran Via Marques del Turia nº 65-3-11
46005 Valencia
Telf. 96.361.85.52 // 96.393.74.48, Fax 96.393.74.47
E-Mail Despacho: [email protected]
E-Mail Fiscal: "NOMBRE DE LA PERSONA".com
E-Mail Laboral: [email protected] ; [email protected]; [email protected]
E-Mail Jurídico: [email protected]
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30/10/2023

DEPARTAMENTO FISCAL

Estimados clientes,

Queremos aprovechar la siguiente circular para recordarles que el próximo día 6 de noviembre de 2023 vence el plazo para el pago del 2º plazo de la declaración de la renta del ejercicio 2022, en aquellas personas que optaran por el pago fraccionado.
Dicho plazo será cargado de forma automática por parte de la Agencia Tributaria en la misma cuenta bancaria consignada en el momento de la confección de la declaración de la renta, por lo cual deberán tener previsto el montante para que dicho pago pueda hacerse efectivo.
Igualmente para aquellas personas que entre la presentación de la declaración de la renta y este segundo plazo pudieran haber cancelado la cuenta bancaria consignada en su día, les solicitamos contacten con nuestro despacho para poder generarles el 2º plazo en formato papel y pueda ser gestionado su pago con la entidad bancaria actual.
Nos gustaría poder decirles que los bancos proceden a comunicar a sus clientes la ausencia de saldo para cargos que se puedan producir ese día relativos al pago que les estamos comunicando, pero lamentablemente no está siendo así, con lo que hay que evitar en la medida de lo posible que se produzcan devoluciones que desde el punto de vista tributario siempre traen consigo recargos y sanciones.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que pudiera suscitarles.
Aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo

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11/10/2023

CIRCULAR 10/2023
Departamento fiscal

Nueva obligación.- CANAL DE DENUNCIAS

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a determinadas empresas y organismos a implementar un canal de denuncias con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones. A continuación, pasamos a resumir brevemente las características principales del canal de denuncias.

Están obligados todas las empresas (o personas físicas, en su caso) que tengan contratados 50 o más trabajadores.
Además, serán objeto de obligación las entidades que integran el sector público, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente y los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

El órgano de administración será el responsable de la implantación, y deberá de implantar un sistema que permita a todas las personas que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional (informantes), comunicar (por escrito o verbalmente) información sobre infracciones, garantizando la confidencialidad y protección de datos, gestionando las mismas con todas las garantías necesarias, cumpliendo con todos los requisitos de la Ley 2/2023. Este servicio puede externalizarse a un profesional externo de la empresa para el correcto cumplimiento de la normativa.

El pasado 13 de junio de 2023 finalizó el plazo para implementar el canal de denuncias. Sin embargo, las empresas privadas que cuenten con menos de 250 trabajadores así, como los municipios con menos de 10.000 habitantes, tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para su implantación.

Como no podía ser de otra forma, se ha regulado un sistema sancionador calificando las infracciones como leves, graves o muy graves. Se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información de acuerdo a esta normativa (canal de denuncias). En el artículo 65 e establecen sanciones que pueden llegar al millón de euros. Siendo el baremo para una infracción muy grave para una persona jurídica, entre 600.001 y 1.000.000 de euros.

Como siempre quedamos a su disposición para cualquier aclaración que al respecto les pudiera surgir. Compartimos, por si les es de utilidad, y para ayudarles en el cumplimiento de la obligación referencia de nuestro colaborador para estas obligaciones. De estar interesados les podemos poner en contacto con ellos.
Aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, att.

ASESOTEC


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Alejandro López Piqueres
ASESOTEC CONSULTING EMPRESARIAL, S.L.

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La información contenida en este mensaje y/o archivo(s) adjunto(s), enviada desde Asesotec Consulting Empresarial, S.L., es confidencial/privilegiada y está destinada a ser leída sólo por la(s) persona(s) a la(s) que va dirigida. Sus datos serán tratados por el Responsable del tratamiento: Asesotec Consulting Empresarial, S.L., con CIF B46412474 y dirección posta en Gran Vía Marqués Del Turia Nº 65, 3º Pta. 11, 46008 Valencia (Valencia). Finalidad: Los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en la empresa serán tratados con la finalidad de mantener el contacto con las mismas, así como de llevar a cabo su localización profesional. Base de legitimación: Interés legítimo. Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo que sean estrictamente necesarios o exista una obligación legal. Plazo de conservación: Mientras que esté en vigor la relación entre las partes. Derechos: Puede ejercer sus Derechos de acceder, rectificar, oponerse, limitar, portar y suprimir los datos ante el responsable del tratamiento; además de acudir ante la autoridad competente si lo desea (AEPD).
Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada. Gracias.

