Gestoría Marcén

Gestoría Marcén Encuéntranos en nuestras oficinas de Zaragoza, Zuera, Villanueva de Gállego, Monzón, Alagón y San Juan.

14/06/2026

SERVICIOS ACCESORIOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO Y GANADERO
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL IRPF
LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA NO SE CONSIDERA ACTIVIDAD MERCANTIL SEGÚN CÓDIGO DE COMERCIO

-Son servicios accesorios los que prestan los TITULARES DE EXPLOTACIONES a TERCEROS con los medios ordinariamente utilizados en las mismas, SIEMPRE QUE tales servicios contribuyan a la realización de los PRODUCTOS AGRÍCOLAS O GANADEROS.

-DEJARÁ DE SER SERVICIO ACCESORIO si durante el año inmediato anterior el importe del conjunto de los servicios accesorios prestados EXCEDIERA DEL 20% del volumen total de operaciones agrícolas y ganaderas a las que resulte aplicable este régimen especial.

-Si el volumen de los servicios accesorios no superan el 20% podrán recibir la COMPENSACIÓN del REAGP del 12% agricultura o del 10,5% ganadería.

-Si el volumen de los servicios accesorios superan el 20% pero no superan el 50% repercutirán el IVA general y podrán acogerse al régimen especial SIMPLIFICADO pudiendo seguir en IRPF en MÓDULOS.

-Si el volumen de los servicios accesorios superan el 50% de los ingresos de las operaciones de agricultura y ganadería tendrán que REPERCUTIR el IVA AL TIPO GENERAL y no podrá acogerse ni al régimen simplificado de IVA ni a módulos en IRPF pasará a la estimación directa simplificada.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

-Un agricultor o ganadero que realiza una explotación agrícola o ganadera y cuyo volumen de operaciones supere los 600.000€ deberá calcular su RENDIMIENTO por la estimación DIRECTA NORMAL

-Pero CUIDADO !! como la actividad agrícola y ganadera según establece el Código de Comercio NO SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD MERCANTIL no tendrá que llevar los libros Diario, Balances y cuentas de Pérdidas y Ganancias será suficiente con llevar un REGISTRO DE INGRESOS Y UN REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS además del libro de bienes de inversión con sus amortizaciones respectivas.

14/06/2026

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA

LOS AGRICULTORES Y GANADEROS acogidos a este régimen:
-NO tienen obligación de REPERCUTIR IVA
-NO pueden deducirse IVA SOPORTADO.
-TIENEN DERECHO a obtener una COMPENSACIÓN a tanto alzado del 12% y del 10,5%.
-Si se produce la venta de BIENES DE INVERSIÓN NO pueden repercutir IVA.

A QUIÉN SE APLICA
-A los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que obtengan directamente los PRODUCTOS NATURALES O ANIMALES de su explotación.

CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN
-Distinto al concepto de TITULAR DEL TERRENO.
-Una EXPLOTACIÓN es aquella de la que se obtengan directamente PRODUCTOS NATURALES O ANIMALES de sus cultivos.
-Explotación ganadera , a estos efectos, es aquella que está vinculada al suelo y no se alimenta más del 50% con piensos.

NO SE CONSIDERAN TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
-Los propietarios de fincas o terrenos que cedan en ARRENDAMIENTO O APARCERÍA sus fincas.

-Los propietarios de terreno que ceden en arrendamiento sus fincas cobran un alquiler SIN IVA y se considera un rendimiento de CAPITAL INMOBILIARIO.

-Los propietarios de terrenos que ceden sus fincas en APARCERÍA, o sea, los cedentes ( Ej.un s**o de cada cinco de cosecha ) IVA general y pueden liquidar por el régimen SIMPLIFICADO a la vez que en IRPF se considera actividad económica que puede ir en MÓDULOS.

-En ambos casos, tanto el arrendatario como el cesionario pueden ser TITULARES DE UNA EXPLOTACIÓN agrícola e ir por el régimen especial agrario de IVA y en IRPF en módulos.

