REGLAMENTO GENERAL DE BINGO RADIAL ASAJE RORY
1. Para cada juego, la Empresa BINGO RADIAL ASAJE RORY, RUC
1750127-6, empresa con RMC 1-1750129-6 del municipio de LA
COLMENA, emitirá de acuerdo a su estimación de demanda, la
cantidad de cartones de juego que considere adecuado. Cada boleto llevará impreso un universo de 25 números
distintos entre el 1 y
el 75 por grilla, con una misma cantidad
de bolillas dentro de un bolillero. Para el sorteo, se extraerán
al azar las bolillas, cuyas numeraciones se ingresarán a un
sistema informático. Se extraerán las suficientes bolillas hasta que el sistema
encuentre uno o más cartones ganadores con 25 aciertos, el
cual señalará al ganador o los ganadores del premio “25
ACIERTOS”.
2. En el momento que ocurra lo estipulado en el artículo “1”, inciso
“b” se dispondrán también los premios indicados en cada cartón
como “24 ACIERTOS” y “MENOR ACIERTOS”.
3. En los casos en que los premios a los “25 ACIERTOS”, “24
ACIERTOS” y “MENOR ACIERTOS” hayan más de un cartón
premiado, los mismos se repartirán de manera proporcional los
premios indicados en los mismos.
4. Para el premio denominado “POR N° DE CARTÓN”, se elegirán de
manera aleatoria en el mismo sistema informático dos números de
cartones, los cuales serán acreedores del citado premio.
5. BINGO RADIAL ASAJE RORY, se reserva el derecho de modificar
los premios indicados en los cartones que se emitan.
6. La lista de cartones que se hagan acreedores de los premios será
publicada la página de Facebook de BINGO RADIAL ASAJE RORY,
en la cuenta de Instagram de BINGO RADIAL ASAJE RORY, en
grupos de WhatsApp del BINGO RADIAL ASAJE RORY y en radios
de la zona de influencia del Bingo.
7. Los premios deben ser reclamados al teléfono 0981216989 o en la
oficina de BINGO RADIAL ASAJE RORY, en la ciudad de LA
COLMENA, en Antonio Ojeda esquina Kasamatsu, Barrio Virgen de
Fátima. La presentación del boleto es obligatoria para el reclamo
de los premios. El derecho a recibir los premios caduca a los 60
días siguientes del día del sorteo, conforme a lo establecido en el
artículo 19 de la Ley N° 1016/97, QUE ESTABLECE EL REGIMEN
JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O
DE AZAR
8. Todo ganador queda sujeto a la publicidad que sea requerida por
BINGO RADIAL ASAJE RORY, sin que esto le confiera derecho
alguno a reclamar pago o compensación de ninguna naturaleza.
9. No se entregarán premios contra presentación de boletos rotos,
enmendados, mutilados o que presenten cualquier alteración que
haga dudar su autenticidad.
10. Los premios en efectivo serán divisibles entre todos los ganadores
que coincidan y la división se realizarán en partes iguales entre los
ganadores, procediendo al pago después de realizar el descuento
de los impuestos, conforme ley.
11. Los resultados se entregan a las 17.00 hs del día del sorteo.
12. Queda prohibida la venta o suministro de este juego de azar a
niños y adolescentes.
13. Todo adquiriente acepta al momento de la compra del presente
boleto, las normas del juego BINGO RADIAL ASAJE RORY,
establecidas en este Reglamento. ZULMA MARIA JULIANA BERNAL CABRERA
Gerente de BINGO RADIAL ASAJE RORY