Columna Jurídica

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Hemos conjuntado a un grupo de expertos, para crear un canal de comunicación entre profesionistas del ámbito legal, figuras públicas y empresarios; tocando temas actualizados y artículos de interés en nuestro giro. Adicionalmente, ofrecemos al público general, un canal abierto para responder dudas enfocadas en cuanto a derecho y consultas a través de nuestros medios digitales, respaldados por los servicios de nuestros aliados en diferentes materias del derecho .

20/11/2025
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18/11/2025

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¿Sabías que aunque estés detenido, tu teléfono sigue protegido por la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexica...
14/11/2025

¿Sabías que aunque estés detenido, tu teléfono sigue protegido por la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos?

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas no termina al momento de una detención. Los mensajes, fotos, audios o videos almacenados en tu celular forman parte de tu esfera privada y solo un juez federal puede autorizar su revisión.

Si las autoridades acceden a la información de tu teléfono sin orden judicial, cualquier prueba obtenida es ilegal y no puede usarse en tu contra.

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS DATOS ALMACENADOS EN EL TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y SUJETA A INVESTIGACIÓN POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO.

En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, por lo que todas las formas existentes de comunicación y las que son fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda información clasificada como privada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a los datos almacenados en tal dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video.

Por lo anterior, no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona por la sola circunstancia de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible comisión de un delito, de manera que si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que trae consigo un teléfono móvil, está facultada para decretar su aseguramiento y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas conforme al citado artículo 16 constitucional; sin embargo, si se realiza esa actividad sin autorización judicial, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

- Registro digital: 2002741.

EL ABUSO POLICIAL EN YUCATAN (SSP y  PEI)La situación del abuso, la corrupción y la impunidad policial en Yucatán — part...
13/11/2025

EL ABUSO POLICIAL EN YUCATAN (SSP y PEI)

La situación del abuso, la corrupción y la impunidad policial en Yucatán — particularmente en dependencias como la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán (SSP) y la Policía Estatal de Investigación del Estado de Yucatán (PEI) — es compleja: aunque la entidad tiene buenas cifras de incidencia delictiva (gracias al maquillaje que hacen las propias autoridades locales), hay señales importantes de retos en derechos humanos, supervisión y rendición de cuentas. A continuación detallamos lo que se sabe, los avances y los vacíos.

✅ Avances y mecanismos positivos:

* Existe un mecanismo de denuncias propio: el Sistema de Atención Yucatán (SAY) que permite que cualquier ciudadano haga denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto de servidores públicos estatales, incluyendo elementos policiales.

* La entidad cuenta con el Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán (SEAY) como instancia técnica autónoma dedicada a prevenir, investigar y sancionar hechos de corrupción en el ámbito estatal y municipal, aunque poco a nada se sabe de sus programas, avances y triunfos en la materia, ya que no se conoce ningún castigo contra absolutamente ningún funcionario o ex funcionario público yucateco.

* En materia de control de confianza y capacitación policial: por ejemplo, en el segundo periodo de 2025 se reportaron que 578 policías estatales fueron sometidos a evaluaciones de control de confianza, y que se realizaron más de 1,600 cursos de formación continua para policías estatales de prevención e investigación; sin embargo, las certificaciones de que se habla son obsequiadas por organismos con los cuales se tienen convenios a modo, y a pesar de ello, solamente el 10% de los elementos policiales yucatecos han recibido dichas certificaciones.

* Las autoridades estatales publicitan una engañosa coordinación entre la SSP y la Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGE) para aparentar la preservación de la paz pública y colaboración en inteligencia y vigilancia, cuando todos sabemos que la Fiscalía Yucateca está bajo las órdenes y el control absoluto del Secretario de Seguridad Pública y sus altos mandos a quienes les maquillas las carpetas de investigación de su interés. En síntesis, el Fiscal General del Estado está sometido por la SSP y su brazo armado la PEI; no existe autonomía.