The information contained in this message and/or file(s) enclosed, sent from Asesotec Consulting Empresarial, S.L. is confidential/privileged and is intended to be read only by the person(s) to whom it is addressed. The personal data will be processed by the Data Controller: Asesotec Consulting Empresarial, S.L., with TAX ID B46412474 and address in Gran Vía Marqués Del Turia Nº 65, 3º Pta. 11, 46008 Valencia (Valencia). Purpose: The contact information and where applicable, the information related to the function or position held by the people that are providing services in the company, will be processed in order to locate and contact them. Legitimate basis: Legitimate interests. Recipients. The personal data won´t be transferred to third parties, unless it is strictly necessary or under legal obligation. The personal data will be kept for as long as the relationship between the parties is still binding. Rights: You are entitled to exercise your rights of access, to rectification, erasure, restriction, data portability and object. Moreover, you own the right to lodge a complaint with a supervisory authority (AEPD).If you are reading this message and you are not the addressee, the employee or responsible agent to deliver this message to the addressee, or has received this message by error, we inform you that it is completely forbidden, and could be illegal, any disclosure, distribution or reproduction of this communication and we request you to notify us immediately and return the original message to the above mentioned address. Thank you”

11/10/2023

CIRCULAR 9/2023
Departamento fiscal


Estimados clientes, por medio de la presente les remitimos un avance de las grandes líneas de actuación en la previsible modificación de la normativa vinculada con el impuesto de sucesiones y donaciones de la Comunidad Valenciana.


IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES COMUNIDAD VALENCIANA
El pasado martes, 5 de Septiembre, el pleno del Gobierno Valenciano aprobó el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, la cual regula los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma.
Con este Anteproyecto se pretende aumentar y reforzar los incentivos existentes en esta Comunidad en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar.
Las principales modificaciones que se incorporarían en la regulación del ISD de la Comunidad Valenciana, si finalmente sale adelante la norma en los términos anunciados, son:
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones
Actualmente la norma prevé una bonificación de la cuota del ISD correspondiente a las adquisiciones mortis causa del 75% para los parientes del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del 50% para los del Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes o adoptantes).
El Anteproyecto incrementa al 99% esta bonificación de la cuota para parientes de los Grupos I y II.
Asimismo, se incrementaría del 75% al 99% la bonificación de la cuota prevista para las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, todas ellas con independencia del parentesco con el causante.
En relación con el Impuesto sobre Donaciones
El Anteproyecto incorpora una nueva bonificación del 99% de la cuota correspondiente a las adquisiciones “inter vivos” percibidas por cónyuge, hijos/ adoptados, padres/adoptantes, abuelos y nietos, que no existe en la normativa en vigor.
Asimismo, gozarán de la misma bonificación del 99% de la cuota las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, todas ellas con independencia del parentesco con el donante.
El Anteproyecto también simplifica y flexibiliza la actual regulación de las reducciones por circunstancias propias aplicables a la base imponible del ISD por adquisiciones “inter vivos” asociadas al parentesco.
Se mantiene el importe de la reducción en 100.000 € (pudiendo alcanzar hasta 156.000 € para hijos/adoptados menores de 21 años, en función de su edad), si bien:
Simplificación y flexibilización de las reducciones propias por adquisiciones “inter vivos” asociadas al parentesco.
Se eliminan también las restricciones que impedían aplicar nuevamente las reducciones cuando se hubieran recibido donaciones del mismo donante en los 5 años anteriores, o cuando el donante hubiera disfrutado de dicha reducción en los 10 años previos.
Se amplía su ámbito de aplicación, incorporando como beneficiarios a los abuelos y nietos (que hasta ahora sólo podían beneficiarse de la actual reducción en caso de que la generación intermedia -padre/hijo- del donante hubiera fallecido) y al cónyuge.
Fecha de efectos
La norma prevé que estas medidas surtan efecto para todos los hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023, fecha en que se celebraron las elecciones autonómicas.

Estaremos pendientes a la publicación definitiva y volveremos a informarles de los cambios finales que finalmente se introduzcan.
Aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, att.

