26/04/2026
¿META ahora te cobra impuestos por anunciarte? 🇵🇪🇨🇴
Seguro lo escuchaste, pero no es así!. Cuando anuncias en META, "contratas" el medio para anunciarte, esto se considera un "gasto" para tu negocio, no genera impuesto a pagar (IGV, Perú - IVA, COL).
Si no tienes RUC/NIT (de empresa) registrados en la plataforma de META se agregará el 18% (Perú) o 19% (Colombia) a la facturación de tus campañas publicitarias.
¿Me iré preso por evasión de impuesto? 😮
No, pues esta facturación que emite META no es un comprobante de pago oficial y además, no es originado por un ingreso/ventas por la actividad comercial de tu negocio.
¿Puedo colocar el RUC/NIT de Coca Cola, como me dijo el gurú del grupo de FB? 🙃 🤯
Puedes, pero no es lo correcto, recuerda que la herramienta de META trabaja con datos “reales” de tu negocio, ten por seguro que puedes perjudicarte en un futuro por META o por algún tipo de acción que pueda realizar la entidad competente a la información tributaria SUNAT/DIAN.
🐺 🧠 Si tu negocio está escalando y usas META ADS para vender, te recomiendo considerar formalizarte (RUC o NIT de empresa), acogerte a un régimen a tu medida y conocer los beneficios que obtendrás con la formalización. 🤜🤛