⚠️ Señales de problemas fuertes:

* Un informe del medio "Elementa Derechos Humanos y Justicia Social" documentaba que entre 2008 y el primer trimestre de 2022 en Yucatán se presentaron al menos 2,083 quejas por posibles violaciones a los derechos humanos cometidas por elementos de la SSP: amenazas, lesiones, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

* Asimismo, se detectaron 24 testimonios de detenciones arbitrarias o abusos policiales** entre 2011 y 2021 por la asociación "Haz Ruido", que señalaron discriminación sistemática o al menos recurrente, en el proceso de “seguridad” del estado, pero se habla de que esa cifra podría representar menos del 10% de dichas detenciones y agresiones policiales, dado que el modus operandi de la SSP y sus ejecutores de la PEi estilan amenazar, fustigar y "levantar" a los ciudadanos que pretenden denunciar los hechos ante la FGE.

* En la administración de Mauricio Vila Dosal hasta ese momento, se documentaban 1,587 denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) por violaciones a derechos humanos atribuibles a policías — de estas, 870 (55 %) correspondían al personal de la SSP y su célula operativa la PEI, pero en menos del 2% se emitió alguna recomendación por parte de la CODHEY; esto es, SIN RESOLUCION.

🔍 Particularidades de la impunidad, corrupción y abuso:

* Aunque existen cientos denuncias y quejas y miles de casos NO denunciados, no siempre se transparenta el seguimiento, sanción o el resultado concreto de investigaciones disciplinarias o penales. Es decir; mecanismos formales hay, pero la efectividad (hasta qué grado se castigan los abusos) es menos clara dado el contubernio de la SSP y la PEI con medios de prensa, comunicadores independientes y prensa en gral. para callar la realidad del problema.

* El hecho de que Yucatán tenga una de las mejores imágenes en seguridad pública a nivel nacional, no elimina el problema interno de abusos, corrupción e impunidad: la baja tasa de incidencia delictiva puede ocultar que ciertas prácticas policiales siguen sin control: detenciones arbitrarias, trato discriminatorio, debilidad en investigación interna y la complicidad de funcionarios de la SSP y la PEI, protegidas por la FGE e incluso la FGE Yucatán.

* En cuanto a corrupción policial — aunque hay menos reportes públicos específicos para Yucatán que para otras entidades dado el control que ejerce la SSP — la existencia de un sistema anticorrupción reforzado y denuncias ciudadanas indica que la corrupción no está ausente, aunque puede estar menos visible.

* Un ejemplo concreto: la asociación "Haz Ruido" apunta que la tasa de policías por cada 100 000 habitantes en Yucatán creció significativamente (de ~3,762 en 2010 a ~5,290 en 2020) y advierte que esta “ampliación policial” sin control proporcional podría facilitar abusos, sobre todo si no se tiene preparación alguna como el caso que nos ocupa.

📉 Áreas de mejora y retos pendientes:

* Transparencia en resultados: se requieren informes claros de cuántos agentes policiales han sido sancionados (administrativa y penalmente) por abuso o corrupción, cuántas carpetas abiertas vs. número de sanciones finales; sin embargo, no se tiene conocimiento de sentencia alguna contra ningún elemento policial.

* Supervisión externa: asegurar que las denuncias contra policías, incluyendo la PEI o SSP, tengan un órgano independiente que supervise investigaciones para evitar conflictos de interés, pero tampoco existe voluntad del Gobierno ni de la Fiscalía Estatal para hacerlo.

* Capacitación con enfoque de derechos humanos: aunque se reportan cursos, hay que ver que la capacitación se traduzca en cambios reales de conducta y cultura institucional y no de quejas recurrentes ni actos criminales reprochables a la SSP y PEI.

* Atención a victimas: quejas y testimonios en redes sociales indican recurrentemente detenciones arbitrarias y discriminación; es clave que haya mecanismos de reparación, seguimiento y no repetición para las víctimas.

* Reducción de impunidad: aunque Yucatán tiene menos incidencia delictiva de acuerdo a las cifras "alegres" del Gobierno, si los abusos policiales no se investigan y sancionan, se genera un problema de confianza institucional y poco a poco se irá perdiendo la admiración que se tenía por nuestras policías.

* Monitoreo sobre corrupción policial: aun con sistema anticorrupción, la práctica cotidiana de la policía puede estar en riesgo de prácticas indebidas (sobornos, encubrimiento, colusión) si no hay controles y contrapesos.

En general, el problema del abuso policial en Yucatán va en aumento debido a que la Seguridad Pública e incluso, la Procuración de Justicia se desempeñan de forma inversa, no coordinada, y mucho menos existe autonomía de la Fiscalía del Estado para fortalecer la confianza ciudadana a partir de casos judicializados en los que se obtengan condenas contra servidores públicos policiales.

FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN:
1.- https://sistemaatencion.yucatan.gob.mx/ "SAY - Sistema de Atención Yucatán"
2.- https://seay.mx "SEAY | Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán"
3.https://www.yucatan.gob.mx/docs/transparencia/finanzas_publicas/2024_2030/2o_periodo/16_2T_Informe_Avance_Gestion_2025.pdf "INFORME SOBRE EL"
4.- https://fge.yucatan.gob.mx/noticias/6480 "Fiscalía General Del Estado de Yucatán".
5.- https://www.sinembargo.mx/4343824/yucatan-presume-buenos-numeros-en-seguridad-pero-su-policia-arrastra-casos-de-abuso/ "Yucatán presume buenos números en seguridad, pero su Policía arrastra casos de abuso | SinEmbargo MX".
6.- https://www.hazruido.mx/reportes/la-policia-de-yucatan-discrimina-con-detenciones-arbitrarias/ "La Policía de Yucatán discrimina con detenciones arbitrarias – "Haz Ruido".
7.- https://solyucatan.mx/1587-denuncias-vs-policias/ "1,587 DENUNCIAS VS POLICÍAS - "Sol Yucatán".

México está de luto.El terrible magnicidio del Licenciado Carlos A. Manzo Rodríguez, edil del municipio de Uruapan, Mich...
02/11/2025

México está de luto.

El terrible magnicidio del Licenciado Carlos A. Manzo Rodríguez, edil del municipio de Uruapan, Michoacán, le cae al pueblo mexicano como un balde agua fría porque nos vuelve a restregar a la cara ese contubernio de autoridades de todos los niveles con el crimen organizado. Con qué facilidad un par de sicarios puede terminar con la vida de un ciudadano de la manera en la que el munícipe de mérito fue acribillado.

El pueblo de México recibe con desprecio e indignación esta triste noticia y reclama firmemente hacia quienes deberían de proteger a quien día a día lucha por su pueblo, por su gente, por terminar con los criminales, por dejarle a sus hijos un mejor municipio. Si esto le sucedió a una persona buena, qué nos espera a todos los que alzamos la voz contra la complicidad activa de políticos y funcionarios públicos en general con el crimen organizado.

México ya no aguanta más otro evento de esta naturaleza y las autoridades federales deben ya dar un golpe de timón urgente al interior de las instituciones de procuración de justicia y las policías de los tres niveles de gobierno que protegen al crimen organizado y sus matones porque el barco se hunde cada día más.

En paz descanse Carlos Manzo, nuestras más sinceras condolencias a toda su familia y su pueblo.

La SCJN prohíbe revisar tu celular sin orden judicial.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ning...
31/10/2025

La SCJN prohíbe revisar tu celular sin orden judicial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna autoridad puede revisar tu teléfono móvil sin una orden judicial, incluso si estás detenido o si el dispositivo fue asegurado como parte de una investigación. Esta decisión histórica fortalece el derecho constitucional a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

¿Qué implica esta resolución?

De acuerdo con la Primera Sala de la SCJN, toda información obtenida de un celular sin autorización judicial es considerada prueba ilícita y no puede ser utilizada en procesos penales, aunque la carpeta de investigación ya haya sido judicializada.

“El acceso sin autorización judicial a un dispositivo móvil constituye una violación directa a la Constitución”, señala la tesis jurisprudencial 1a./J. 115/2012 (10a.).

La Corte subrayó que un teléfono celular es una extensión íntima de la vida humana, ya que almacena conversaciones, imágenes, correos y datos personales que reflejan la esfera más privada de cada individuo.

⚖️ Precedente en derechos digitales

Con esta resolución, la SCJN establece un precedente fundamental en materia de derechos digitales: ni la policía, ni el Ministerio Público, ni ninguna otra autoridad pueden revisar el contenido de un celular sin autorización de un juez.

Esto significa que mensajes, llamadas, correos electrónicos, fotografías o videos obtenidos sin orden judicial carecen de valor jurídico y no pueden usarse como prueba en contra de una persona.

“La privacidad digital no es un lujo: es un límite constitucional al poder”, destaca la resolución.