07/06/2026

GESTORÍA MARCÉN INFORMA

SOCIOS MAYORITARIOS, CUIDADO CON LA JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS NO DOCUMENTADA

-Se comete a veces por parte de los ADMINISTRADORES un error grave de CERTIFICAR la celebración de la Junta General Universal sin tener la firma de la asistencia del 100% del capital social.

-Estas certificaciones de Juntas Generales Universales no celebradas pueden provocar QUERELLAS por falsedad de documento mercantil penadas por el art. 390 y 392 del Código Penal con p***s de 6 meses a 3 años.

-Estas querellas no exigen para su comisión RESULTADO ni que haya habido perjuicio económico ( esto sería otro delito ) . Es suficiente el PELIGRO ABSTRACTO

PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN, LEGALIZACIÓN, CELEBRACIÓN JUNTA Y DEPÓSITO CUENTAS ANUALES

-Hasta el 31 de marzo del año siguiente para FORMULAR las cuentas por los administradores

-Hasta el 30 de abril del año siguiente para LEGALIZAR los libros de contabilidad

-Mínimo de un plazo de un mes, a partir de la fecha de entrega de las cuentas firmadas por los administradores, para presentar el INFORME DE AUDITORÍA.

-Hasta el 30 de junio para la celebración de la Junta General para aprobar las cuentas anuales

-Hasta el 30 de julio para DEPOSITAR las cuentas anuales en el REGISTRO MERCANTIL

06/06/2026

ARRAS O SEÑAL EN CONTRATO COMPRAVENTA QUE SE PIERDEN O SE DEVUELVEN DUPLICADAS V2424-06

ARRAS CONTRATO COMPRAVENTA
-Cuando cobras una señal por un contrato compraventa a descontar en el momento de la venta.

-Si se produce la venta del inmueble se producirá una GANANCIA PATRIMONIAL A LA BASE DEL AHORRO

-Si no se produce la venta y por lo tanto NO HAY TRANSMISIÓN DEL INMUEBLE

-Si pierde las arras o señal el comprador se le producirá una PÉRDIDA PATRIMONIAL EN LA BASE GENERAL

-Como el vendedor se queda con la señal sin haber transmitido nada se le produce una GANANCIA PATRIMONIAL A LA BASE GENERAL.

-Si no se produce la transmisión por culpa del vendedor y por lo tanto tiene que devolver las ARRAS DUPLICADAS.

-El comprador que no ha adquirido el inmueble pero se queda como indemnización las arras duplicadas tendrá una GANANCIA PATRIMONIAL A LA BASE GENERAL.

-El vendedor que no ha transmitido el inmueble por causas achacables a él pagará las arras duplicadas como penalización y tendrá una PÉRDIDA PATRIMONIAL A LA BASE GENERAL

06/06/2026

SUPUESTOS EXCEPTUADOS A PRACTICAR RETENCIÓN SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS

-Con carácter general están SUJETOS A RETENCIÓN los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos cuando los ARRENDATARIOS ejerzan una actividad económica.

SUPUESTOS EXCEPTUADOS DE PRACTICAR RETENCIÓN

a) Cuando las RENTAS ANUALES satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador NO SUPEREN LOS 900 euros anuales

b) Cuando el ARRENDADOR esté obligado a tributar por alguno de los EPÍGRAFES DEL GRUPO 861 del IAE y NO RESULTE CUOTA CERO.
Que es lo mismo que cuando la suma de los valores catastrales de los inmuebles arrendados SUPEREN EL IMPORTE DE 601.012,10 euros.

-El arrendatario NO ESTARÁ OBLIGADO desde el momento en que reciba del ARRENDADOR la CERTIFICACIÓN expedida por la AGENCIA TRIBUTARIA.

-c) En el arrendamiento de VIVIENDA por las empresas para SUS EMPLEADOS.

NO se considerarán arrendamiento de inmuebles urbanos los SERVICIOS DE HOSPEDAJE, la cesión de un derecho de SUPERFICIE.