ASESOTEC


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Alejandro López Piqueres
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E-Mail Despacho: [email protected]
E-Mail Fiscal: "NOMBRE DE LA PERSONA".com
E-Mail Laboral: [email protected] ; [email protected]; [email protected]
E-Mail Jurídico: [email protected]
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Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada. Gracias.

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05/07/2023

CIRCULAR 6/2023
Departamento Fiscal.


Estimados clientes,
Les recordamos por medio de la presente que durante el mes de Julio que empieza se liquidan los tributos correspondientes a las actividades desarrolladas durante el segundo trimestre del año (los habituales del IVA y Retenciones), en los plazos y por las obligaciones que les indicamos a continuación:


Hasta el día 20 de Julio:

Irpf trabajadores, alquileres y rendimientos de capital mobiliario:

Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos fraccionados IRPF modalidades E.Directa y Objetiva:

Modelos 130,131

IVA:
Modelos 303, 310, 370, 380, 322, 353, 367, 309, 340, 341 y 349.


Les recordamos así mismo que los pagos mediante orden de domiciliación solo serán válidas hasta el día 15 de Julio inclusive, por lo que aquellas declaraciones que no pudieran estar acabadas en dicha fecha deberán presentarse mediante la obtención de NRC en sus entidades bancarias.


Hasta el día 25 de Julio:


Liquidación anual del impuesto sobre sociedades, para el caso de entidades mercantiles

Les recordamos así mismo que los pagos mediante orden de domiciliación solo serán válidas hasta el día 20 de Julio inclusive, por lo que aquellas declaraciones que no pudieran estar acabadas en dicha fecha deberán presentarse mediante la obtención de NRC en sus entidades bancarias.

A lo largo de los próximos días nos pondremos en contacto con ustedes a los efectos de ir dando cumplimiento a las obligaciones tributarias a que tengan lugar sus actividades.


Como siempre quedamos a su entera disposición.
Aprovechando la ocasión reciban un cordial saludo.

Atentamente
ASESOTEC


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Alejandro López Piqueres
ASESOTEC CONSULTING EMPRESARIAL, S.L.

Gran Via Marques del Turia nº 65-3-11
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Telf. 96.361.85.52 // 96.393.74.48, Fax 96.393.74.47
E-Mail Despacho: [email protected]
E-Mail Fiscal: "NOMBRE DE LA PERSONA".com
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05/04/2023

Departamento Laboral.

Estimados clientes, pasamos a comentarles cuestiones de relevancia en materia laboral de este ejercicio 2023.-

1.- Las Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, incluye tres nuevas bajas por enfermedad:
Baja especial por menstruación incapacitante secundaria. Se configura como una situación especial de incapacidad temporal ( IT).
Quién paga: El subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja.
Baja por ab**to. IT especial en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
Quién paga: El subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja

Baja en la semana 39 de embarazo. Situación especial de IT desde el día primero de la semana 39 de embarazo.
Quién paga: El subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

2.- Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre.

El día 1 de abril de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por IT.

* Fin de la obligación del trabajador de entregar el parte de baja a su empresa.
* Comunicación entre empresa y administración. Comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos.

3.- Real decreto 992/2023: El salario mínimo interprofesional se eleva hasta los 15.120 euros anuales. La subida tiene efecto retroactivo desde enero de 2023

El SMI queda fijado en 1080 euros/ mes o 36 euros /día, en 14 pagas, según el salario esté fijado por meses o por días.

El salario mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en la empresa no superen los 120 días no podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.

En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas, se fija el salario mínimo en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

4.- Subvenciones de Labora para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas en el marco del sistema Nacional de Garantía Juvenil (ECOGJU 2023)
1.- Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, mayores de 16 y menores de 30 años, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2.- Plazo. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención (el contrato tiene que ser de fecha posterior al 22 de febrero de 2023), sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo de 2023.

3.- Requisitos:
Mayor de 16 y menor de 30
Inscrito en Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Contrato posterior a 22 de febrero de 2023
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de la empresa
Cualificación profesional: Se entenderá que la persona cuenta con cualificación profesional si posee alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o
Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada,
de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a
las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
g) Certificado de profesionalidad

4.- Obligaciones:

Mantener el contrato durante 24 meses
Mantener la plantilla media de trabajadores durante 24 meses


Como siempre quedamos a su entera disposición.
Aprovechando la ocasión reciban un cordial saludo.

Atentamente
ASESOTEC

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Dirección

Gran Via Marques Del Turia 65, 11ª
Valencia
46005

Horario de Apertura

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