📚 Fundamento jurídico

La jurisprudencia 1a./J. 115/2012 (10a.), titulada “Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, establece que este derecho protege todas las formas de comunicación, incluidas aquellas derivadas de la evolución tecnológica. Por tanto, los datos almacenados en un teléfono móvil están amparados, incluso si el propietario está detenido o sujeto a investigación.

Basado en los artículos 1° y 16 de la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cualquier revisión de datos sin orden judicial viola el derecho de legalidad y de privacidad.

🚫 Consecuencias legales: pruebas ilícitas y nulidad procesal

La SCJN advierte que cualquier dato de prueba extraído sin autorización judicial, o derivado de esa extracción, es ilícito y no puede ser tomado en cuenta en perjuicio del acusado.

Esta medida busca frenar los abusos en la vigilancia digital y fortalecer el control judicial sobre los actos de investigación, garantizando que el Estado no intervenga en la vida privada sin límites legales.

🕵️ Obligaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público (MP) debe conducir las investigaciones penales respetando los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Entre sus principales obligaciones están:

1.- Solicitar autorización judicial para realizar actos de investigación.
2.- Garantizar la legalidad y preservación de evidencias.
3.- Actuar con objetividad, eficiencia y profesionalismo.

Si el MP accede a la información de un celular sin orden judicial, incurre en una violación constitucional y en una falta grave a sus deberes legales.

JUEZ DE CONTROL JUDICIAL le pone un alto a la criminalización del subcomisario de Santa María Chi, Wilbert Alfonso Nahua...
31/10/2025

JUEZ DE CONTROL JUDICIAL le pone un alto a la criminalización del subcomisario de Santa María Chi, Wilbert Alfonso Nahuat Puc en Yucatán.

En audiencia celebrada el día 30 de octubre, el Juez de Control, Lic. Santos May Tinal decretó el sobreseimiento de la causa penal impulsada en contra del subcomisario de Santa María Chi, por su probable participación en la comisión de los delitos de Despojo de Cosa inmueble y Privación Ilegal de la Libertad en agravio de la Granja Porcícola Santa María, propiedad de "Pecuaria Peninsular", Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, también conocida como granja "San Gerardo", y tres guardias de seguridad de esta empresa.

Según lo expresado por el juzgador, el sobreseimiento obedeció a que la Fiscalía General del Estado decidió desistir la acción penal decretada inicialmente en contra del citado subcomisario, al no contar con más datos de prueba para demostrar los delitos acusados inicialmente y la probable responsabilidad penal del imputado en alguna conducta delictiva; en pocas palabras, se les cayó el expediente por darle eco a las denuncias falsas presentadas por la empresa porcícola de referencia.

Con esto queda en claro que la compañía denunciante inventó los hechos, y la Fiscalía inventó los delitos, y tuvo que transcurrir más de un año para que el Ministerio Público acusador se diera cuenta que no hay elementos ni evidencias para demostrar una conducta delictiva y reprochable a la persona de Wilberth hasta que desistió en el ejercicio de la acción penal.

Derivado de lo anterior, no queda recurso legal alguno en el proceso 334/2024 para impugnar la resolución del juez de control, por lo que es motivo de celebración, no solamente para el investigado ya citado, si no para toda la comunidad de Santa María Chi.

Los "desmentidos a medias de la SSP YUCATAN.Los comunicados que emite la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Y...
31/10/2025

Los "desmentidos a medias de la SSP YUCATAN.

Los comunicados que emite la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, cuando la información en contrario no les conviene o no les favorece, se perciben como simples maquillajes distantes de toda lógica natural y sentido común, falaces.

El ejemplo más puntual, lo es el del día 30 de octubre último, mediante el que intentan "enfriar" la psicosis provocada por el arresto de su Coordinadora de Asuntos Internos e Información Policial, Licda. Sulmy S. Sánchez Herrera, quien fuera "presentada" por elementos federales ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) de la Fiscalía General de la República en la CDMX para que declare en autos de una o más carpetas de investigación abiertas por Delincuencia Organizada en sus variantes más escandalosas tales como el narcotráfico, el comercio de vehículos clonados y robados y el tráfico de armas e indocumentados, entre otros ilícitos de índole federal ejecutados por funcionarios de la propia SSP Yucatán y su brazo ejecutor: la PEI.

Las interrogantes más puntuales de su comunicado de referencia, a juicio de esta redacción, son:

1.- ¿Por qué la SSP no convocó a los medios de prensa con la asistencia presencial de la funcionaria "afectada" a fin de desmentir personalmente la versión de su detención?

