El Casco de Juan Marcos - San Juan de Siguas

El Casco de Juan Marcos - San Juan de Siguas Política, comunicación y derecho.

18/08/2026

🐕 NIÑO CAE DESDE UNA BARANDILLA… ¡Y TERMINA ENCIMA DE UN PERRO!

Un video que circula en redes sociales muestra un accidente que pudo terminar con consecuencias mucho más graves.

Un niño pierde el equilibrio y cae desde la barandilla de una vivienda, justo en el lugar donde se encontraba un perro. El pequeño termina impactando directamente sobre el animal.

😨 Más allá de lo sorprendente de las imágenes, la escena deja una advertencia importante: las barandillas, balcones, escaleras y ventanas pueden representar un serio riesgo para los niños si no cuentan con protección adecuada o supervisión.

Y también hay que pensar en el perro, que recibió inesperadamente todo el peso del menor y pudo resultar lesionado.

⚠️ Un descuido de apenas unos segundos puede convertirse en un accidente grave.

¿Quién se llevó el susto más grande: el niño, el perro o los padres? 😳

Te lo dice Castañeda.

CORTE SUPREMA: [OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR] NO BASTA PROBAR QUE EL OBLIGADO NO PAGÓ ALIMENTOS; DEBE ACREDITARSE LA...
06/08/2026

CORTE SUPREMA: [OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR] NO BASTA PROBAR QUE EL OBLIGADO NO PAGÓ ALIMENTOS; DEBE ACREDITARSE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CUMPLIMIENTO DEBIDAMENTE PROBADA

• Casación N° 3104 – 2023 LAMBAYEQUE.

1. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió a un padre que había sido condenado a un año de prisión efectiva por omisión a la asistencia familiar, al comprobarse que, cuando fue requerido para pagar las pensiones devengadas, carecía de una posibilidad real y material de cumplir.

2. El sentenciado padecía diabetes mellitus, tenía amputada la pierna derecha desde 2015, había sido declarado con discapacidad severa por el Conadis y recibía únicamente S/ 300 cada dos meses del programa social Contigo. Además, no se acreditó que realizara alguna actividad laboral o percibiera otros ingresos.

3. Los jueces de instancia habían sostenido que trabajaba como mototaxista y que ganaba aproximadamente S/ 1,500 mensuales, basándose, entre otros aspectos, en que aparecía usando un “canguro” en unas fotografías. La Corte Suprema consideró que esta conclusión era subjetiva, ilógica y carente de respaldo probatorio. Las fotografías ni siquiera habían sido admitidas como prueba para determinar su responsabilidad.

4. En los delitos de omisión no puede sancionarse a quien se encuentra físicamente imposibilitado de cumplir el mandato legal. Para atribuir responsabilidad penal no basta comprobar que existía una sentencia de alimentos y que el obligado no pagó. También debe verificarse que, en las circunstancias concretas, tenía capacidad individual de acción, es decir, posibilidad física, mental y material de realizar la conducta exigida.

5. Sin embargo, la Corte precisó que la absolución penal no elimina, reduce ni suspende la obligación alimentaria fijada en la vía civil ni la deuda por pensiones devengadas. El delito de omisión a la asistencia familiar requiere que el obligado haya podido cumplir y, pese a ello, haya omitido hacerlo. Cuando existe una imposibilidad material grave, objetiva y debidamente acreditada, falta un presupuesto esencial del delito: la capacidad individual de acción.

6. Esto no significa que sea suficiente alegar desempleo, bajos ingresos o dificultades económicas. La imposibilidad debe probarse mediante elementos objetivos, como certificados de discapacidad, historias clínicas, pericias médicas, información patrimonial y ausencia acreditada de ingresos.

7. La Casación 3104-2023/Lambayeque desarrolla una excepción compatible con la línea jurisprudencial anterior. La Casación 1496-2018/Lima había señalado que la discusión ordinaria sobre la capacidad económica y el monto de la pensión corresponde principalmente a la vía civil. Sin embargo, esa misma línea admite que en sede penal debe evaluarse una imposibilidad material de cumplimiento debidamente probada.

DESCARGAR: https://aplicativo.pj.gob.pe/cejsupremo/Expediente/ExpedienteVerPDF.aspx?data=EMKG4MdoYsdX3VxV7QrDSKMA4vLqvjnzPtu991G5TGKDpKP4ihs0ySMnG1BSdJBmw2IC/DIgIOEwlgz8h4TirT54HyX%20BXWjJOTw5vPSk4liFG0liI1M8iOEtxyAGSxPADc7AiR3YjX74O4ddYXfOmK/snPVuZCjA6OMjxDoyN6nPUnmLQR9hRuPsHR3Kd8p7tJkHw4V3ViaxDzkvLXYDYlRtbN5lc/CgZGch5E/si1W5VTGPdfuV0IliGdG9j6uQD1Niknaq8QslCH6rKzATSwBTZV9xhfjsiWd5WHy7Wapq%20ygKOKGVg4a%20eEBPqPHpg==

🚨LA VENTA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE TODOS📄 Casación N.° 3014-2021/Junín1️⃣ No puede ve...
05/08/2026

🚨LA VENTA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE TODOS

📄 Casación N.° 3014-2021/Junín

1️⃣ No puede venderse una parte material del inmueble sin autorización de los demás copropietarios: Mientras no exista división y partición, ningún copropietario puede disponer de una porción específica del bien por cuenta propia.

2️⃣ Solo es posible transferir la cuota ideal: El copropietario puede vender el porcentaje que le corresponde sobre el inmueble, pero no una parte físicamente determinada.

3️⃣ La pericia grafotécnica confirmó la falsedad de la firma: La Corte Suprema concluyó que la firma atribuida a la vendedora no era auténtica, reforzando la nulidad del acto jurídico.

📥 Descarga la Casación completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1hb_O3JqkKfA89qggRPjb2MqgxQGtqRH2/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que debería permitirse a un copropietario vender una parte específica del inmueble sin el consentimiento de los demás?

EL TC DECLARA NULO EL PROCESO PENAL DE OLLANTA HUMALAMediante la Sentencia N.° 169/2026, recaída en el EXP. N.° 110-2026...
31/07/2026

EL TC DECLARA NULO EL PROCESO PENAL DE OLLANTA HUMALA

Mediante la Sentencia N.° 169/2026, recaída en el EXP. N.° 110-2026-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado FUNDADO el habeas corpus interpuesto a favor de Ollanta Humala Tasso y, en consecuencia, se ha declarado la nulidad del proceso penal.

📄Compartimos la sentencia en PDF en el LINK del PRIMER COMENTARIO.





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29/07/2026

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🚨 ¡LA CORTE SUPREMA LO DEJA CLARO! NO PUEDES SER CONDENADO CON PRUEBAS QUE NUNCA SE ACTUARON EN EL JUICIO ORAL📄 Recurso ...
29/07/2026

🚨 ¡LA CORTE SUPREMA LO DEJA CLARO! NO PUEDES SER CONDENADO CON PRUEBAS QUE NUNCA SE ACTUARON EN EL JUICIO ORAL

📄 Recurso de Nulidad N.° 814-2025/Lima

1️⃣ La condena debe sustentarse en pruebas válidamente actuadas: No basta que los documentos obren en el expediente; deben ser incorporados y debatidos durante el juicio oral.

2️⃣ Las pruebas no oralizadas no pueden fundamentar una condena: Actas de registro, actas de entrega o declaraciones que no fueron incorporadas al contradictorio carecen de eficacia para sustentar una sentencia condenatoria.

3️⃣ Se vulnera el debido proceso si se condena con pruebas no actuadas: La Corte Suprema anuló la condena al verificarse la afectación de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

📥 Descarga el Recurso de Nulidad completo aquí:
https://drive.google.com/file/d/1sKmoSr5vfPnpazqMeW5hIUi9eJCcm9Ui/view?usp=drivesdk

💬 ¿Crees que un juez puede condenar basándose en pruebas que nunca fueron debatidas durante el juicio oral?

🚨 ¡LA CORTE SUPREMA ROMPE UN MITO! PUEDES TRANSFERIR LA POSESIÓN DE UN BIEN AUNQUE NO SEAS EL PROPIETARIO📄 Casación N.° ...
28/07/2026

🚨 ¡LA CORTE SUPREMA ROMPE UN MITO! PUEDES TRANSFERIR LA POSESIÓN DE UN BIEN AUNQUE NO SEAS EL PROPIETARIO

📄 Casación N.° 53277-2022/Del Santa

1️⃣ La posesión no se hereda: La Corte Suprema precisa que la posesión constituye una situación de hecho y no un derecho que se transmita por herencia. Si el causante no era propietario, el bien no integra la masa hereditaria.

2️⃣ La posesión sí puede transferirse: Quien ejerce la posesión de un bien puede ceder esa condición a un tercero, aunque no sea propietario. Lo que se transfiere es la posesión, no el derecho de propiedad.

3️⃣ No siempre se requiere autorización judicial: Si la cesión recae únicamente sobre la posesión y no sobre un bien que forme parte de la herencia de menores de edad, no es necesaria autorización judicial y el contrato resulta válido.

📥 Descarga la Casación completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1uo8upQx1bOFAfbeHk_9-Zsynt6d-rAPj/view?usp=drivesdk

💬 ¿Estás de acuerdo con que una persona pueda transferir la posesión de un bien, aunque no sea su propietaria?

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