14/06/2026
SERVICIOS ACCESORIOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO Y GANADERO
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL IRPF
LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA NO SE CONSIDERA ACTIVIDAD MERCANTIL SEGÚN CÓDIGO DE COMERCIO
-Son servicios accesorios los que prestan los TITULARES DE EXPLOTACIONES a TERCEROS con los medios ordinariamente utilizados en las mismas, SIEMPRE QUE tales servicios contribuyan a la realización de los PRODUCTOS AGRÍCOLAS O GANADEROS.
-DEJARÁ DE SER SERVICIO ACCESORIO si durante el año inmediato anterior el importe del conjunto de los servicios accesorios prestados EXCEDIERA DEL 20% del volumen total de operaciones agrícolas y ganaderas a las que resulte aplicable este régimen especial.
-Si el volumen de los servicios accesorios no superan el 20% podrán recibir la COMPENSACIÓN del REAGP del 12% agricultura o del 10,5% ganadería.
-Si el volumen de los servicios accesorios superan el 20% pero no superan el 50% repercutirán el IVA general y podrán acogerse al régimen especial SIMPLIFICADO pudiendo seguir en IRPF en MÓDULOS.
-Si el volumen de los servicios accesorios superan el 50% de los ingresos de las operaciones de agricultura y ganadería tendrán que REPERCUTIR el IVA AL TIPO GENERAL y no podrá acogerse ni al régimen simplificado de IVA ni a módulos en IRPF pasará a la estimación directa simplificada.
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
-Un agricultor o ganadero que realiza una explotación agrícola o ganadera y cuyo volumen de operaciones supere los 600.000€ deberá calcular su RENDIMIENTO por la estimación DIRECTA NORMAL
-Pero CUIDADO !! como la actividad agrícola y ganadera según establece el Código de Comercio NO SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD MERCANTIL no tendrá que llevar los libros Diario, Balances y cuentas de Pérdidas y Ganancias será suficiente con llevar un REGISTRO DE INGRESOS Y UN REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS además del libro de bienes de inversión con sus amortizaciones respectivas.