2.- ¿Por qué absolutamente nadie la vio en el edificio ni en su departamento el día 30 de octubre desempeñándose como diariamente lo hace?

3.- ¿Por qué más del 90% de los comentarios de la ciudadanía registrados en el comunicado de la SSP han sido eliminados, siendo visibles apenas un 10%? ¿Qué ocultan?

4.- ¿Por qué el Gobernador viajó de último minuto a la CDMX a fotografiarse con el Srio. de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Omar García Harfuch cuando en la agenda pública de Palacio NO estaba programa?

5.- ¿Por qué ningún medio de prensa local intentó u obtuvo siquiera una entrevista con la Licda. Sulmy S. Sánchez Herrera el día 30 de octubre para desmentir las publicaciones en contrario?

Muchas son las interrogantes que oscilan en torno al tibio "comunicado" emitido y con el que pretenden las autoridades policiales que la ciudadanía "condene" la información en contrario, sin embargo, en el grueso de los comentarios de la sociedad se aprecia la desaprobación y descontento que la ciudadanía mantiene con el actuar de la SSP Yucatán y la PEI (Policía Estatal de Investigación) quien se ha visto envuelta en un sin número de actividades ilícitas y abusos de autoridad que nunca trascienden a la esfera judicial gracias al contubernio jurídico que mantienen con la Fiscalía General del Estado, quien se ha convertido en su maquillista legal, su abogada de cabecera, su tapadera para que las carpetas de investigación promovidas por las personas agraviadas nunca procedan.

Si alguna de las interrogantes vertidas mediante esta publicación, es contestada con sustento lógico y natural para al menos poner en duda el arresto de la funcionaria de mérito, la sociedad lo agradecerá y estará más tranquila, pero mientras esto no suceda, seguirán siendo condenados por su falta de honestidad, probidad y credibilidad.

SSP YUCATAN "desmiente" las versiones sobre la detención de su Coordinadora de Asuntos Internos e Información Policial.H...
30/10/2025

SSP YUCATAN "desmiente" las versiones sobre la detención de su Coordinadora de Asuntos Internos e Información Policial.

Hace unos minutos, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, a través de su página de Facebook, emitió un comunicado oficial señalando que la detención de la Licda. Sulmy S. Sánchez Herrera es FALSA y que esta forma parte de un intento por desinformar, que carece de fundamento y que representa una forma de violencia de género al intentar desacreditar a una mujer servidora pública.

Ahora bien, lo que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán NO dice, según informes puntuales de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, es que si bien es cierto, la citada funcionaria no tiene la calidad de "detenida" en términos jurídicos por no haber sido privada de su libertad personal derivado de alguna orden de aprehensión o en flagrancia de un delito, la misma sí fue detenida para el efecto de hacerla comparecer ante el Ministerio Público Federal en la CDMX; es decir, su calidad fue de "presentada" a fin de rendir testimonio con relación a una carpeta de investigación por Delincuencia Organizada.

Para comprender los términos que se utilizan en el argot legal, cualquier ciudadano mexicano puede hacérsele comparecer ante alguna fiscalía mexicana en calidad de "detenido" o de "presentado"; en la primera, tiene qué mediar una orden de aprehensión, flagrancia o caso urgente, lo cual efectivamente no aconteció en el caso de la funcionaria de mérito; y la segunda, esto es, de "presentado" se hace a través de un citatorio o que voluntariamente el ciudadano acuda a comparecer.

La guerra de información y versiones encontradas al respecto en las redes sociales nos indican que, la Licda. Sulmy S. Sánchez Herrera, efectivamente ya había sido citada a declarar previamente de manera libre y espontáneamente ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) en la Ciudad de México, pero probablemente NO acudió de forma injustificada, siendo por ello que fue emitida una Orden de Arresto para hacerla comparecer para posteriormente dejarla en libertad.

Lo sano en esta controversia informativa sería que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado realice hoy mismo una rueda de prensa con la asistencia presencial de la multinombrada funcionaria a fin de que sea ésta quien en todo caso "desmienta" la versión que oscila entorno a su detención por elementos federales, y no mañana cuando ya haya sido liberada por el Ministerio Público Federal de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada quien la mantiene cautiva para que declare.

Seguiremos informando.

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