PORCENTAJE DE RETENCIÓN 19%

a) En las retribuciones DINERARIAS se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador. Incluye todos los gastos que se repercutan al arrendatario como los GASTOS DE COMUNIDAD y el IBI.

b) En las retribuciones en ESPECIE se aplica sobre el VALOR DE MERCADO de estas retribuciones

05/06/2026

PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS: VENTA DE BIENES Y EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA
(Artículo 38.3 de la Ley del IRPF y 42 RIRPF)
• En primer lugar, recordamos que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación en el IRPF si el transmitente ha cumplido 65 años en el momento de la venta.
• ¡Pero atención! Si lo que se transmite son otros bienes (como un local, un negocio, participaciones sociales, acciones, etc.), sí existirá ganancia patrimonial y, en principio, tributará en el IRPF, dentro de la base del ahorro.
• No obstante, si la persona ha cumplido 65 años, podrá dejar exenta esta ganancia patrimonial, siempre que reinvierte el importe obtenido (total o parcial) en la constitución de una renta vitalicia asegurada.
• La exención será proporcional a la parte reinvertida. Es decir, si se reinvierte solo una parte del importe obtenido en la venta, solo esa parte de la ganancia quedará exenta.
• El límite máximo de importe que puede reinvertirse con derecho a exención es de 240.000 euros por persona. En caso de matrimonio, cada cónyuge puede acogerse individualmente a este beneficio por su parte proporcional de la titularidad.
• El plazo para realizar la reinversión es de 6 meses desde la fecha de transmisión del bien. En este plazo debe formalizarse el contrato de renta vitalicia y debe comunicarse expresamente a la entidad aseguradora que se trata de una reinversión a efectos de exención fiscal.
• A partir de ahí, la persona recibirá una cuantía periódica mensual, que puede actuar como un complemento para la jubilación.
• Este cobro mensual debe declararse en la base del ahorro del IRPF como rendimiento del capital mobiliario, pero solo una parte de lo cobrado será tributable, según la edad del perceptor en el momento de constituir la renta:
• 65 años: se declara el 24% de cada cobro recibido.
• De 66 a 69 años: se declara el 20%.
• 70 años o más: también se declara solo el 20%.
• Ejemplo:
Una persona de 70 años percibe 500 €/mes (6.000 €/año). Solo debe declarar el 20% de esa cuantía: 1.200 €.
Si el tipo impositivo de la base del ahorro es del 19%, pagará 228 € de cuota en su declaración de la renta.
• Importante: En caso de fallecimiento del titular de la renta vitalicia, los herederos podrán recuperar parte del capital no consumido, teniendo en cuenta los intereses generados.
Esta recuperación tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con posibles reducciones, como la de hasta 500.000 € por herencia entre padres e hijos, según la normativa autonómica aplicable).

02/06/2026

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
(Artículo 38.1 Ley IRPF y 41 RIRPF)

REQUISITOS:
• La recompra de la nueva vivienda habitual en la que se reinvierte debe realizarse en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión de la vivienda anterior.
• La venta de la vivienda habitual debe efectuarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que haya dejado de tener la consideración de “habitual”.
• Durante ese período de dos años posteriores a dejar de ser la residencia habitual, la vivienda puede alquilarse sin que ello impida aplicar la exención, siempre que se cumpla el resto de los requisitos.
• La exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual será total o parcial, dependiendo de si se reinvierte el total o solo parte del importe obtenido en la venta.
• A efectos fiscales, se considera reinvertido el valor total de adquisición de la nueva vivienda habitual, con independencia de si esta se financia con hipoteca o no. Es decir, se toma como reinversión el precio completo de compra, no solo la parte pagada al contado.
• El importe a reinvertir se refiere al valor de transmisión de la vivienda vendida, restado el capital pendiente de amortizar de la hipoteca (si lo hubiera) que se cancela con dicha venta. Es decir, no se reinvierte lo que se destina a cancelar deuda hipotecaria, sino el neto restante.

31/05/2026

SOCIEDAD HOLDING: CONCEPTO Y VENTAJAS
Documento informativo dirigido a estructuras empresariales y empresa familiar.

