Alquiler de Aulas en Lima

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Nuestra ESTUDIO DE ABOGADOS, brindando soluciones en bien de nuestra colectividad. Poniéndose a la altura de las circuns...
27/01/2020

Nuestra ESTUDIO DE ABOGADOS, brindando soluciones en bien de nuestra colectividad. Poniéndose a la altura de las circunstancias

INDEMNIZACION PARA LAS VICTIMAS DEL INCENDIO EN VILLA EL SALVADOR
1. Responsabilidad del Ministerio de Transporte
En este caso lo que ha habido es negligencia por parte de la supervisora que dio el permiso a un camión adaptado al cual le han puesto un tanque antiguo que no tenía las condiciones para el transporte de gas liquado,
2. Responsabilidad de la Municipalidad
a. Negligencia de la Municipalidad de Villa El Salvador por la falla de la pista (en lo que hay actividades de riesgo conducción de vehículos). De la Municipalidad actual por no evaluar la situación de las pistas y repararlas, de la Municipalidad anterior por la falla en esa pista, del Concesionario que hizo mal la pista.
Se trataba de un desnivel, que no cumple con la regulación una pendiente de 28%. “El reglamento manda 12.5% como máximo cuando hablamos de vías urbanas”,
b. Negligencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima porque el SMV sistema vial metropolitano es potestad de la Municipalidad ya que son ellos los encargados de formular y hacer el mantenimiento correspondiente de esta obra de infraestructura vial.
c. En todo caso responsabilidad de ambas muncipalidades.

3. Responsabilidad de TRANSGAS L.G. EIRL
TRANSGAS L.G. EIRL es la empresa dueña del camión, responsable también de esta tragedia. La propia actividad o el uso de bien riesgoso exigen que el peso del daño deba ser trasladado a quien se aproveche de esos bienes, en consonancia con lo prescrito en el artículo 1970 del Código Civil; pero no únicamente.
En este caso el conductor tenía un record de infracciones, por lo cual la empresa no debio contratar sus servicios y además, el camión no cubría los requisitos.
4. Supervisiones y Autorizaciones incumplidas – Norma Legal aplicable
Según el DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-MTC, que reglamenta a Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, son responsables el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y las autoridades provinciales del transporte de este tipo de materiales. El Ministerio de Transporte es responsable de la autorización, de supervisión de los transportistas, de coordinar con las municipalidades y los gobiernos regionales. En el caso, de las municipalidades pueden señalar incluso vías alternas para este tipo de transporte, lo cual en este caso se podría haber hecho, estando la pista en ese estado.
El Ministerio de Transporte, la Municipalidad y el Gobierno Regional no supervisaron adecuadamente y7o no coadyuvaron para cumplir sus funciones y por ende tienen responsabilidad.
5. Sentencia de la Corte Suprema favorable a la víctima en caso similar – Una esperanza real de REPARACION PARA LAS VICTIMAS DE VILLA EL SALVADOR
Es conveniente citar una sentencia en un caso con muchas similitudes: “La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en su sentencia recaída en la Casación N° 1714-2018-Lima, expedida el 21 de enero de 2019, la cual resolvió el caso "Brunito". En los casos de responsabilidad objetiva por bien riesgoso (automóvil o trenes), responsabilidad también atañe a la empresa Ferrovías Central Andina S.A. por ser la empresa concesionaria que se encarga de supervisar y controlar el desarrollo de servicios de transporte que realice la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. fijando la reparación en S/ 8,500.00 por concepto de daño emergente y en S/ 800,000.00 por concepto de daño moral.
Cito entre sus argumentos que la propia actividad o el uso de bien riesgoso exige que el peso del daño deba ser trasladado a quien se aproveche de esos bienes. Adicionalmente la sala determinó que no había ninguna medida de seguridad instalada en la vía férrea que evidencie que las empresas demandadas hayan cumplido con instalar sistemas de seguridad para evitar accidentes, conforme a la exigencia establecida en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, que la empresa propietaria u operadora que es la que ejerce la actividad ferroviaria que por si misma es riesgosa, en tanto puede generar consecuencias de peligro, de modo que su responsabilidad es directa por su propia actividad, Lo cual significa que Ferrovías Central Andina S.A. tiene como función obligatoria supervisar y controlar el desarrollo de servicios de transporte que realice la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. como operador ferroviario, dando estricto cumplimiento a las disposiciones sobre seguridad ferroviaria establecidas en este contrato. El maquinista Jhon Ronny López Jara tiene en su haber varios accidentes ferroviarios, que la antijuricidad se observa en la infracción del deber de no dañar. En el presente caso, el factor de atribución está constituido por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa como es el manejar un tren de carga que transporta toneladas de peso que se adentra.
En zonas urbanas de la ciudad que debe reunir determinados protocolos de seguridad, como contar con personal capacitado que conduzcan los trenes, así como dotar a las vías ferroviarias de la suficiente seguridad para evitar estos accidentes.
Nuestro Estudio de Abogados Percovich ofrece apoyo legal a las familias afectadas por los trágicos acontecimientos acaecidos el día 23 de enero en Villa El Salvador.

Sírvanse llamar a los teléfonos 995056640, 920223095, (01) 493-5859, (01) 5952235

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22/09/2019

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➡ Horarios disponibles 📆:
Sábado: 06:00 pm - 10:00 p.m.
Domingo: 01:00 pm - 10:00 p.m.

➡ Costo: S/ 40 x Hora a partir de 4 horas. De ser menos las horas a alquilar el costo es de S/60 por hora

➡ Detalles:
- Espaciosa aula con capacidad para 25 personas
- 25 carpetas individuales
- Pizarra y proyector
- Mesa para el expositor

📌 Lugar: Av. República de Chile 295, Oficina 209, Lima (Altura de la cuadra 2 de la Avenida Arequipa)
Atendemos de Lunes a Viernes de 9 a.m a 6 p.m. y sábados de 9 a.m a 1 p.m.

📞 Informes: 995056640 - (01) 4935859 - (01) 5952235 - 920223095

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27/06/2019

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12/11/2018
13/10/2018

Soluciones compartidas brinda ofrece alquiler de aulas incluyendo proyector a precio módico

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17/08/2018

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➡ Horarios disponibles 📆:
Lunes - Viernes: 08:00 a.m - 05:00 p.m.
Viernes: 05:00 p.m - 10:00 p.m.
Sábado: 06:00 pm - 10:00 p.m.
Domingo: 01:00 pm - 10:00 p.m.

➡ Costo: S/ 80 x 4 Horas

➡ Detalles:
- Espaciosa aula con capacidad para 25 personas
- 25 carpetas individuales
- Pizarra y proyector
- Mesa para el expositor

📌 Lugar: Av. República de Chile 295, Oficina 209, Lima (Altura de la cuadra 2 de la Avenida Arequipa)
Atendemos de Lunes a Viernes de 9 a.m a 6 p.m. y sábados de 9 a.m a 1 p.m.

📞 Informes: 995056640 - (01) 4935859 - (01) 5952235 - 920223095

Dirección

Avenida República De Chile 295 Of. 209
Lima

Horario de Apertura

Lunes 06:00 - 23:00
Martes 06:00 - 23:00
Miércoles 06:00 - 23:00
Jueves 06:00 - 23:00
Viernes 06:00 - 23:00
Sábado 06:00 - 23:00
Domingo 06:00 - 23:00

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