1. Concepto de Sociedad Holding
En nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición legal expresa de sociedad holding. No constituye un tipo societario específico, sino una forma de organización empresarial mediante la cual una sociedad participa en el capital de otras con la finalidad de dirigir y gestionar dichas participaciones.

El concepto de holding se encuentra estrechamente vinculado al concepto de grupo de sociedades.

Requisitos habituales
1. 1. Participación mínima en el capital social:
Poseer al menos el 5% del capital social y de los derechos de voto de las entidades participadas.

2. 2. Finalidad de dirección y gestión:
Las participaciones deben mantenerse con la finalidad de dirigir y gestionar las mismas, ejercitando derechos propios de socio como asistencia a juntas, voto e intervención en decisiones relevantes.

3. 3. Organización adecuada:
Disponer de medios materiales y personales adecuados para la gestión efectiva de las participaciones.

2. Ventajas de carácter económico-financiero
• Facilita la diversificación y el crecimiento empresarial.
• Permite la desinversión aislada de actividades o filiales.
• Favorece la dirección estratégica centralizada del grupo.
• Posibilita la formulación de cuentas consolidadas.
• Mejora la imagen corporativa frente a terceros.
• Permite centralizar servicios generando ahorro de costes y sinergias.
• Facilita la compartimentación y control de riesgos.
3. Ventajas de carácter tributario
• Acceso a beneficios fiscales de empresa familiar (IP e ISD), cuando las participadas no sean patrimoniales.
• Optimización fiscal en el reparto de dividendos.
• Menor coste fiscal en la financiación de nuevas actividades.
• Posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
• Aplicación de la exención de dividendos y plusvalías conforme al artículo 21 LIS.
• Posibilidad de optar por el régimen especial de grupo de entidades en el IVA.
• Aplicación del régimen FEAC en reestructuraciones empresariales con motivos económicos válidos.

30/05/2026

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN BENEFICIOS (AUTÓNOMOS)
Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Esta deducción PERMITE REDUCIR LA CUOTA DEL IMPUESTO a aquellos autónomos que deciden reinvertir los beneficios de su actividad en el crecimiento de su capacidad productiva.

QUIÉN PUEDE APLICARLA?

-Empresarios y profesionales que tributen en Estimación Directa (tanto Normal como Simplificada).

-Es necesario que se trate de una Empresa de Reducida Dimensión (ERD) (volumen de negocio inferior a 10 millones de euros).

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN

-El 5% de la inversión realizada en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.

-El 2,5% si el contribuyente ya ha aplicado la reducción por inicio de actividad económica o se trata de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con derecho a bonificación.

BENEFICIO OBJETO DE INVERSIÓN

-Para poder aplicar ese 5%, la base de la deducción será la parte de los rendimientos netos de la actividad económica del ejercicio que se inviertan en los nuevos elementos.

-No basta con comprar el bien; la inversión debe realizarse con el beneficio obtenido en el año o en el año siguiente.

-Límite: La base de la deducción no puede superar la base liquidable general positiva de tu declaración.

REQUISITOS DE LOS BIENES

-Deben ser elementos nuevos (no de segunda mano).

-Deben quedar afectos a la actividad (uso exclusivo para el negocio).

-Permanencia: Deben seguir en el patrimonio del autónomo durante 5 años (3 años para bienes muebles como ordenadores o maquinaria), a menos que su vida útil sea menor.

MOMENTO DE LA INVERSIÓN

La inversión debe realizarse en el periodo impositivo en que se obtienen los beneficios o en el periodo impositivo siguiente.

Ejemplo práctico para 2025:
Si un autónomo obtiene un rendimiento neto (beneficio) de 20.000 € y compra una maquinaria nueva por 5.000 €:
-Deducción: 5.000 € x 5% = 250 € de ahorro directo en su cuota de IRPF.

Dirección

Avenida César Augusto, 4 1° Oficina 6
Zaragoza
50004

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gestoría Marcén publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir